En 2013 el Juzgado Municipal de Faltas dictó 4832 sentencias y recaudó2.212.424,73 pesos

En 2013 el Juzgado Municipal de Faltas dictó 4832 sentencias y recaudó2.212.424,73 pesos

El Gobierno Municipal ratifica su decisión de difundir y dar a conocer multas dispuestas por el Juzgado de Faltas atento a la necesidad de continuar generando conciencia respecto al cumplimiento de las normas de tránsito.

El Juzgado Municipal de Faltas brindó un informe sobre el desarrollo de trabajos de la dependencia. En este sentido se informó el número de expedientes ingresados en el año 2013 y en el transcurso del año 2014.

En primer término se debe indicar que las multas derivadas del tránsito son la aplicación de la Ley Provincial de tránsito, la cual adhiere a la Ley Nacional.

Las mismas tienen carácter o naturaleza jurídica de origen tuitivo, llegando a la multa sólo cuando se transgrede la norma. En algunos casos, la sanción implica asimismo la protección del resto de la ciudadanía como lo es en los casos de alcoholemia y exceso de velocidad a manera de ejemplo.

En esta línea, es política de este Gobierno dar a conocer el hecho (momento en el que se comete la falta) como así también la suerte que dichas infracciones corren en el Juzgado Municipal de Faltas, partiendo del concepto que son sanciones ejemplificadoras y se convierten en herramientas eficaces para generar conciencia entre los conductores y actores del tránsito de la ciudad de Olavarría.

Del mismo modo, el Gobierno Municipal informa que en el año 2013 el Juzgado Municipal de Faltas recepcionó 5278 expedientes de los cuales el 91% (4832) terminó en sentencia recaudándose 2.212.424,73 pesos. En esta misma línea, hasta el 31 de mayo de 2014, han ingresado al Juzgado Municipal de Faltas 2191 expedientes de los cuales el 72% (1581) han terminado en sentencia, recaudándose 1.317.585,48 pesos.

El Gobierno Municipal aclara que del total del dinero recaudado, de acuerdo con la normativa vigente, desde la comuna se remiten fondos a la Provincia de Buenos Aires.

La legitimidad de lo actuado por el Juzgado Municipal de Faltas

La Justicia admitió la validez de la Ordenanza Nº 3023/06 que en su artículo 6 determinó la reestructuración funcional de la Justicia Municipal de Faltas.

Por otra parte corresponde destacar que los recursos presentados, con recurrente coincidencia de profesionales del derecho, han sido sistemáticamente rechazados por cuestiones de errores en el procedimiento (en el caso del estudio de admisibilidad realizado por el Juzgado Municipal Faltas) así como por el mismo Juzgado Correccional de Olavarría, integrante del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo infructuoso de los intentos de desvirtuar las multas por este camino, es necesario dejar en claro que los ciudadanos pueden y deben cuando lo consideren necesario hacer uso de las herramientas legales previstas, ni más ni menos, que en nuestra Constitución Nacional.

Ésta en su Art. 18 establece, a la par de los tratados internacionales de Derechos Humanos, la garantía de la doble instancia, la cual significa la facultad de recurrir una resolución con la cual no se esta de acuerdo para que sea revisada por un organismo diferente (muchas veces superior y/o colegiado); con la garantía integral para los administrados de que las sanciones administrativas (como son las multas aplicadas por el Juzgado Municipal de Faltas) puedan acceder a la revisión de un poder independiente y especifico como es el Poder Judicial.

Por otro lado el  Juzgado Municipal de Faltas indica que la interposición de los recursos deben cumplir requisitos formales que la Ley establece. Un requisito es el plazo de interposición, plazo que en la mayoría de los casos es omitido y en consecuencia los recursos interpuestos son extemporáneos y en consecuencia rechazados in limine.

Ratificación de sentencias por parte del Juzgado Correccional de Olavarría

A principio del mes de marzo de 2014 el Juzgado Municipal de faltas informó que el Juzgado Correccional de Olavarría, a cargo de la Dra. Cecilia Desiata, confirmó la resolución de la causa oportunamente dictada contra Ottino Mario y Daniel S.de H.

Dicha resolución fue confirmada el 24 de febrero, habiendo ingresado al Juzgado de Faltas Municipal el 28 del mismo mes. El viernes 7 de marzo, se notificó formalmente a la parte interesada.

Se recuerda que el jueves 9 de mayo de 2013, por presuntas infracciones a la Ordenanza N° 3027/06, personal de la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología procedió a la clausura la Panadería “Los Trigales”, propiedad de la firma Ottino Mario y Daniel S.de H., con domicilio en calle Independencia Nº 3245.

Oportunamente, el Director de Inspección Sanitaria y Bromatología, Federico Larroudé, explicó que “tras recibirse la denuncia (efectuada por la Directora de la EPB 79 de Loma Negra) de la presencia de un cuerpo extraño no correspondiente con un pan se inició la inspección y en mérito al estado del comercio se procedió a la clausura.”

De manera inmediata, y tras la clausura, la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología elevó al Juzgado de Faltas Municipal las actuaciones, adjuntando a las mismas denuncias realizadas en Consejo Escolar de Olavarría y remitidas a la Dirección de Inspección y Bromatología.

Posteriormente se recibió un descargo al Sr. Daniel Ottino, quien de manera espontánea se presentó en el Juzgado con el sólo efecto de poner de manifiesto que ha realizado las tareas de limpieza recomendadas por la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología. En consecuencia se ordenó un pase del expediente a la Dirección de Inspección Sanitaria y Bromatología para que dicha dependencia municipal re-inspeccionara las instalaciones comerciales y emita el dictamen correspondiente, para remitirlo luego para el Juzgado, a fin de que éste dicte la sentencia correspondiente. Se agregó a las actuaciones la denuncia, al tiempo que se anexaron al expediente los registros Fotográficos de los panes que motivaron el inicio de la inspección.

El Juzgado de Faltas Municipal dispuso en su sentencia el pago de una multa de 21.015 pesos a cargo de Ottino Mario y Daniel S. de H.

Tras ser notificada de la sentencia, el 15 de mayo de 2013 la multa fue abonada al contado por la parte interesada, y tal como estaba dispuesto en la sentencia el Juzgado Municipal de Faltas, de forma inmediata se otorgó el permiso para que pueda reabrir las puertas de su panadería.

Finalmente se destaca que el expediente había sido elevado al Juzgado Correccional que resulta la Alzada del Juzgado de Faltas, ya que la firma infraccionada había interpuesto oportunamente recurso de apelación contra la sentencia que disponía la multa.

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