Lo había denunciado la comisión investigadora. Es por la tardía convocatoria para conformar la asamblea de mayores contribuyentes. Dice el organismo que si el Concejo considera la omisión como una negligencia se pueden aplicar sanciones y cargos.
Lo había denunciado la comisión investigadora. Es por la tardía convocatoria para conformar la asamblea de mayores contribuyentes. Dice el organismo que si el Concejo considera la omisión como una negligencia se pueden aplicar sanciones y cargos.
El Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires, por ser un órgano de control administrativo con funciones jurisdiccionales, es el encargado de examinar las cuentas de percepción e inversión de las rentas públicas, tanto provinciales como municipales, y es además un organismo de permanente consulta por parte de concejales, funcionarios y municipios. Esta semana, el Tribunal de Cuentas dio a conocer un dictamen sobre supuestas faltas por parte de la anterior administración en función de la demora en convocar –fue enviada en agosto cuando la ley fija como plazo el mes de mayo- y abrir el registro para los mayores contribuyentes, encargados de aprobar las ordenanzas fiscales e impositivas, cuestión que denunció en su momento la comisión investigadora. En rigor, la consulta que se formuló en su momento fue establecer si la ordenanza 45/09 era nula o legal por haberse tratado por una asamblea de mayores contribuyentes con posterioridad al vencimiento del plazo de la vigencia del listado producido el 30 de abril. En este sentido, el organismo dice que "la doctrina de este organismo se ha expedido al respecto, dictaminando que la función de los mayores contribuyentes salientes continúa hasta la designación y puesta en el cargo de los nuevos mayores contribuyentes entrantes. Se debe aclarar que esta continuidad no debe trasladarse en el tiempo hasta que se hayan renovado las autoridades por acto eleccionario, ya que la misma lleva implícita una nueva composición de los miembros que integran los bloques del Concejo Deliberante. Por lo expuesto", dice el Tribunal, "en principio se entiende que la sanción de la ordenanza 45/09 –en la administración Pérez- goza del atributo de legalidad", aunque se aclara que "sin perjuicio de ello, el o los incumplimientos producidos en los plazos establecidos por el artículo 94 de la ley orgánica de las municipalidades será merituado o elevado en la oportunidad de realizarse el estudio de cuentas". Por otra parte, en su dictamen, el Tribunal de Cuentas de la provincia de Buenos Aires menciona que "si el Departamento Deliberativo considera que la mencionada omisión fue negligencia del Departamento Ejecutivo, constituyendo un acto que perjudica el normal desenvolvimiento municipal, la ley orgánica, en su artículo 249, le atribuye al Concejo Deliberante el régimen de sanciones aplicables al intendente –aunque en este caso ya no está en funciones-, de acuerdo a los procedimientos descriptos para la trasgresión apuntada.
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