El presidente de la Legislatura, el vicegobernador Mario Vargas, aclaró que la ley de suspensión de la actividad minera en la cordillera «fue publicada en el Boletín Oficial el día 30 de noviembre de 2006, por lo cual su vigencia comenzó a operar al día siguiente de su publicación, esto es el 1º de diciembre de 2006».
El vicegobernador explicó que si bien se realizaron con el trabajo de consolidación del Digesto Jurídico, ordenamiento de todas las leyes de la provincia, esta ley «se encuentra en vigencia hasta el cumplimiento del plazo, que opera una vez cumplidos los treinta y seis meses desde la publicación de la norma modificatoria», insistió.
Vargas aclaró además que «el Digesto, y el trabajo de consolidación en su conjunto, no poseen cualidades para prorrogar o modificar los plazos establecidos o previstos por las normas vigentes, por lo que a mayor abundamiento, el Digesto no legisló, sino que simplemente puso al descubierto las falencias del ordenamiento normativo».
Asimismo dijo que «si existe alguna duda al respecto la Oficina del Digesto queda a disposición de los ciudadanos para evacuar cualquier consulta que pudiera desprenderse respecto a este u otro tema».

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