La AFIP recordó que este lunes se vence el plazo de la segunda recategorización anual para quienes haya sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización.
Vale destacar que el contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: Ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados.
En tanto, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha, no están obligados a cumplir con la recategorización.
Para realizar el trámite se debe ingresar en la página web de AFIP utilizando su clave fiscal yendo al servicio "Sistema Registral", opción "Registro Tributario / Monotributo / Recategorización".
A su vez, los contribuyentes que no hayan tenido modificaciones pueden permanecer en la misma categoría abonando el importe que corresponda a la misma. Cabe aclarar que las obligaciones de pago resultantes de la nueva categorización deberán abonarse a partir del mes siguiente al cambio.
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