Medidas laborales aplicadas siempre fuera de tiempo

El mercado laboral está muy sensible, lo gremios aceptan suspensiones, algunas empresas que no trabajan acuerdan con sus empleados la forma en que se realizará el pago de los sueldos y del aguinaldo.

Por: José Luis Ceteri.

Transitando una cuarentena de más de 100 días, en la que los puestos laborales se encuentran pendiendo de un hilo, tiempos en que rige la doble indemnización hasta casi fin de año y además la prohibición de que las empresas despidan trabajadores, con tres meses de muchos comercios con facturación cero o bajando sus persianas; realidad que constituye un combo explosivo. Justo en este momento, la AFIP se le ocurre habilitar un procedimiento para que los empleados le envíen una copia de los reclamos formales que hagan a sus empleadores.

El mercado laboral está muy sensible, lo gremios aceptan suspensiones, algunas empresas que no trabajan acuerdan con sus empleados la forma en que se realizará el pago de los sueldos y del aguinaldo. Todo es una suma de motivos que exigen que el Estado intervenga poniendo paños fríos, con el objetivo principal de que la fuente laboral se mantenga y luego, como segunda prioridad, poder acercar a las partes (trabajadores y empresas) para que acuerden en el conflicto.

Al empleo no registrado, en los últimos treinta años, se lo intentó atacar de dos maneras: 1) flexibilizándose las relaciones laborales y disminuyendo la carga laboral de las empresas; y 2) mediante blanqueos laborales, que permitían incorporar en los libros las relaciones que no estaban registradas, que diferían en la fecha de ingreso o en el sueldo que estaba declarado. Sin embargo, ninguna de estas medidas movió el amperímetro, no se logró el resultado de que haya más contratación de trabajadores ni la buscada formalización de los empleos; en cambio, todo coincidió en debilitar cada vez más al sistema previsional, que estaba cada vez más necesitado de fondos. Además, se lo usa para desviar fondos para otros fines que no son precisamente los previsionales.

Nueva medida fuera de Timing

Esta semana, por medio de la Resolución General 4747, la AFIP se metió “virtualmente” y de lleno en el medio de las relaciones laborales; vínculo que hasta ahora estaba casi limitado al trabajador con la empresa empleadora. Por medio de la medida, se le da la posibilidad al empleado de enviarle a la AFIP una copia del telegrama de reclamo que le mandó a su empleador. Esta denunciase encuentra prevista en la ley 24.013, que establecía la comunicación del empleo parcialmente o que no estaba registrado. Lógicamente no impacta de la misma manera una notificación en papel, o la denuncia telefónica, que otra que se hace en tiempo real, desde la propia página Web de la AFIP.

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Desde hace años, los juzgados laborales están obligados a notificarles al Organismo fiscal el resultado de las sentencias y de los acuerdos laborales; luego, de esta manera se dispara el reclamo por los aportes y las contribuciones adeudadas por la diferencia salarial reconocida en tribunales.

Cómo es la comunicación: los trabajadores que envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviarle a la AFIP la copia de la carta documento del reclamo.

El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

El sitio “web” de la AFIP, ingresando con clave y número de cuil.La banca electrónica con la que opera el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por la AFIP, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

En el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

CUIT del empleador.Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación. El servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que quieran agregarse.

La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”. El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

La historia de la mezcla de las aguas laborales con las tributarias

Hasta el mes de julio del año 1994, los recursos impositivos y los fondos previsionales transitaban diferentes caminos. A partir de ahí, con la privatización de las jubilaciones realizada en ese entonces, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a recaudar, en forma centralizada, los fondos del sistema previsional junto con los ingresos provenientes de los impuestos. Posteriormente, durante el año 2000, se crearon los planes de competitividad que permitían a las empresas computar lo pagado por contribuciones de seguridad social como crédito de impuestos, lo que contribuyó en parte al desfinanciamiento del cada vez más enflaquecido régimen previsional. Hasta llegar al 2016, momento en que se necesitó de un Blanqueo “salvador” para oxigenar los fondos jubilatorios y poder reconocer una “reparación” llamada “histórica”.

A partir de ahí, los impuestos se involucraron cada vez más en las relaciones laborales no sólo con medidas relacionadas a la recaudación, sino también con la superposición de normas y reglamentaciones laborales e impositivas que van en uno y otro sentido y en muchos casos se contradicen. El destino de los fondos que se recaudan por impuestos tiene en general fines sociales; en cambio lo que se recauda de jubilación y por obra social deberían tener una asignación específica para poder cumplir con esos fines, que para colmo son deficitarios.

