El órgano estimó insuficientes los esfuerzos para recuperar 186 mil pesos pagados de más a una constructora y cuestionó errores al ejecutar la póliza de la obra por 170 mil. La comuna explicó su postura.
La buena noticia para la gestión comunal es que el ejercicio 2011 salió aprobado con un llamado de atención al jefe comunal y algunos funcionarios.
La mala noticia es que el cuerpo dispuso suspender el pronunciamiento en torno a varias anomalías detectadas. La principal de ellas es la participación comunal en la contratación, control, pago y rescisión de los contratos para construir el barrio Rene Favaloro.
Pronunciamiento postergado
Primero vale explicar el sistema para aprobar o desaprobar las cuentas que utiliza el Tribunal de Cuentas. Una vez llegadas, se estudian y se elabora un informe en el cual se formulan observaciones. De las mismas se las notifica al Poder Ejecutivo a los fines de que expliquen los cuestionamientos formulados.
Partiendo de la documentación obrante al inicio, más lo ampliado por la comuna, se arriba a un dictamen que –como cualquier otra sentencia administrativa- puede ser apelada.
En este caso existen amonestaciones, razón por la cual no hay sanciones para apelar. Pero se justifican los motivos por los cuales algunos puntos quedan excluidos de la aprobación. Ello no significa que los alcance alguna sanción: simplemente que por razones del debido proceso y rapidez, se posterga su decisión.
Contrato rescindido
En la hoja 10 del dictamen en cuestión se analiza la rescisión de contrato incluido en el marco del Programa federal de Construcción de Viviendas que fuera adjudicado a la empresa AFG Construcciones SA.
El 2 de diciembre se firmó el decreto 823 por el cual comenzó el procedimiento de rescisión del contrato por el cual se debían construir 42 viviendas y por el cual existía una póliza de caución. El Tribunal de Cuentas detalló que “durante el año 2010 se conformaron certificados de obra con atraso en la ejecución, y se libraron pagos también con atraso, según los importes que desde la Nación se giraban” y que lo mismo ocurrió en el 2011: “No se observan en el expediente intimaciones” en ningún sentido para cumplir los plazos. El Tribunal hace hincapié en que el municipio no reclamó el cumplimiento del plazo de obra que vencía en junio del 2010.
Luego del reclamo efectuado por el Tribunal de Cuentas, el municipio remitió un “exhaustivo detalles de los avatares y vicisitudes ocurridos en el tiempo de trabajo” adjuntando un acta de toma de posesión fechada el 28 de diciembre de 2011, en el cual junto a los funcionarios municipales se encontraba “un testigo en calidad de adjudicatario del Plan de Viviendas, Juan José Andrade”.
Toman en cuenta la existencia de “un balance de ejecución de la obra suscripto por el Secretario de Obras y Servicios Públicos de fecha 08-02-12 informando que de acuerdo a lo efectivamente ejecutado, la empresa debería reintegrar al municipio la suma de $186.052,10 de lo recibido en concepto de anticipo financiero”, aconsejando que se ejecute la póliza de caución.
Esta medida –ejecutar la póliza de caución- es lo que fue observado por el Tribunal de Cuentas ya que entienden no han sido suficientes a los efectos de lograr el cometido.
Pocas gestiones
“Los alcanzados no han probado la legalidad de lo actuado”, sostiene el dictamen, haciendo mención al intendente Selva, al secretario Salomone y al director de Asuntos Legales, que no deben considerarse exentos de responsabilidad en este tema hasta que el organismo “se pronuncie concreta y definitivamente sobre el tema”.
Esto surge de un nuevo informe solicitado por el Tribunal de Cuentas para que el municipio brinde detalles respecto al estado de las gestiones municipales a los efectos de:
• Recuperar los 186.052 pesos recibidos por la empresa en concepto de anticipo financiero y afianzado mediante póliza.
• Ejecutar la póliza de caución de la ejecución de la obra ($169.150,00)
• Evaluación de daños y perjuicios sufridos por el municipio, según lo dispone el pliego de bases y condiciones.
Respecto de estos tres temas, el municipio señala haber enviado tres cartas documentos a distintos domicilios de AFG Construcciones (entre ellas el constituido en Mercedes), las cuales fueron devueltas por distintos motivos (se mudó, desconocido).
“Acciones no suficientes”
Un decreto fechado el 6 de febrero ordenaba –entre otras cosas- ejecutar la póliza de caución. En junio de 2012 intimaron a la compañía de seguros, que emitió la póliza de la devolución de los 186 mil pesos. Pero se equivocan al citar el número de la misma, razón por la cual se rechaza el reclamo a los 10 días.
El 20 de julio –casualmente unos días después que fuese publicaba la auditoría negativa- el municipio le contesta a la compañía consignando claramente la póliza y el 7 de agosto la empresa solicita documentación y anuncia suspensión de plazos.
Para el Tribunal de Cuentas, las acciones ejecutadas por el municipio no son suficientes y más aún si se tiene en cuenta que sólo se está reclamando lo percibido de más, y nada se ha hecho para ejecutar la póliza de garantía de obra, una obligación para el municipio.
Otros cuestionamientos
• Convenios por tasa: El HTC entendió también que aún no se cumplen los requisitos para tener por aprobados unos convenios por pago de tasas con contribuyentes y que no tienen la firma del intendente. La investigación en torno a este tema fue a raíz de la denuncia de un particular. Si bien el funcionario que firmó informó tener facultades delegadas, no se acompañó la documentación que permita corroborarlo.
• Listado incompleto de personal: El HTC solicitó una nómina completa del personal municipal y –al contestar- se adelantó que la información era parcializada. Y si bien justificaban la ausencia de respuesta en un problema técnico, sostuvieron que no alcanzaba a justificar el incumplimiento.
• Uso indebido de fondos: “Los saldos contables de las Cuentas de Terceros no se encuentran íntegramente respaldados en las pertinentes cuentas bancarias”, dice el informe.
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