Las acciones, todas ellas, que ejercemos cotidianamente, son hipotecas que en un futuro menos o más lejano, tendremos que honrar.
Esta tesis apurada probablemente no estaba en el escenario que se planteara alguien que, formando parte de las fuerzas de seguridad o siendo un civil integrante de un Grupo de Tareas, se sentía dueño del destino de sus víctimas. La impunidad se desentiende de la conciencia… pero no exonera hacia afuera de ella.
El domingo 23 de noviembre de 1975, el entonces oficial Ignacio Aníbal Verdura al mando del Grupo de Tareas que secuestró, cobardemente, al sacerdote Omar Dinelli en la parroquia de Urdampilleta, no reparó en que el atropello que llevaba adelante por la fuerza, sería recordado en su contra desde ese día y hasta el último de sus días. Camiones del Ejército repletos de soldados armados hartamente rodearon la Parroquia en día de fiesta para reducir a un hombre de paz, un hombre del pueblo, un hombre de Cristo, el de los pobres. Tampoco se preocupó del futuro la noche en que, ya en pleno terror dictatorial y al mando de otro grupo de tareas llegó a la casa de Horacio Coviella para secuestrarlo, aterrorizar a su familia y robarle… y dejar una anécdota que pinta su calaña: mientras revisaban/destrozaban/robaban la vivienda, uno de los subalternos de Verdura se topó con un cuadro de Lenín. “Este quién es” le preguntó a Horacio, que maniatado y en custodia de otros cómplices del bruto sayón le tomó el pelo contestándole que era su abuelo. “Está bien”, le respondió, y siguió en la búsqueda de “pruebas” y algo para llevarse.
El empleado estatal que en el curso de la dictadura más feroz que azotó a la Argentina llegó a Jefe del Regimiento de Caballería de Tanques 2 “Lanceros General Paz” de Olavarría, y Jefe del Área Militar 1.2.4 no trepidó en jalonar de víctimas su foja de horrores. Su accionar, idéntico al de la mayoría de sus pares de entonces, impide pensar en “excesos”, ese comodín que cierto sector medrante de la sociedad argentina utiliza para intentar una imposible exculpación propia y ajena. Habilita, y vaya si se lo ha hecho, a juzgar social y jurídicamente esas cuestiones. La prueba más reciente la ha dado el Tribunal Oral de Mar del Plata al condenar a Verdura a “la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudiera percibir, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar autor directo penalmente responsable, por su condición de funcionario público de los delitos de Infracción de Deberes Especiales: a.) Homicidios agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas de los que resultaran víctimas Jorge Oscar Fernández, Alfredo Serafín Maccarini, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Juan Carlos Ledesma, Graciela Isabel Folini de Villeres y Ruben Villeres (seis hechos); b.) Privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por haber sido cometidos con violencia y amenazas en perjuicio de Francisco Nicolás Gutiérrez, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Juan Carlos Ledesma, Ricardo Alberto Cassano, Néstor Horacio Elizari, Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Graciela Folini de Villeres, Rubén Argentino Villeres, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Mario Elpidio Méndez, Guillermo Oscar Lujan Bagnola, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini y Juan Carlos Butera, en concurso real (veintiún hechos) y por haber durado más de un mes -esto último exclusivamente- en perjuicio de Ricardo Alberto Cassano, Néstor Horacio Elizari, Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Mario Elpidio Méndez, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, y Alfredo Serafín Maccarini (trece hechos); c.) Imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos que resultaran víctimas Francisco Nicolás Gutiérrez, Juan Carlos Ledesma, Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Rubén Argentino Villeres, Graciela Noemí Follini de Villeres, Osvaldo Roberto Fernández, Jorge Oscar Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Guillermo Oscar Lujan Bagnola, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, Alfredo Serafín Maccarini, Rubén Francisco Sampini, Juan Carlos Butera y Eduardo José Ferrante, (veintiún hechos)”.
Lo dicho arriba, puede y debe postularse de modo concomitante con otro represor, lamentablemente más conocido en nuestro medio local: Walter Jorge Grosse. Quienes leen habitualmente La Mañana recordarán que escribimos (a fines de mayo de 2006) una crónica sobre él, por los hechos que protagonizó el 24 de mayo de 2006, cuando agredió a periodistas en la Plaza San Martín. Allí contamos que Grosse fue, además de sádico torturador, agente de inteligencia y asesino, intendente interino de la dictadura en sus primeros días y hasta la llegada de Félix Bereciartúa a comandar de facto, también, los destinos del municipio de Bolívar. Grosse también fue alcanzado por el veredicto del Tribunal Oral de Mar del Plata el pasado lunes. A la prisión que lo mantenía detenido en la cárcel de Marcos Paz, deberá sumarle ahora la “pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta y perpetua, suspendiéndose el goce de toda jubilación, pensión o retiro que pudieran percibir, accesorias legales con la limitación referida a la incapacidad civil, con más las costas del proceso, por resultar autores directos penalmente responsables, por su condición de funcionarios públicos de los delitos de Infracción de Deberes Especiales: a.) Homicidios agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas de los que resultaran víctimas Jorge Oscar Fernández y Alfredo Serafín Maccarini (dos hechos); b.) Privación ilegítima de la libertad agravada por su calidad de funcionario público y por haber sido cometidos con violencia y amenazas en perjuicio de Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, Juan Carlos Ledesma, Ricardo Alberto Cassano, Néstor Horacio Elizari, Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Graciela Follini de Villeres, Rubén Argentino Villeres, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Mario Elpidio Méndez, Guillermo Oscar Lujan Bagnola, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, Eduardo José Ferrante, Alfredo Serafín Maccarini y Juan Carlos Butera (veinte hechos) y por haber durado más de un mes -esto último exclusivamente- en los casos de Ricardo Alberto Cassano, Néstor Horacio Elizari, Jorge Oscar Fernández, Osvaldo Roberto Fernández, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Mario Elpidio Méndez, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Rubén Francisco Sampini, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, y Alfredo Serafín Maccarini (trece hechos); c.) Imposición de tormentos agravados por haber sido cometidos en perjuicio de perseguidos políticos que resultaran víctimas Osvaldo Roberto Fernández, Jorge Oscar Fernández, Mario Elpidio Méndez, Ricardo Alberto Cassano, Carlos Leonardo Genson, Lidia Araceli Gutiérrez, Néstor Horacio Elizari, Guillermo Oscar Lujan Bagnola, Roberto Edgardo Pasucci, Juan José Castelucci, Osvaldo Raúl Ticera, Carmelo Vinci, Alfredo Serafín Maccarini, Rubén Francisco Sampini y Juan Carlos Butera (quince hechos)”.
Afortunadamente, el laborioso empeño de la memoria colectiva, la necesaria incursión de la Justicia, y la decisión política que frente a estos hechos se mantiene coherente desde hace más de diez años, logra que las hipotecas terminen por pagarse.

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