Proponen modificar la ley de carrera sanitaria

Proponen modificar la ley de carrera sanitaria

El diputado provincial Martín Berhongaray (UCR-FrePam) propuso modificar un artículo de la ley de carrera sanitaria para igualar los requisitos de ingreso al sistema.

 

En la actualidad el parámetro tomado para el ingreso a la rama profesional o la rama privada, es la duración de la carrera. Establece que para ingresar a la carrera profesional, debe ser títulos de 5 años: si es inferior, lo hace en la rama técnica.

Berhongaray explicó que “la normativa vigente habilita a algunos profesionales -casos de los obstetras y otros- a ingresar en la carrera sanitaria por la Rama Profesional sólo si son egresados de universidades cuyo plan de estudios prevea una extensión de 5 años o más. Quienes han cursado sus estudios en uiversidades con planes cuya duración sea inferior a los 5 años, deben necesariamente igresar por la Rama Técnica”.

Puso el ejemplo de los licenciados en obstetricia que egresan de la UBA deben cursar un año de ciclo básico común (CBC) y luego 4 años de formación académica. Ese plan de estudios de 5 años los habilita -según la ley pampeana- a ingresar por la Rama Profesional. El mismo título profesional de licenciado en obstetricia en otras universidades (Universidad Nacional de La Plata, Universidad del Aconcagua, Universidad Nacional de Entre Ríos, etc), se obtiene tras cumplimentar un plan de estudios de 4 años (esos profesionales, según la ley pampeana, sólo pueden ingresar por la Rama Técnica)

“La injusticia es palmaria: teniendo un mismo título profesional, realizando las mismas actividades y disponiendo de idénticas competencias y responsabilidades, algunos están habilitados para ingresar por la Rama Profesional, y otros sólo pueden hacerlo por la Rama Técnica”, dice el legislador radical.

“La presente propuesta apunta a reformar la ley de carrera sanitaria autorizando el ingreso por la Rama Profesional, no sólo a los que posean título expedido por Universidades Estatales o Privadas en carreras de un mínimo de 5 años de duración, sino también a los que cuenten con títulos habilitantes que otorguen idénticas incumbencias profesionales, con un mínimo de 4 años”, detalla. Por eso propone que se modifiquen los 10º y 12 de la Ley 1.279.

Establece que la categoria 8 será la de ingreso para “los que posean título expedido por Universidad Estatal o Privada reconocida, en carreras de un mínimo de cinco (5) años de duración; o los títulos habilitantes que otorguen idénticas incumbencias profesionales con un mínimo de cuatro (4) años”.

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