Upcp exige que aplicativos de la ley 6665 estén acordes con la realidad

El Secretario General a cargo de UPCP , José Niz, lamentó que el Ejecutivo en vez de facilitar el proceso de inscripción de los postulantes del pase a planta, lo dificulta, porque pide a los trabajadores una serie de documentación que nunca se les entregó. "Los instructivos elaborados por las áreas técnicas "no están acordes con la realidad del sector público", denunció Niz.
Es por ello que aseveró que los instructivos elaborados por las áreas técnicas "no están acordes con la realidad del sector público y por ende no reflejan los principios de la ley 6655 y los decretos reglamentarios".

En primer lugar se debe partir de un presupuesto esencial, el Gobernador planteó la eliminación de la precarización laboral, es decir que reconoció la existencia de una gran cantidad de empleados que no cuentan con ningún tipo de cobertura legal.

"Si partimos de esa realidad, deberíamos tener en cuenta que esa situación de precariedad hizo que prestaran servicios bajo distintas modalidades y sin encuadre en la normativa vigente, afirmó Niz: es abusivo que ciertas áresa informen a los trabajadores que si no completan el legajo pierden el derecho de pase a planta, que está consagrado por ley y que por vía de un decreto o de un aplicativo nadie se lo puede quitar", señala.

"Es por ello que UPCP no descarta la convocatoria de una medida de fuerza y movilización a los efectos de reclamar al Poder Ejecutivo que se respeten los derechos emanados de la Ley 6655 en el marco de un proceso eficaz que facilite a los trabajadores su inscripción tanto a los del Area metropolitana como a los del interior para que rápidamente el trabajador tenga certeza respecto de la fecha en que será designado como así también que se garantice la retroactividad de la designación al 1 de enero de 2011 y la carga horaria en la que presten servicios atento que la ejecución de la ley tiene ya casi 8 meses de retraso", explicó el secretario general.

En este contexto, UPCP exige que "se respeten los principios de inclusión laboral e igualdad de acceso, y que esta situación de incertidumbre sea rápidamente resuelta", aseveró Niz.

REFORMULACIONES

Niz, como representante de la entidad sindical analizó los aspectos que hay que reformular – en su carácter de representante de UPCP único interlocutor válido en la Comisión de Ejecución de Pase a Planta y destacó que "el aspirante tiene 30 días corridos a partir de la publicación y teniendo en cuenta que el formulario se publicó el 5 de agosto de 2011, el plazo vence el 4 de septiembre de 2011 y no el 2 como se consignó en el instructivo para el aspirante".

"Resulta importante establecer claramente la fecha porque el Artículo 5 del Decreto 1249 dice que los que no completen el formulario o no aporten la documentación en el plazo pierden el derecho a pasar a planta", acotó Niz.

Además señala que "los instructivos para el aspirante y para las unidades de recursos humanos no distinguen la situación del personal contratado de locación de servicios, de obra, jornalizados planilla anexa Ley 6655, PEL incorporados por Decreto 1249/2011 del personal becado, conveniado y programas exigiéndole a todos la misma documentación, generando un desgaste administrativo innecesario atento que los contratados de locación de servicios tienen legajo en las jurisdicciones y no se le extiende constancia de prestación efectiva del servicio porque tienen recibo de haberes y Caja de Ahorro Sueldos".

Agregó Niz, que "para el caso de contratados de obra resulta inoficioso el pedido de instrumento legal porque los mismos obran en cada jurisdicción y las constancias de prestación efectiva del servicio obran en las Direcciones de Administración por ser requisitos que deben cumplimentarse para autorizar el pago".

Además, fundamenta el reclamo afirmando que "la petición de instrumentos legales legalizados genera una sobrecarga al personal de las unidades de recursos humanos cuando lo conveniente sería, de pedirse instrumentos legales que los mismos se reciban en fotocopia simple y posteriormente se verifique en las subcomisiones sectoriales la autenticidad".

Asimismo, Niz que "los jornalizados se encuentran en similar situación a la de los contratados de servicios porque cuentan con recibo de haberes".

TITULOS

Otro aspecto que debe solucionarse, "de modo inmediato", afirma Niz es el relacionado con "el título que acredite el máximo nivel de formación declarado, que se exige que esté registrado en la Dirección de Títulos y Equivalencias de la Provincia o de la Nación resulta totalmente carente de fundamento, ya que Títulos y Equivalencias de la Provincia solamente registra el Título siempre y cuando haya sido legalizado por el Ministerio del Interior que es un trámite que se realiza en Capital Federal e insume aproximadamente un mes para luego ser registrado por la provincia. Todos estos trámites de ser necesarios pueden ser cumplidos una vez realizada la designación en la planta por que es a partir del allí que el personal queda sujeto a la normativa de la Ley 2017".

Sostiene que "debería exigirse solamente presentación de la copia certificada o autenticar la unidad de recursos humanos a la vista del original.- De otra manera la persona no podría acreditar su máximo nivel de formación".

SITUACION DE BECADOS

En relación con los becados y beneficiarios de programas manifestó el Secretario General de UPCP que "la presentación de la constancia de prestación efectiva del servicio en copia autenticada no se justifica porque los pagos solamente se liberan con la presentación original de la misma en la dependencias correspondientes y esa documentación se encuentran en las Direcciones de Administración y el trabajador no cuenta con una copia autenticada como exige el instructivo, además es innecesario porque el instructivo para las unidades de recursos humanos consigna específicamente que las Direcciones de Administración deberán remitir las constancias de liquidación y pago de la contraprestación".

"Con ese criterio se debiera remitir en el mismo acto, toda la actuación que genera el pago del agente, en el que se adjuntará la constancia de prestación efectiva del servicio que hoy sin fundamento se le solicita al trabajador y con el sólo objetivo de complicar su situación", considera Niz.

FACILITAR EL PROCESO

También, a los efectos de facilitar el proceso, UPCP considera que "los legajos debieran ser presentados por la vía jerárquica sobre todo en los casos del personal del interior y en el mismo acto adjuntarse el puntaje de aptitud laboral".

Remarcó el dirigente que "a la fecha no se ha modificado la Grilla de Ponderación de factores del Decreto 1249 ya que la misma es errónea. Su modificación fue acordada en Acta con UPCP y no se cumplió".

Asimismo se debe establecer claramente "la situación de los Programas FOCO y los que son financiados con fondos nacionales, vectores, nacer, médicos comunitarios, dengue, que prestan servicios en el Sector Público y se encuentran incluidos en la Ley 6655", acota.

Niz, agregó que "en los casos de los aspirantes que no cuenten con título secundario o universitario deberá instruirse expresamente a las unidades de recursos humanos que se recepcione la constancia de título en trámite".

"Todos estos aspectos -enfatizó Niz- deben ser rápidamente solucionados porque se ha instruido a las unidades de recursos humanos, que no reciban legajos si la documentación no está completa y por ende no ingresan al pase a planta".

EVITAR CONFLICTOS

José Niz plantea que UPCP "ha tomado conocimiento que en algunos organismos del Estado se está manejando el pase a planta sin seguir los lineamientos establecidos por la ley y los decretos reglamentarios estableciendo plazos diferentes y confundiendo a los trabajadores con la ejecución de un pase a planta masivo".

Por ello, Niz afirmó que "todas estas cuestiones afectan a todos los trabajadores" e instó al ejecutivo "que se eviten conflictos que podrían paralizar este proceso que se está esperando desde el inicio de esta gestión", concluyó.-

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