Los jueces, que absolvieron a los 13 imputados por la desaparición de Marita Verón, apuntó "a los errores que se cometieron durante la investigación del caso" y a las contradicciones de los testigos al fundamentar su fallo
Para el tribunal "un llamado anónimo advirtiendo que a Marita la secuestraron no alcanza por si sola para probar el secuestro", además de que "no hay pruebas científicas o técnicas que demuestren su presencia en La Rioja".
“Este tribunal, debe ajustarse al marco fáctico de la acusación: privación ilegítima de la libertad con fines de ejercicio obligatorio de la prostitución de María de los Angeles Verón”, aclararon los jueces Alberto Piedrabuena, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano.
El tribunal dijo que se probó que Daniela Milhein y Alejandro González reclutaban chicas ofreciendo un falso trabajo como niñeras y que en La Rioja explotaban a mujeres, lo que no se logró acreditar con las pruebas es que Marita haya caído en estas redes.
El 3 de abril de 2002, cuando desapareció la hija de Susana Trimarco, no existía el delito de trata de personas y, por lo tanto, no podían ser juzgados, en este caso particular, bajo esa figura legal.
“Para condenar, el tribunal debe poseer la convicción o sea la certeza de la existencia del hecho y de la autoría o participación del imputado en forma culpable", explicaron, pero "ante la duda, el tribunal debe absolver”.
La lectura de los fundamentos (587 páginas) fue realizada hoy durante casi tres horas y estuvo a cargo del presidente del tribunal, Alberto Piedrabuena, con la colaboración de empleados judiciales.
La copia completa fue entregada a los abogados de las partes intervinientes en un CD, mientras que para la prensa se leyó una parte de la resolución.
Según el tribunal, "el presente caso ha patentizado de modo contundente un drama y una tragedia más, esto es: la incógnita de lo ocurrido a una joven que ya no se encuentra ni transita los lugares que habitualmente lo hacía, dejando un vacío".
Los jueces recordaron que al momento en que ocurrió el hecho "se pone en evidencia la escasez del factor humano, profesional técnico y la capacitación para responder a este tipo de actividad criminal".
"Desde un comienzo la averiguación se presentó improvisada, aun cuando esforzada, y las cosas no se hicieron bien", añadieron.
El fallo da cuenta de hubo una interacción de "distintas reparticiones policiales con una especialidad y antecedentes no próximo al delito que se investigaba: la desaparición de una persona".
Otro componente negativo, según el fallo, ha sido el deambular de la causa en sede judicial por distintos fiscales, consecuencia del fallecimiento de la titular de la fiscalía competente en el caso.
"Así es como se arriba, con urgencia pero intempestivamente al juicio oral", indicó el tribunal.
Los jueces consideraron que "es oportuno preguntarse que pasó durante 10 años, que falló y hasta sería aconsejable una investigación de la investigación".
El fallo destaca que durante el debate "hubo interrogatorios que nada tenían que ver con el esclarecimiento del delito endilgado, sino más bien con los errores cometidos a nivel policial y judicial, con mutuas recriminaciones".
"El largo debate sirvió en su mayoría para exponer en detalles pistas truncas, omisiones, hipótesis y hechos que trascendían totalmente el objeto del proceso", añadieron los jueces.
El tribunal señala 15 puntos en los que resalta los errores que se cometieron durante la investigación y recuerda que "lo primero que debe hacerse en un caso de desaparición es investigar al entorno familiar y de amigos".
"Esto nunca se hizo -dice el fallo- con excepción de la visita del comisario Tobar a la casa Thames (Verón-Trimarco) donde observó la habitación que ocupaban María de los Angeles y su hijita y todo estaba en orden, aunque esto se hizo un mes después de la desaparición".
En el segundo punto señala que "el comisario Tobar no podía ser libre y objetivo en su labor, ya que él era amigo de la niñez de Daniel Verón (padre de Marita) y esa es la razón principal por la que es designado investigador a cargo de la causa, aunque no era un especialista en investigación".
