Así lo argumentó el Tribunal de Juicio Oral de Río Grande en la conclusión del juicio oral contra Víctor Hugo Carrizo, quien de esta manera fue absuelto de toda culpa y cargo en relación al abuso de dos menores, de 5 y 12 años, y puesto en libertad. La argumentación de los jueces no apuntó a la ausencia de pruebas, sino a que tanto la Fiscalía como el abogado querellante que representó a la familia de las menores, “omitiendo valorar, en algunos casos, y producir, en otros, prueba evidente que había sido incorporada al debate” en sus alegatos.
Carrizo fue absuelto y liberado tras un año en prisión, en medio de la algarabía de su familia y compañeros de su actividad en Bomberos Voluntarios, pero la argumentación brindada por el Tribunal poca relación guardó con falta de pruebas en su contra o en pos de su inocencia respecto de los hechos reprochados.
Los jueces dieron a conocer una contundente argumentación en relación a la labor acusatoria respecto del fiscal Jorge López Oribe y del abogado querellante, Raúl Velazco, quien actuó en representación de la familia de las víctimas, a lo largo de este juicio desarrollado a puertas cerradas.
Críticas al fiscal
Mas allá de la labor del abogado particular querellante, los jueces previo a la absolución de Carrizo, cuestionaron de forma muy dura el accionar desde la Fiscalía asegurando que “no se precisó” el hecho imputado durante el alegato, cuestión que consideraron “facultad del acusador” y que resulta indelegable en el tribunal, “menor debe ser la incidencia del tribunal tanto en la producción de pruebas, interrogatorio de testigos, quedándole absolutamente vedado colaborar en la formulación de la hipótesis acusatoria”.
En ese sentido los jueces consideran que eso los pone en una situación de mayor “neutralidad” para “resolver las hipótesis que las ellas –las partes- plantean”.
Finalmente incluso los jueces hicieron mención al testimonio de una de las menores que “brindó múltiples detalles que analizados pueden conducir a precisar aún mas las fechas en que podrían haber ocurrido los presuntos abusos”. Sobre esa prueba aseguraron que “ninguno de los acusadores se hizo cargo de estas cuestiones”, agregando que “la querella ni siquiera describió las conductoras que consideraba probadas; mientras que la acusación pública –el fiscal- en cuanto al requisito temporal se limitó a generalidades sin precisar los días posibles en que podrían haber sucedido los hechos”.
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