Incluye obligaciones de la Tasa General de Inmuebles y derechos de Construcción y Servicios Especiales. Abarca a deudas vencidas al 31 de octubre de 2008.
El régimen, dispuesto por Decreto 1613, del Departamento Ejecutivo, incluye hasta las obligaciones fiscales vencidas al 31 de octubre de 2008; las deudas en proceso de determinación de oficio o determinadas administrativamente, firmes o no a la fecha del vencimiento; las deudas en discusión administrativa, contenciosa administrativa o sometidas a ejecución fiscal y las actualizaciones, intereses o sanciones correspondientes a la Tasa General de Inmuebles.
La norma prevé que las deudas que se regularicen a través del citado régimen obtendrán una quita de hasta el 100% de los intereses por pago contado y reducciones graduales de intereses según cuantas sean las cuotas pactadas.
Los detalles de este régimen, decidido ante la alta morosidad que se registra no obstante la exhortación permanente a cumplir con las obligaciones con el Municipio, pueden consultarse en la edición digital de Boletín Oficial de la Municipalidad de Posadas Nº 387, incluido en el sitio www.posadas.gov.ar o personalmente en las dependencias de San Martín 1573.
Entre las ventajas de la normativa debe computarse que permite evitar mayores costos derivados de procesos judiciales y suma de intereses así como lo engorroso de situaciones de demandas por otras vías.
A propósito de trámites ante la Municipalidad, cabe recordar que hasta el viernes 30 rige el horario especial de Feria con atención al público entre las 7,00 y las 13. Desde el lunes 2 de febrero se retomará el habitual horario corrido desde las 7,00 hasta las 19,00.
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