Los jueces consideraron que no hubo pruebas concluyentes para determinar la responsabilidad del acusado en la muerte de la chica de 12 años. También indicaron que no se pudo concluir “en forma indudable si ha existido homicidio”. La víctima fue encontrada sin vida a un mes de su desaparición. El caso había conmocionado a la ciudad en 2007.
La resolución fue tomada a fines de la semana y el fallo fue dado a conocer luego de resolver el juicio abreviado al cual había sido sometido el imputado. El fiscal de la causa, Dr. Omar Ariel Tempo y el defensor del acusado, Dr. Pablo Prati, habían peticionado que se le diera a la presente causa el trámite del juicio abreviado.
En ese marco se había convenido que la calificación que correspondía asignar al hecho era el de homicidio y acordaron como pertinente la aplicación de una pena de quince años de prisión –en caso de ser encontrado penalmente responsable por el hecho-
Los jueces consideraron que la acusación por la muerte de la chica de 12 años no ha sido debidamente acreditada. En la resolución se tomaron en cuenta las pericias realizadas sobre el cuerpo de la menor encontrada sin vida a fines de mayo de 2007 en una zona descampada en la zona norte de la ciudad.
Además se valoraron los testimonios de varias personas que fueron incluidos en el pedido de elevación a juicio. Sobre dichos testimonios indicaron que “las declaraciones testimoniales nada aportan sobre la autoría imputada a Almirón”.
La causa se había reactivado luego del crimen de la menor Priscila Schneider –por el cual si fue condenado-. Personas allegadas al acusado se habían presentado a declarar ante el fiscal de la causa. Estas declaraciones permitieron avanzar en la investigación y llevar a juicio a Ramón Almirón.
Homicidio
En el veredicto se indicó que la autopsia médico legal no confirmó indubitablemente que se haya tratado de un homicidio. Para los magistrados dicha medida “no ha llegado a una conclusión indubitada, indispensable para esta etapa del proceso, en que sólo debe haber certeza”.
Por lo que señalaron que “no se puede concluir en forma indudable si ha existido homicidio, en su caso si fue doloso o culposo, o si se ha tratado de otra clase de deceso”.
También se tuvo en cuenta la ampliación efectuada por el mismo perito, en la que se concluye que, aunque “podría existir” un mecanismo probable de muerte con un elemento de bordes con filo y punta aguzada.
No obstante, la pericia no pudo acreditar que las lesiones encontradas en el cuerpo habían sido provocadas cuando la menor se encontraba aún con vida. “Por ende tampoco que hayan sido las que causaran su muerte” -según se indica en el fallo-.
Testimonios
Los magistrados, además, consideraron, en base a los testimonios aportados en la causa que “la inclinación del sospechado a relacionarse con menores de edad no resulta suficiente para dar por acreditada su autoría sin estar acompañadas de otras pruebas”.
En total habían sido más de 15 las declaraciones de testigos que se presentaron en la elevación a juicio por parte del fiscal de la causa. El Tribunal estimó que las declaraciones no aportaron pruebas sobre la responsabilidad de Ramón Almirón en la muerte de la niña de 12 años de edad.
En estas declaraciones se indicaba que Almirón solía rodearse de adolescentes y nenas menores de edad. Otra testigo había señalado haber visto chicas que iban a la casa del acusado, “pero nada aporta del día de la desaparición”.
Otros testimonios también referían circunstancias en las que el acusado habría estado junto a la menor que fuera encontrada fallecida a casi un mes de desaparecer de su hogar. Además había declarado una mujer ex esposa del imputado, quien habría referido cuestiones de la vida en pareja con Almirón, “que nada aportan al hecho”.
Asimismo fueron desestimados los testimonios de otras personas que referían comentarios que habrían sido realizados por un familiar cercano del acusado.
Los elementos aportados en las declaraciones no fueron considerados suficientes para demostrar la autoría de Ramón Almirón en el hecho investigado.
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