Tucumán carece de una ley sobre Etica Pública

Hay textos que reglan la conducta de los empleados y otros que penan el mal manejo de fondos, pero ninguna norma es específica.
Si algo caracteriza a un Estado de Derecho, es la despersonalización del poder y su limitación. Esto es, que los gobernantes asuman que son apenas huéspedes a cargo de las instituciones cuya única misión es la satisfacción del interés general. Esa premisa es la que debe guiar el accionar de cualquier funcionario.

En ese contexto, la compra millonaria de dólares por parte del ex presidente Néstor Kirchner, justo en el momento previo a que la moneda estadounidense se encarecería, en 2008, reinstala el debate acerca de lo público y lo privado, de lo legal y de lo correcto. Cabe destacar que, por ética pública, se entiende al "conjunto de principios y normas que rigen el desempeño de la función pública con honestidad, idoneidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana".

El país cuenta con una Ley de Etica Pública desde 1999. Esa norma amplió la definición de función pública y determinó un abanico de deberes e incompatibilidades para los funcionarios. Por ejemplo, dispuso la creación de un registro de obsequios presidenciales (nunca implementado) y aumentó las penas por actos de corrupción. Sin embargo, un paso fundamental que preveía el texto no se materializó: la creación de una Comisión Nacional de Etica Pública en el Congreso.

Varias provincias incorporaron a su Constitución artículos referidos a la conducta que deben seguir los funcionarios y algunas dispusieron un marco regulatorio específico. Tal es el caso de la Capital Federal, que en 2006 sancionó su propia ley.

Tucumán, en cambio, no cuenta con una ley de ética para los funcionarios públicos, pero sí cuenta con un completo estatuto que regla el accionar de los empleados del Estado. Incluso, aunque los principales referentes de los tres poderes del Estado están obligados por ley a presentar una declaración jurada de bienes, esos documentos son casi inexpugnables. La norma (3.981), sancionada en 1973, establece que el detalle del patrimonio de los hombres públicos tiene carácter secreto. Además, prevé sólo tres casos en los que podrán ser abiertos: cuando haya investigaciones sobre enriquecimiento ilícito; cuando lo pidan los representantes del titular de la declaración, o sus sucesores legales; o cuando lo requiera un juez o una autoridad competente.

Luego, la Ley de Administración Financiera (6.970) cuenta con algunas disposiciones anti-corrupción, referidas al manejo de los fondos públicos. En cambio, la Ley de Procedimientos Administrativos (4.537) presenta elementos tendientes a resguardar la imparcialidad en las decisiones del Estado y establece las causales de reacusación y excusación de todo funcionario.

Este ordenamiento, ¿es suficiente? Según entiende el secretario General de la Gobernación, Ramiro González Navarro, las pautas éticas son claras para quienes administran la cosa pública. "Hay leyes de nuestro ordenamiento positivo que se refieren de modo expreso al tema. Sin perjuicio de ello, no hay que olvidar que por imperio de la Constitución nacional y provincial se establece un reenvío a Tratados Internacionales, incorporándolos como normas positivas de aplicación preferente", explicó. Entre los tratados, por ejemplo, mencionó a la Convención Interamericana contra la Corrupción. "Tiene concretas preceptivas sobre el comportamiento ético de funcionarios y ciudadanos", insistió.

Según González Navarro, el propio estatuto de los empleados públicos sirve para ponderar las conductas de un político. "Si bien las disposiciones de la Ley 5.473 tienen como sujetos a los agentes públicos, las disposiciones respecto a deberes y prohibiciones son pautas legales para valorar las conductas de los funcionarios políticos en el ejercicio de sus funciones", aseveró. También, el funcionario del Poder Ejecutivo ponderó la inclusión (en 2009) de una cláusula anticorrupción dentro del régimen de compras y contrataciones. "Es una novedad en nuestra legislación", sostuvo.

La Provincia, pero bajo la órbita del Poder Judicial, llegó crear en 2000 un despacho específico para concentrar todas las causas por presuntos daños al patrimonio público. La Fiscalía Anticorrupción, que llegó a tramitar 400 causas, fue eliminada en 2005. Por eso, los especialistas advierten que, más allá del ordenamiento jurídico, la clave pasa por definir con exactitud cuál es la frontera entre lo público y lo privado.

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