Una norma sancionada recientemente por la Legislatura porteña crea en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes. La iniciativa, impulsada por el diputado Cristian Ritondo, pretende controlar a los comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas.
La norma establece en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado el grabado del número de dominio (tres letras y tres números) en seis partes de la carrocería del vehículo: puertas (lateral externo), capot (parte interior y superior), y baúl (parte interior y superior).
En caso de tratarse de un vehículo de dos puertas se realizará en los parantes a media altura del mismo cumplimentando las seis partes, debiendo ser designados los lugares específicos a ser grabados por vía de reglamentación.
"En el año 2010 fueron secuestrados 1.300.000 autopartes ilegales por valor superior a los 150 millones de pesos. Estas acciones fueron concretadas en el marco de más de un centenar de allanamientos de operativos de control en las bocas de expendio de repuestos", dijo Ritondo al fundamentar su proyecto.
Agregó que "según un informe reciente del Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI), se produjo un aumento notable en el robo de automotores en la ciudad de Buenos Aires y que el 30 % de los homicidios ocurren en ocasión de robo de automóviles. Del mencionado informe se desprende que la mitad de los vehículos robados se presume terminan en los desarmaderos ilegales alimentando el comercio negro de los repuestos".
El legislador macrista explicó también que "en caso de siniestros o accidentes que afecten alguno de los grabados, la empresa grabadora deberá proceder al regrabado de la parte afectada en forma gratuita. para eso se debe acreditar el siniestro y presentar la factura emitida que refleje la adquisición de la autoparte de reemplazo".
"Asimismo todo titular de un automotor que preceda a su desguace, sea particular, compañía o empresa de seguros, debe solicitar su baja ante el Registro mencionado en el artículo precedente, acompañando un acta de inspección que así lo acredite", dijo Ritondo.
Finalmente, Ritondo explicó que "una vez promulgada la ley, su decreto reglamentario y creados los órganos previstos para su funcionamiento, se establece un plazo de cinco años para que todos los propietarios y/o tenedores y/o poseedores de automotores cumplan con el procedimiento de grabado correspondiente".

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