También destaca que "no se indagó en busca de claves el círculo de familiares y amigos ni se identificó a una tal Silvia que da origen a la pista de La Rioja".
Otros de los puntos que objetaron los jueces es que "nunca entrevistaron ni declaró Thomas Rojas, ginecólogo que examinó a Marita el 2 de abril de 2002 y le solicitó unos estudios antes de desaparecer al día siguiente".
"En la Maternidad dijeron que no había razón para que Marita vuelva el 3 ya que debía hacerlo el 4 pero nunca se aclaró el tema con el médico tratante", señala el texto.
En otro punto, los jueces indicaron que "no se identificó ni llamó a declarar a la testigo presencial relacionada con la desaparición de Marita ni se citó a declarar a Rubén Ale -mencionado en la causa por Trimarco y varios testigos-, tanto en la investigación policial como en la judicial".
También resaltaron que "la única prueba que trajeron al juicio es la de testigos" y aunque se permitió que ofrezcan nuevas pruebas durante el proceso, "mas allá del plazo, no suplieron las deficiencias de la investigación".
Las contradicciones entre los testigos fue otro de los aspectos a los que hicieron referencia los magistrados, quienes señalaron que "algunas chicas que estuvieron juntas, durmieron juntas pero sus declaraciones fueron distintas".
En cuanto a los hermanos María Jesús y Víctor Rivero, acusados de ser los autores intelectual y material del secuestro, los camaristas recordaron que el testigo que los mencionaba, Simón Nieva, dijo que Víctor le confesó el hecho. "Sin embargo, jurídicamente, no hubo confesión, ya que los imputados negaron tener participación", dice el texto.
“Simón Nieva hace la declaración como consecuencia de su enemistad, evidente motivo de venganza, no es un testimonio objetivo y verosímil”, resaltaron los jueces.
Tampoco les pareció creíble que Nieva mencionara que sus tres hijos escucharon la supuesta confesión y agregan que "el auto de Víctor Rivero fue sometido a pericias que arrojaron resultado negativo".
En tanto, según el Tribunal, María Jesús Rivero, al caer la presunta prueba en contra de su hermano, arrastra y deja sin fundamento la incriminación contra ella.
El tribunal tucumano pidió investigar a Irma Medina y sus hijos
Los tres jueces de la sala dos de la Cámara Penal de Tucumán, en los fundamentos al fallo difundidos, aseguran que los locales a cargo de Medina "presentaban las características propias de este tipo de actividad, usos establecidos para la explotación del comercio sexual”.
Además de Medina, Fernando “Chenga” Gómez, Gonzalo Gómez, integraban el grupo Natalia Bustos, Azucena Márquez, Carlos Luna, Paola Gaitán, Juan Derobertis, Paola Ceballos y Patricia Medina.
Según se señala en los fundamentos del fallo, "no está claro quién era el dueño de los locales `Desafío`, `Candy` y `Candilejas`, pero si que Irma Medina y “Chenga” eran la cabeza del negocio, y el resto acompañaba".
Los magistrados consideraron que "existe una red de trata y prostitución de personas en La Rioja, con nexos hacia otras provincias", pero aclararon que "no se pudo demostrar que una de las víctimas haya sido Verón".
Indicaron que por eso, "debieron absolver a los acusados por el beneficio de la duda, basados en el respeto constitucional de presunción de inocencia del que goza todo ciudadano".
En cuanto a Daniela Milhein y Alejandro González, el tribunal sospecha que ofrecían trabajo de niñera a chicas, a quienes comenzaban a seducirla con la idea de trabajar en prostíbulos de Río Gallegos, donde iban a ganar más dinero.
Por esto, el tribunal dispuso en la sentencia que Milhein y González sean investigados, y que en el caso de los riojanos se remitan las declaraciones de las víctimas como si fuera una denuncia, para que los juzguen en La Rioja.

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