En síntesis: todo fue confluyendo a una caja centralizada única, que está en manos de la AFIP. A pesar de la convivencia de todas las fuentes de recaudación compartiendo una sola caja, no se permite que los contribuyentes compensen los saldos a favor que poseen en un sistema (impuestos) con los importes que tienen a pagar por el otro régimen (seguridad social), y viceversa. De esta forma, se generan inconvenientes financieros para los contribuyentes que poseen créditos fiscales y a la vez deudas, al no poder compensarlos directamente, a pesar de que el deudor y el acreedor sea el mismo contribuyente.

Medidas a destiempo

En los últimos 20 años, se propusieron diferentes medidas que, con el argumento de fomentar el registro formal de los empleados, otorgarían como premio la desgravación de las contribuciones patronales destinadas a la seguridad social. Estas ideas se iniciaron en el año 2001, con la sanción del decreto 814, diferenciando porcentajes de contribuciones patronales con el argumento de “establecer las bases para el crecimiento sostenido, y la competitividad y el aumento del empleo” y “que para alcanzar tal objetivo, resulta particularmente necesario instrumentar medidas que tiendan a la reducción del nivel de los costos de producción”. Luego, el ex ministro Cavallo implementaba los planes de competitividad, permitiendo computar como crédito fiscal para el Impuesto al Valor Agregado, las contribuciones patronales de la seguridad social que pagaban las empresas. Se intentó sacar una ley “Banelco” que flexibilizaba las relaciones laborales, pero eso le costó el gobierno a los que estaban en ese momento. Más tarde, en el año 2008, la ley 26.476 creó un blanqueo laboral y en otro capítulo un régimen de fomento para las nuevas contrataciones de trabajadores.

Luego, vino el gobierno de Macri que también mando su proyecto al Congreso proponiendo lo mismo: un blanqueo laboral con perdón de las deudas previsionales y condonación de multas junto con el fomento de contratación de trabajadores no registrados y un capítulo para el llamado empleo joven; pero quedó trabado en el Congreso. Sin embargo, en el mismo momento que se enviaba ese proyecto, quizás se omitía que existía vigente una ley, desde el año 2014 (26.940) que otorga una reducción del 50% sobre las contribuciones patronales de la seguridad social para los pequeños empleadores (personas físicas, sociedades de hecho y de responsabilidad limitada) con hasta 5 empleados, cuya facturación anual no supere $ 2.400.000. Los datos que surgen de un estudio del Ministerio de Trabajo, relacionado con la evolución del empleo no registrado “armonizada”, excluyendo a los beneficiarios de planes sociales, demuestra que en el período 1997 a 2002 la tasa se mantuvo en el 38%, y luego a pesar de las medidas aplicadas en el año 2008, la tasa se mantuvo en el 36%.

Estas estadísticas demuestran que el hecho de implementar medidas económicas, en los años 2001 y 2008, de reducción de contribuciones patronales no asegura, por sí solas, que se incremente la contratación de trabajadores, ni tampoco que se reduzcan los niveles de empelados no registrados en la economía. Por otro lado, especialistas en demografía aseguran que nuestro país goza de un período de bono demográfico. Esta situación se consigue cuando en un país existen más habitantes en la población económicamente activa con relación a la población infantil y anciana. Como este período concluiría en el año 2035, deberían aprovecharse todos estos años para generar ahorro, incluidos los fondos destinados a la previsión social, para cuando la situación cambie. Sin embargo, desde hace más de 15 años los diferentes gobiernos continúan aplicando las mismas recetas: reducir las contribuciones patronales para fomentar el empleo y su registración formal.

Parece la historia del huevo y la gallina: o es el alto costo laboral que produce la informalidad; o en cambio, la informalidad prevalece y produce que tenga que regir un alto costo laboral. Se probó de todo, desde flexibilizar a regularizar el empleo, pero nada de eso ayudó. En realidad, la única receta conocida hasta ahora es que la economía mejore, eso produce la contratación de más trabajadores, y aplicando más controles en ese momento se obtienen más relaciones formales. Ya está probado que el texto de una ley, por sí sola, no mueve el amperímetro de las contrataciones laborales

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