La contadora que interviene en la quiebra de la ex Curtiembre Piazza envió al secretario de Gobierno una carta documento donde le solicitó se retracte de declaraciones que realizó respecto de su persona y su accionar en esta causa judicial. Además, le pidió información sobre el anuncio que realizaron respecto a que pagarán a los ex empleados los intereses que devengan de la demora en que incurra el expediente por la nueva apelación que presentó el municipio.
A su vez, le solicitó que informe en el expediente de la quiebra sobre las afirmaciones que realizó en referencia a que el municipio pagará los intereses a los acreedores laborales que devengan desde la fecha en que el municipio apeló ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia, la sentencia que adjudicó el inmueble de la ex Curtiembre Piazza a un empresario de Azul en una primera instancia.
Pese a la intimación recibida por carta documento, el funcionario municipal no se retractó de sus declaraciones y no presentó la información en la causa.
Weisburd consideró que las afirmaciones del funcionario incurrieron en la figura penal de desacreditar la actuación de la contadora en las actuaciones que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial N° 4 de Azul.
Grandicelli opinó que Weisburd en realidad no está preocupada por los acreedores laborales y que respondía a otros intereses.
Puntualmente, entre otras afirmaciones, dijo que "plantear una suerte de preocupación en virtud de los largos 16 años que en el ámbito judicial y bajo la administración a cargo de esta Sra. Síndico, han pasado y ellos tienen congelados los créditos desde el 98 y estamos en el 2013, y han pasado quince años en la administración de la quiebra".
El funcionario también informó que "hemos avanzado en la posibilidad de que esos créditos que los tienen congelados desde 98, nosotros hemos avanzado en la posibilidad de actualizar a partir del día viernes que interpusimos un recurso extraordinario, establecer un mecanismo de un modo de compensar hasta que la Corte resuelva, de modo de garantizar que de alguna manera el tiempo que pase vaya de alguna manera a actualizarse ese crédito que ellos tengan".
"Por primera vez desde la administración de esta quiebra van a poder tener la posibilidad de incrementar este crédito que tienen ya registrado que no han tenido en todo este tiempo", agregó.
En referencia a este punto, Weisburd aclaró en la carta documento que envió que la posibilidad de actualización, está expresamente vedada por los Arts. 617 y 619 Código Civil, según las reformas de la ley 23.928, (Art. 8) y Ley 25.561, (Art. 7), aunque no obstante solicitó se adjunte información en la causa sobre esta pretensión.
De esta forma, lo intimó para que en el término de 48 horas, aclare debidamente que "intereses estoy jugando y/o a cuáles hipotéticamente, estaría perjudicando".
En cuanto a los intereses de esta sindicatura, aseguró asimismo que "no existe una priorización indebida con relación a los intereses de la fallida y/o acreedores. Todo lo contrario, de la compulsa del expediente, surgen ya tres liquidaciones y distribuciones parciales, que generan derecho a percepción de honorarios de la sindicatura -y que además operaron como rendición de cuentas-, y no se me liquidaron honorarios como legalmente correspondía, en mi detrimento y obviamente, por el contrario, en beneficio de los acreedores".
"No sé si Ud. podrá exhibir en su gestión tamaños controles"
Weisburd informó además en la carta documento que la actuación de la sindicatura está en el expediente sujeta al control del deudor de la quiebra; los acreedores; todos obviamente con el derecho constitucional de peticionar; y el Ministerio Público Fiscal; "todo bajo el control de legalidad del juez concursal, director del proceso, y por si todo esto fuera poco, los expedientes judiciales son públicos. No sé si Ud. podrá exhibir en su gestión tamaños controles cuantitativas y cruzados y de calidad similar".
Respecto de la afirmación de demora de 16 años, la síndico indicó que "la Municipalidad, en este aspecto hizo su contribución, atento a que como bien lo ha señalado la Cámara de Apelaciones de Azul. Con posterioridad, e incluso ya publicados los edictos y avanzado el trámite de la subasta por licitación, se presentó la Municipalidad de Azul ofreciendo comprarla en $ 4.700.000 y solicitó se efectúe un llamado público para mejorar esa oferta".
"Esta petición fue admitida, pero más tarde la Municipalidad desistió de su ofrecimiento de compra del inmueble. Ese desistimiento se fundó en razones de índole económica y por ello se frustró el trámite iniciado, a su pedido, ya que no hubo ninguna mejora de oferta", agregó.
Pedido de información para la quiebra
Con relación al tema de los intereses de los créditos de los acreedores, específicamente los créditos laborales y la afirmación de actualizar o incrementar los mismos, como compromiso político asumido por el Sr. Intendente Municipal, sostuvo que "tener la certeza de que ese municipio afrontará el pago de los intereses de los créditos laborales, reviste el carácter de información necesaria para la etapa del informe final y distribución en la quiebra".
Por este motivo, la contadora le requirió al secretario de Gobierno que se informe en el término de 48 horas, en el expediente de la quiebra: si se ha incluido en el presupuesto de gastos el comprometido pago de los intereses aludidos; cómo se ha clasificado dicho gasto; si se presupuestan dichos gastos como cumplimiento de sentencias judiciales firmes; se informe la tasa a la que se liquidarían dichos intereses; y si, al contemplarse la compensación por intereses de los créditos laborales, se contempla la misma compensación para los gastos prededucibles de la quiebra.
Weisburd entendió finalmente en la carta documento que dicho informe, además de ser necesario para el proceso concursal, es una información que hace a los derechos ciudadanos de todos los habitantes, sobre conocimiento de cómo se emplean los fondos públicos.

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