La violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes es una de las violaciones a los derechos humanos más extendida en el mundo; no reconoce fronteras de edad, raza, cultura, o nivel social. La violencia de género se manifiesta de las más diversas maneras: desde el hostigamiento psicológico o simbólico, el maltrato doméstico, el abuso sexual, hasta las formas más extremas de violencia que pueden terminar en la muerte de las mujeres.
Algunas de las normas referentes a este tema, son las siguientes leyes nacionales: N° 25.673 de Salud Sexual y Procreación Responsable, N° 26.150 de Educación Sexual, N° 25.929 de Parto Humanizado, Nº 26.130 de Ligaduras de Trompas de Falopio a las mujeres y de los conductos deferentes o Vasectomía en el varón, N° 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas, N° 26.171 Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, entre otras.
El sistema normativo argentino representa un avance cualitativo con respecto a la legislación anterior nacional y provincial, ya que permite desarticular los argumentos que naturalizaban la violencia contra la mujer como una cuestión privada, o que debía resolverse en el ámbito familiar, para entender esta situación como una cuestión pública que debe ser tratada y solucionada por el Estado, toda vez que este problema encuentra sus raíces en causas sociales, culturales y, muchas veces, también económicas.
Es así que la legislación argentina distingue claramente distintas modalidades y ámbitos en las que pueden manifestarse estos tipos de violencia: violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, violencia obstétrica y mediática.
Los logros obtenidos en esta temática han sido el resultado de mucho esfuerzo, no sólo de diputadas y senadoras, sino también del movimiento de mujeres de la Argentina, acompañado por organismos públicos, privados, e internacionales, comprometidos con el objetivo de erradicar las violencias contra las mujeres.
Sin embargo, a pesar de los avances en materia legislativa, las múltiples realidades que presenta la violencia contra la mujer exigen una mirada atenta y una continua revisión de las herramientas que permitan prevenir y construir una protección integral para todas las posibles víctimas.
Es así que en el año 2012 se avanzó en instrumentos de política criminal, a fin de tipificar el delito de “femicidio”. El femicidio implica la muerte de la mujer por su condición de tal, a diferencia de los homicidios, en los cuales el género de la víctima resulta indiferente.
En noviembre de 2012 fue sancionada la Ley 26.791, que modifica el Código Penal Argentino, imponiendo penas más graves a los crímenes en los que mediare violencia de género.
La ley fue promulgada con celeridad por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 2396, en diciembre de 2012.
Asimismo, se habilitó un teléfono único gratuito: el 144, disponible las 24 horas, para que el Consejo Nacional de las Mujeres atienda consultas de urgencia, por violencia de género, en toda la Argentina.
Considero que estas modificaciones, junto con la reciente reforma de la “Ley de Trata”, representan el fuerte compromiso que el Estado argentino ha tomado en post de la defensa de los derechos de las mujeres, particularmente su derecho a la libertad y al respeto de su integridad física.
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