La ley 12.080 limita la actividad proselitista a los 30 días antes del comicio. Responsabiliza a los medios por la difusión de avisos. Solicitan un sello especial para votos nulos o en blanco.
Con la firma del presidente del Tribunal Electoral, Rafael Gutiérrez, los diversos medios de comunicación -en especial las emisoras radiales- empezaron a recibir este viernes un oficio donde se recuerdan los alcances de la ley 12.080 sobre campañas electorales en la provincia. El artículo 3 dispone que “las campañas electorales no podrán iniciarse antes de los 30 días corridos de la fecha fijada para el comicio, no pudiendo extenderse durante las 48 horas previas a la iniciación del acto comicial”. Párrafo siguiente afirma que “queda prohibida la publicidad proselitista de todo tipo, fuera de dicho plazo”.
El oficio del Tribunal fue la respuesta a planteos de ciudadanos y de algunas de las líneas políticas -entre ellas Unidad Progresista- que reclamaron certeza sobre la vigencia o no de la norma ante la proliferación de avisos publicitarios de algunos candidatos en radios y de la mayoría en cartelería en la vía pública.
Gutiérrez expresó ante una consulta de El Litoral que siguen vigentes las resoluciones dictadas por el cuerpo en elecciones anteriores sobre la materia.
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