También ingresaron varios pedidos de intendentes que solicitan a la Justicia que los habilite para ir por el tercer mandato.
Es que una veintena de intendentes están complicados para competir por la re-reelección al frente de las comunas. A diferencia del gobernador Eduardo Brizuela del Moral, los jefes comunales no podrían ir por la re- reelección porque tienen un impedimento legal en sus respectivas Cartas Orgánicas y en la Ley Orgánica de Municipalidades que ponen límites a la reelección indefinida.
La primera presentación fue realizada por ciudadanos de Valle Viejo, acompañados por el abogado Marcos Denett en contra del intendente de Valle Viejo, Gustavo Jalile. Pidieron que se declare la inhabilitación e inadmisibilidad de su candidatura por inconstitucional y por contradicción con las normas fundamentales de la Carta Orgánica del municipio (Ver aparte).
El Frente para la Victoria, a través de sus apoderados, impugnó las candidaturas del intendente de Belén, Daniel Ríos; de Fray Mamerto Esquiú, Humberto Valdéz y también la postulación de Gustavo Jalile por la violación a la Carta Orgánica. Hasta el cierre de esta edición el PJ había iniciado otra presentación contra Humberto Valdéz. En este caso, el jefe comunal argumentará que recién ahora va por su segundo mandato ya que juró la Carta Orgánica cuando ya había transcurrido parte del primer mandato.
También se presentó a la Justicia Nelly del Valle Mamondi, la madre de la joven Nancy Verónica Ibáñez que murió por un aborto practicado por el intendente Daniel Polti (FV). La mujer recuerda que el jefe comunal fue condenado a purgar tres años de prisión por el delito de aborto seguido de muerte.
Mamondi pidió a la Justicia que no habilite para ser candidato ya que podría recibir una nueva sentencia condenatoria que podría llevar a Polti a tener que cumplir la pena que se le aplique.
Argumentos contra la re-re
Una de las presentaciones contra el tercer mandato de los intendentes la realizaron los ciudadanos de Valle Viejo José González, Rubén Norberto Luna, Ramón Alberto Cardozo y Elena Rizzardo.
Los vecinos señalan que existe una "ostensible y grosera violación al artículo 61 de la Carta Orgánica que dispone: “El intendente nunicipal durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un sólo período consecutivo, luego de lo cual no puede ser reelegido sino con el intervalo de un período".
El recurso para impugnar la candidatura pone énfasis en el principio de la libre determinación de los pueblos. "Al haber consagrado el Pueblo de Valle Viejo su propia Carta Orgánica y de haberse otorgado las bases fundamentales de lo que es su destino Municipal, se advierte como evidente que todos los habitantes de Valle Viejo, quedan subsumidos al articulado, principios y derechos de la Carta Orgánica", indica en la presentación.




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