Demanda contra La Pampa por medicamentos de venta libre

Demanda contra La Pampa por medicamentos de venta libre
La asociación de consumidores Procurar cuestionó la ley que, en 2010, dispuso que esos remedios solamente pueden expenderse en farmacias o a través de personas autorizadas. También pidió una medida cautelar.
Una asociación de consumidores llamada Procurar le pidió a la Corte Suprema la inconstitucionalidad de la ley provincial 2557, que establece que el expediente de medicamentos de venta libre sólo puede realizarse en farmacias habilitadas y por personal farmacéutico o personas autorizadas para ello. Además solicitó una medida cautelar que disponga la suspensión de sus efectos hasta tanto haya una sentencia definitiva.

La norma fue aprobada en 2010 y a través de ella La Pampa se adhirió a la ley nacional 26567 de medicamentos, por la cual se sustituyeron los artículos 1 y 2 de la ley 17565 y se derogaron los artículos 14 y 15 del decreto 2284/91, ratificado por ley.

Para explicar los alcances de la ley habría que remitirse a la 17565, promulgada en diciembre de 1967, que regula el ejercicio de la actividad farmacéutica. Esa ley indicaba que la preparación de recetas y despacho y venta al público de drogas, medicamentos y especialidades farmacéuticas, solamente podrá ser efectuado en farmacias y agregaba que su venta y despacho fuera de estos establecimientos, se considera ejercicio ilegal de la farmacia. En 1991, durante el menemismo, y mediante los artículos 14 y 15 del decreto 2284 de desregulación económica, se autorizó la venta de especialidades medicinales catalogadas de expendio libre en establecimientos comerciales no comprendidos en la ley 17565, o sea por fuera del circuito farmacéutico.

Hace 46 años.

Lo que determina la nueva ley, a la que se sumó La Pampa, fue retrotraer la situación a lo pautado desde 1967, modificando los dos primeros artículos de la misma y mediante el tercero derogando los artículos 14 y 15 del citado decreto de 1991.

La asociación civil Procurar (Protección a los Consumidores y Usuarios de la República Argentina) promovió una acción declarativa de inconstitucionalidad y cuestionó la ley que prohíbe en la provincia que los medicamentos de venta libre se dispensen en otros lugares que no sean farmacias habilitadas, como quioscos, supermercados u otros establecimientos.

El argumento central de la entidad es que de esa manera se "violan derechos consagrados constitucionalmente como son a la salud, al libre ejercicio de la automedicación responsable, a la igualdad ante la ley y a la libre elección". Agregó que la ley provincial "establece una medida irrazonable con relación al fin que persigue, violatoria del derecho humano fundamental a la salud de todos los consumidores que representa y resulta discriminatoria de un determinado sector de ellos. Además, que afecta normas del Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales -que goza de jerarquía constitucional-, al establecer una medida violatoria de los principios de progresividad y no regresividad que rigen en la materia".

Paralelamente, la organización no gubernamental requirió que se dicte una medida cautelar disponiendo la suspensión de los efectos de la ley hasta que se dicte un fallo definitivo.

La causa ingresó a la Corte el 22 de octubre del año pasado y de allí fue a la Procuración General de la Nación, donde la procuradora adjunta Laura Monti dictaminó el 13 de noviembre que "al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal" correspondía que actuara el más alto tribunal del país. Desde fines de 2012, el expediente permanece en la Secretaría de Juicios Originarios.

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