En Argentina la declaración de emergencia siempre significó por un lado acrecentamiento de las competencias del poder, y paralelamente, una restricción y debilitamiento de los derechos y de sus garantías tuitivas, pero siempre de conformidad con la doctrina judicial de la Corte Federal de que la emergencia no autoriza el ejercicio por el gobierno de poderes que la Constitución no le acuerda, pero sí proporciona ocasión para que las concedidas se empleen con un ejercicio pleno y a menudo diverso del ordinario.
Por Carmen Fontán - Especialista Derecho Constitucional.