El Departamento Ejecutivo Municipal, con la firma del intendente, Pablo Zurro, y del secretario de Gobierno, Avelino Zurro, dictó el Decreto 1.108, mediante el cual estableció la "zona peatonal", fijando además horarios de comercios nocturnos y otras normas relacionadas con la medida tomada.
ZONA PEATONAL
En el primer artículo del Decreto se establece "como zona peatonal, las siguientes calles de la ciudad de Pehuajó: Mitre entre Hernández e Yrigoyen y Alem entre Rivarola y Alsina, los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados, desde el 17 de diciembre hasta el 28 de febrero de 2011, en el horario de 22:00 a 8:30".
"En estos días y horarios se prohíbe la circulación de vehículos particulares, automotores, motocicletas, y de tracción a sangre, que tenga por objeto el transporte de personas o cosas", agrega.
LIBRE CIRCULACION
Se agrega en la medida que "podrán circular libremente por la zona peatonal fijada, los vehículos de policía de seguridad, bomberos, ambulancias, vehículos necesarios para prevenir emergencias y dar seguridad en general".
"Los vehículos que se encuentren estacionados en la vía pública, en la zona peatonal, en el horario de restricción de la circulación, podrán ser retirados por sus propietarios, o depositados en garajes, sin posibilidad de circular por la zona peatonal en el horario establecido", agrega.
HORARIOS DE COMERCIOS
En el articulado se agrega que "queda prohibida la atención al público en bares, confiterías, confiterías bailables, boites, cafés concert y locales de diversión, de 5:30 a 7:00 horas, los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados".
Se deja en claro que quedan excluidos de la prohibición de atención al público, el local comercial de la Terminal de Ómnibus de Pehuajó y las de los pueblos del Partido, sin perjuicio de lo cual se deberá cumplir con la prohibición legal de venta de bebidas alcohólicas en los horarios de restricción".
PREVENIR RIESGOS
"Con el objeto de prevenir los riesgos de los asistentes, responsabilizarse del control en la adecuada utilización y retiro de envases o recipientes de vidrio, a los dueños o encargados de confiterías bailables, bares y todo local nocturno de diversión y permanencia de consumidores. Ante el incumplimiento debidamente comprobado se procederá a la clausura conforme a derecho", señala el Decreto.
HIGIENIZAR
En otra parte, la normativa expresamente apunta a que "los propietarios o responsables de locales, que hagan uso de la vía pública para la permanencia de sus clientes, deberán higienizar debidamente las veredas y calles que utilicen, en el horario de 5:30 a 7:00, los días viernes, sábados, domingos, vísperas de feriados y feriados".
VENTA DE ALCOHOL
Asimismo se determina que "queda totalmente prohibida la venta de alcohol a partir de las 4:30" en los locales citados, señalándose que "deben cesar sus actividades comerciales a las 5:30, procediendo a cerrar sus puertas y desalojar de los locales a sus clientes".
MENORES
En cuanto a los locales de esparcimiento a los que concurren menores, se norma que "deberán funcionar de domingos a jueves en los horarios de 10:00 a 24:00 y los días viernes y sábados de 10:00 a 03:00", apuntándose que "deberán ajustarse a lo establecido en la ley vigente en materia de permanencia y expendio de bebidas alcohólicas a menores".
INSPECTORIA MUNICIPAL
En la parte final, el Decreto establece que "será autoridad municipal de fiscalización y control de este Decreto y de la legislación vigente, como así también de prevención y constatación de irregularidades, los funcionarios de Inspectoría Municipal, sin perjuicio de los deberes y funciones del personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires".
COMPETENCIA MUNICIPAL
En los fundamentos del Decreto se señala que "es función exclusiva de la Municipalidad el funcionamiento de espectáculos públicos, la prevención y prohibición del acceso para el público, por cualquier medio a espectáculos cuando pudiere existir riesgo para la seguridad pública y físca de los concurrentes", al tiempo que se señala que "corresponde al DE reglamentar el funcionamiento" de los locales de expansión nocturna.
También, luego de citarse las normativas, se señala que "es competencia comunal la reglamentación de circulación en la vía pública para seguridad colectiva, higienización de la misma a través de la recolección de residuos, limpieza de calles y veredas, como así facilitar el acceso a locales comerciales de medios de transporte de mercaderías", dictándose la normativa que publicamos, finaliza el informe oficial.


Comentá la nota