Tribunal Electoral avaló la candidatura de Ortiz

Tribunal Electoral avaló la candidatura de Ortiz

El Tribunal Electoral de La Pampa, por unanimidad, decidió avalar la candidatura de Raúl Ortiz como intendente de Santa Rosa, después de la renuncia del gobernador Oscar Jorge. 

 

El fallo considera a Ortiz el reemplazo "natural" de Jorge, por aplicación de la Ley de Municipalidades. Además hace consideraciones sobre la renuncia: dice que a pesar que Jorge fue electo en la interna y debería ser el candidato, al producirse la renuncia "no puede concluirse sin hesitacion que la norma lo prohiba" (el reemplazo). "Y menos aun que la renuncia tenga como consecuencia directa la vacancia", analiza.

Este domingo, en la edición impresa de El Diario de La Pampa se había anticipado la decisión del tribunal, que está integrado por el procurador general, Mario Bongianino; la jueza del STJ, Elena Victoria Fresco, y la jueza civil Adriana Cuarzo.

El lpasado lunes Bensuan llevó la notificación de la renuncia del actual gobernador y de la decisión que tomó el Consejo Provincial del partido, ad referéndum del congreso que fue convocado para el 5 de septiembre en el club Ferro Carril Oeste de General Pico.

El fallo considera a Ortiz el reemplazo "natural" de Jorge, por aplicación de la Ley de Municipalidades. Además hace consideraciones sobre la situación: dice que a pesar que Jorge fue electo en la interna y debería ser el candidato, al producirse la renuncia "no puede concluirse sin hesitacion que la norma lo prohiba" (el reemplazo). "Y menos aun que la renuncia tenga como consecuencia directa la vacancia", analiza.

“Ello -sigue- implicaria una solución exclusivamente basada en una interpretación literal y elemental en donde se dejaría de lado la necesaria interpretación sistémica, congruente con los principios propios del proceso electoral”, señala el TEP.

Dice que frente a la “ausencia de una previsión legal expresa, los pasos a seguir en caso de renuncia del candidato electo omo es la situación que se presentó con la ida de Jorge, “el juzgador debe hacer el esfuerzo de interpretar la norma teniendo en cuenta sus finalidades y también las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados de derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento”.

El Tribunal analiza el rol de los partidos políticos. “Son instituciones fundamentales del sistema democrático”, dice, citando el artículo 38 de la Constitución Nacional. Agrega: “constituyen grupos organizados para la elección de representantes en los órganos del Estado, haciendo posible que este sea, efectivamente, la organización política de la Nación. Reflejan lls intereses y las opiniones que dividen a los ciudadanos, actúan como intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales. Y de ello surgen los que gobiernan, es decir, los que investidos de autoridad por la Constitución y por las leyes, desempeñan funciones que son la razón de ser del Estado (...)”.

El TEP afirma que “los partidos políticos condicionan los aspectos más íntimos de la vida política nacional y la acción de los poderes gubernamentales y de ello depende en gran medida lo que se ha de ser, en los hechos, la democracia del país”.

Analizando el sistema de Elecciones Internas, Abiertas, Obligatorias y Simultáneas, que establece la participación ciudadana en la elección de los candidatos para cargos electivos provinciales,  dice que el artículo 9 bis de esa ley (2042) “tuvo por finalidad que los partidos políticos proclamaran como candidatos a aquellos ciudadanos que habían perdido sus respectivas internas, o bien, que no participaron de ellas. En otras palabras, la incorporación buscñó prohibir que las agrupaciones políticas impongan, por voluntad propia, candidatos distintos a los surgidos de los comicios”.

Precisa que en ese artículo se incluyeron determinados supuestos, en los cuales el candidato electo y proclamados pueden ser sustituídos: muerte, renuncia o incapacidad permanente. “Son causa ajenas a la voluntad de la agrupación política”, aclara.

Siguiendo el hilo del análisis, el TEP dice: “siendo la renuncia a la candidatura un acto exclusivo y unilateral del candidato, ajeno a la voluntad del partido político, podría análogamente ser considerado como un supuesto enteramente acorde con la finalidad de la ley, y por lo tanto, habilitante de sustitución correspondiente”.

Asegura que “trasladar los afectos de un acto unilateral de una persona a la agrupación política sería desnaturalizar el sentido de la norma”.

El TEP considera que la renuncia debe ser alcanzada en el supuesto de reemplazo. Y cita otro fallo: “como bien se ha expresado ‘entre dos solucones debe ser preferida aquella que mejor se adecúe al principio de participación -rector en materia electoral- y que en el caso de duda el intérprete debe inclinarse por la solución más compatible con el ejercicio de los derechos”.

Explica que “ese línea argumentativa” es la que ha seguido el Código Electoral Nacional, que asimiló los casos de renuncia a los de fallecimiento e incapacidad sobreviviente. El Tribunal pampeano cita la jurisprudencia en los caso del vicepresidente.

Pero el TEP admite la “particularidad” del caso, a diferencia de los cuerpos colegiados o fórmulas de otros cargos ejecutivos, en el caso del intendente. “No comparte categoría con otra persona”, dice.

Frente a esto establece dos soluciones posibles: “La primera sería permitir al partidio político sustituir al candidato renunciante con cualquier otro elector que haya participado en las elecciones internas como precandidato de la lista en la que se produjo la vacante (situación análoga al artículo 61 del Córigo Electoral para la vancacia del vicepresidente) o bien, integrar el cargo vacante con el candidato a primer concejal, en virtud de su carácter de reemplazante ‘natural’ del intendente. Esta ‘’ultima solución es la que se considera más adecuada al marco normativo vigente”, dice el TEP.

Los jueces citan la Ley de Municpalidades: el artículo 21 así lo establece.

“En síntesis, dado que el artículo 9 bis de la ley 2042 no prohíbe el reemplazo del candidato a intedente proclamado y electo en una interna abierta en caso de renuncia, y que la ley de municipalidades prevé como reemplazo del intendente al viceintendente corresponde considerar legítima la candidatura a intendente de la ciudad de Santa Rosa en representación del Partido Justicialista, a quién fuera electo candidato a primer concejal  titular, del serñor Raul Eduardo ortiz”, afirma el TEP.

Presentación

En la argumentación realizada por el PJ, Bensusan recordó que cuando el senador Carlos Verna renunció el 4 de julio de 2011, el procedimiento fue similar. Se comunicó la decisión al Tribunal, que avaló que fuera reemplazado por Jorge, y después se referendó en el congreso partidario.

La semana pasada, el FrePam se reunió en el Comité Provincia del radicalismo y rechazó que el PJ reemplace al renunciante. Dijeron que esperarán la decisión del tribunal, pero podrían impulsar una impugnación si el Tribunal llegase a avalar a Ortiz. El resto de los partidos opositores hizo una conferencia conjunta en la que manifestaron que la ley no permite reemplazar a un candidato surgido de una interna. Por eso se espera que en las próximas horas pueda haber una presentación judicial apelando a la decisión del Tribunal Electoral de habilitar a Ortiz. 

La legislación electoral no prevé que el candidato elegido después de una interna sea reemplazado en caso de renuncia. Solo figuran dos causas para reemplazarlo: la muerte o la incapacidad del candidato. Según la interpretación del PJ, se trata de un “vacío” legal, pero el espíritu de la norma no es que un partido se quede sin representante, por lo que promueven el corrimiento de los candidatos para que Ortiz -que es postulante a primer concejal- finalmente sea quien vaya por la Intendencia. 

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