El Consejo Superior de la UNLPam aprobó esta tarde la instrumentación de una consulta a los estudiantes sobre la actuación de los profesores.
El proyecto sostiene que “esta evaluación es incompleta ya que prescinde de la opinión de los estudiantes. Estos, son los principales destinatarios de la tarea docente y son ellos quienes, a través de la propia percepción derivada del cursado de las asignaturas, pueden aportar elementos significativos en pos de mejorar la actividad docente”.
La secretaría académica deberá informar el resultado de las evaluaciones a la Comisión Evaluadora de cada Facultad. Aunque la evaluación no será vinculante, esto garantiza que llegue a ese órgano de evaluación docente.
La evaluación del desempeño docente está incorporado a la normativa de varias Universidades Nacionales como Universidad Nacional de Córdoba, Universidad Nacional de Salta y Universidad Tecnológica Nacional. Los defensores del proyecto afirmaron que “dichas consultas son una herramienta que complementa y mejora la calidad de la evaluación que dispone el régimen vigente”.
El proyecto apunta a “mejorar la calidad de la evaluación de la actividad docente se deben generalizar y agilizar las consultas realizadas a los estudiantes”.
El artículo 1º del proyecto modifica el artículo 24 del Reglamento General de la Carrera Docente (Resolución Nº 222/2004 begin_of_the_skype_highlighting 222/2004 end_of_the_skype_highlighting), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 24º: Para evaluar el grado de cumplimiento de la actividad docente, la comisión, tiene en cuenta lo siguiente:a) Deberes y obligaciones establecidos por las normas dictadas por la Facultad respectiva, en relación con el informe de las actividades realizadas;b) Plan de Actividades, oportunamente aprobado, a ser cumplido en tres períodos lectivos, presentado por el docente según las pautas establecidas por la Facultad respectiva;c) El informe elevado por el docente y los documentos probatorios”.
Además señala que “a tal efecto la comisión tendrá acceso a la información relacionada con Carrera Docente obrante en la Secretaría Académica de la Facultad respectiva y de la Universidad.La Secretaría Académica de cada Facultad deberá poner a disposición de la Comisión Evaluadora los resultados de las consultas periódicas realizadas a los estudiantes durante el periodo que se está evaluando”.En artículo 2 incorpora a aquella Resolución Nº 222/2004 begin_of_the_skype_highlighting 222/2004 end_of_the_skype_highlighting los siguientes artículos: Consulta periódica a los estudiantesArtículo 24 bis:
Los Consejos Directivos de cada Facultad confeccionarán las respectivas encuestas y serán los encargados del procesamiento de sus resultados. Las encuestas se instrumentarán por cátedra y deberán basarse en los principios generales establecidos en el Anexo V del Reglamento General de Carrera Docente, sin perjuicio de otros aspectos que se pudieran incorporar en la evaluación.Artículo 24º ter: Las consultas deben tener carácter de anónimo y obligatorio y sus resultados serán de carácter institucional, permitiendo a los miembros de la comunidad universitaria el acceso a la información. Quedará a criterio de los Consejos Directivos el momento de administración de las encuestas”. El proyecto fue aprobado por unanimidad.
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