Worman presentó un pedido de enmienda ante la Legislatura

A partir de la declaración de inconstitucionalidad del tope salarial dispuesto por la Legislatura Provincial en la Ley 805, el director de Participación Ciudadana, Guillermo Worman, presentó un pedido de utilización de enmienda para modificar el artículo 73 de la Constitución Provincial, referente al tope salarial de los organismos del Estado. De ser viable, el nuevo texto debería ser sometido al voto popular.
A partir de la declaración de inconstitucionalidad del tope salarial dispuesto por la Legislatura Provincial en la Ley 805, por parte del Superior Tribunal de Justicia, el director de la ONG Participación Ciudadana, Guillermo Worman, presentó ayer una nota ante el presidente de la Legislatura, Manuel Raimbault, realizando un pedido de utilización de la enmienda, a fin de modificar el artículo Nº 73 de la Constitución Provincial de Tierra del Fuego.

En diálogo con el diario del Fin del Mundo, Worman destacó en primer lugar que "la idea de presentar esta propuesta fue disparada a partir de la lectura que hizo la semana pasada el legislador Ricardo Furlan, que fue convalidada posteriormente por Analía Colavino", teniendo en cuenta que "Furlan viene planteando que los jueces no pueden construir un status por fuera de lo que plantea la Constitución, y entendemos que ésta es la solución para salir de este conflicto de poderes".

Según explicó Worman, el artículo 73 de la Constitución Provincial establece que "nadie en el Estado puede cobrar más que la Gobernadora", e informó que en la nota presentada ante la Legislatura, hizo mención a que el Superior Tribunal de Justicia planteó mediante acordada Nº 1/94 que por su condición de Magistrados los integrantes del Superior Tribunal no se encontraban alcanzados por la limitación constitucional mencionada. Diez años más tarde, durante el 2004, el STJ modificó su interpretación mediante el dictado de la acordada 24/04, en que se estableció una nueva interpretación del artículo en el convencimiento que la aplicación del tope salarial vinculado al sueldo del Gobernador de la Provincia creaba una distorsión jerárquica que afectaba la estructura del Poder Judicial, por lo que redefinieron lo interpretado por sus predecesores en el alcance del vocablo "Funcionario".

Asimismo, el Director de Participación Ciudadana agregó que "mediante la acordada 03/2010 del 10 de febrero de este año, los miembros del Superior Tribunal declararon la inaplicabilidad del tope salarial establecido en el art. 20° de la Ley 805 para todos los funcionarios y agentes del Poder Judicial", con lo que "podría colegirse que en el Poder Judicial desaparecieron los empleados y funcionarios, y todos son magistrados".

Ante ello, Worman manifestó que "lo que está haciendo el Superior Tribunal es interpretar un artículo de la Constitución para su beneficio", y "el principal inconveniente es que quien juzga es parte de la decisión".

Así, señaló que "pedimos a la Legislatura que haga una enmienda, una modificación de un artículo de la Constitución para que defina si los jueces y magistrados están abarcados o no por el tope salarial, de tal manera que no haga falta interpretarlo", ya que "a nuestro entender cada vez que se lo interpretó se hizo en contra del sentido de la Constitución".

Por otro lado, citó el ejemplo del libro "Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego Concordada, Anotada y Comentada", de la Dra. Silvia Cohn, en que "dice que nadie puede cobrar más que la Gobernadora, pero los jueces fueron interpretando que eso no los abarcaba, según su facultad de interpretar la Constitución".

"Lo que nos interesa es que los legisladores discutan este tema, y en caso de que entiendan que cabe utilizar la enmienda, convoquen a los organismos descentralizados y centralizados, el Ejecutivo provincial y el Superior Tribunal, para llegar a un consenso sobre el texto constitucional en relación a cuál es el tope salarial para los 3 poderes, y que sea respetado", sostuvo Worman, afirmando que "anularía el conflicto de poderes que tenemos en este momento", toda vez que "es un problema institucional que la Constitución sea interpretada con distintos criterios, porque al final un artículo que parece redactado con mucha claridad se distorsiona".

En ese sentido, el director de la ONG afirmó que "lo interesante desde el punto de vista de participación ciudadana es que esta Ley debe ser aprobada o rechazada por un plebiscito, donde todos los ciudadanos votaríamos", teniendo en cuenta que "la enmienda sólo se activa si la Legislatura cambia un artículo con al menos 10 votos de los 15 legisladores, y después el pueblo lo ratifica, en un proceso de votación obligatoria y publica vinculante", lo cual constituiría "la primera enmienda y el primer plebiscito en la historia de Tierra del Fuego".

Finalmente, Worman destacó que "hay dos cosas muy valiosas: por un lado la posibilidad de que la Legislatura construya un proceso de diálogo y consenso, y por otro lado involucrar a la comunidad en un tema de interés publico", de lo contrario, "es sólo un espectador de una suerte de puesta en escena donde las autoridades discuten, no se ponen de acuerdo y no arriban a ninguna solución".

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