Abogado pampeano y profesor de la UNLPam se pronuncia a favor de la marcha del 18F

Abogado pampeano y profesor de la UNLPam se pronuncia a favor de la marcha del 18F

El abogado y profesor de la UBA (Universidad de Buenos Aires) y de la UNLPam (Universidad Nacional de La Pampa), Andrés Gil Domínguez, expresó su respaldo a la marcha del 18F convocada por un grupo de fiscales. Dice que el fiscal Alberto Nisman,con su de nuncia, cumplió con el mandato constitucional.

 

Gil Domínguez expresó en una columna de opinión del diario Clarín que “la marcha convocada para el 18 de febrero no solo configura un homenaje a la tarea de un fiscal que murió cumpliendo con sus deberes, sino también, el derecho a manifestar pacíficamente que titularizan las personas de forma individual y colectiva para expresar aquello que no quieren ser ni soportar en términos de convivencia pacífica y defensa de la legalidad”.

El abogado expresó posturas a favor del diario Clarín en la peleada ley de Medios. Además de profesor de la UBA (titular de Derecho Constitucional) y de la UNLPam (tambièn en la cátedra de Derecho Constitucional), es patrocinante del abogado Miguel Palazzani en la demanda por daño ambiental contra la provincia de Mendoza ante la Corte Suprema de Justicia. Palazzani es uno de los fiscales de Justicia Legítima que en sintonía con el gobierno salieron a cruzar la convocatoria a la marcha.

Refoma Tribuna

Gil Domínguez analizó que “la Constitución histórica de 1853 estableció que el Poder Judicial sería ejercido por una Corte Suprema y dos fiscales. Como dicha norma fue derogada por la Convención Constituyente de 1860, desde esa época, se abrió un amplio debate sobre la naturaleza del Ministerio Público. Lamentablemente –y más allá de algunas situaciones excepcionales triunfó la postura que lo subordinaba a los intereses de quién ocupaba el Poder Ejecutivo.

La reforma constitucional de 1994 tuvo como objeto modificar dicho escenario. A tal fin estableció que el Ministerio Público es un órgano extrapoder dotado de autonomía funcional y autarquía financiera. Si bien se desempeña de manera coordinada con las demás autoridades de la República, no está sujeto a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura. Esto implica que bajo ningún punto de vista puede representar de manera directa o indirecta los intereses del gobierno de turno o convertirse en un ente servicial del Poder Ejecutivo, sino que, su función esencial, es defender la legalidad y los intereses generales de la sociedad aún –y especialmente- frente al gobierno. Específicamente, los Fiscales tienen, entre otras obligaciones, promover y ejercer la acción pública en las causas criminales y correccionales.

En el debate de la Convención Constituyente, el Convencional Masnatta sostuvo como fundamento de su configuración que solo está asegurada la defensa del justiciable si el órgano acusador está desvinculado de resto de los poderes, para así poder tutelar eficazmente la ética pública y atacar las manifestaciones delictivas que ponen en entredicho la credibilidad del sistema democrático (como el lavado de dinero). Con una directa proximidad, la reforma constitucional también estableció que los delitos dolosos contra el Estado que conlleven enriquecimiento implican un atentado contra el sistema democrático.

Si el Ministerio Público fue configurado como un órgano extrapoder su funcionamiento se enmarca en la división de poderes como garantía del sistema republicano, la democracia constitucional y el sistema de derechos. Cuando esto se desvirtúa porque el órgano declina su autonomía convirtiéndose en una oficina de defensa de los intereses del gobierno, se genera una situación equiparable a una suerte de “parcial suma de poder público” que coloca a la sociedad en un completo estado de indefensión y desvirtúa los objetivos de la reforma de 1994. Nada más paradojal: la Constitución otorga autonomía y autarquía para ejercer un cargo y quienes lo ejercen desean ser meros dependientes del gobierno de turno.

Al promover la denuncia penal, el Fiscal Nisman cumplió con las funciones encomendadas por la Constitución y por la ley de actuar ante la justicia protegiendo los intereses generales de la sociedad frente al actual gobierno respecto del eventual encubrimiento de un delito de lesa humanidad como lo fue el atentado a la AMIA. De allí que su muerte adquiera un sentido institucional que no puede ser soslayado bajo ningún punto de vista por cuanto conmueve los objetivos propuestos por la reforma constitucional.

Es que se traspasó un límite que no sólo debería afectar legítimamente al resto de los Fiscales y miembros del Poder Judicial, sino que también, debería perturbar seriamente a todas las personas que desean vivir en democracia. Existen situaciones en las cuales la gravedad de los hechos no encuentra en las palabras un significante que los refleje, y en ese caso, el silencio –como un catalizador potente de la expresión- ocupa el lugar de todas las palabras.

La marcha convocada para el 18 de febrero no solo configura un homenaje a la tarea de un fiscal que murió cumpliendo con sus deberes, sino también, el derecho a manifestar pacíficamente que titularizan las personas de forma individual y colectiva para expresar aquello que no quieren ser ni soportar en términos de convivencia pacífica y defensa de la legalidad.

Sería de un gran valor simbólico que el gobierno, habiendo siendo acusado por el Fiscal Nisman, participara de la marcha para demostrar que –más allá de las diferencias políticas que pueda tener con los demás participantes- tiene un sincero compromiso, en particular y en general, con el esclarecimiento de la causa. En esta Argentina fragmentada por enfrentamientos y rencores sostenidos por una irracionalidad decadente, quizás sea esta una oportunidad de reencuentro social en un ámbito de homenaje y sincero compromiso democrático. No hay nada que pueda unir más que la búsqueda de verdad y justicia”.

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