Los tres detenidos serán juzgados por robo y no por el homicidio del dueño de LOA

Los tres detenidos serán juzgados por robo y no por el homicidio del dueño de LOA
Las tres personas que fueron detenidas en torno al crimen del dueño de LOA, José Luis García, entre ellos un menor de edad, serán juzgadas por el delito de robo con arma y no por el homicidio del empresario.
Tal como publicó en exclusiva Diario Patagónico, el 8 de febrero se dio inicio a la audiencia preliminar de la causa que tuvo como víctima al empresario José Luis García, quien fue asesinado el 13 de enero del año pasado durante un asalto, cuando salía de la distribuidora LOA, comercio de su propiedad.

En esa audiencia las partes realizaron el ofrecimiento de las pruebas que se ventilarán en el debate, aunque los defensores hicieron una serie de planteos, los cuales iban desde morigeraciones de la prisión preventiva que vienen cumpliendo dos de los imputados, como la elevación a juicio con la calificación menos gravosa, la cual formaba parte, como alternativa, en la acusación presentada por la fiscalía y la querella.

En ese acto se incorporó la prueba, aunque para resolver los planteos la juez Margarita Pfister determinó un cuarto intermedio hasta la semana pasada, cuando volvió a convocar a las partes para dar a conocer la resolución.

En representación del Ministerio Público Fiscal actuó la funcionaria, Verona Dagotto; el menor de edad B.D.S. (17) fue asistido por la defensora pública, Viviana Barillari y la asesora de Menores, Claudia Torrecillas; Pablo Sebastián Barreto (29) fue asesorado por el defensor público, Fernando Serer, mientras que Rodrigo Alejandro Delgado (27) fue defendido por el abogado particular, Alejandro Fuentes. La querella, en tanto, fue representada por el abogado Oscar Herrera.

HOMICIDA PROFUGO

Hay que recordar que los tres fueron acusados como coautores del delito de homicidio criminis causa, el cual está penado con prisión perpetua, en los términos del artículo 80, inciso 7, del Código Penal.

De todas maneras, la fiscalía en su acusación también agregó, como calificación alternativa, la de robo con arma. Ello, en los términos de los artículos 166, inciso 2, y 47 del Código Penal.

En este último, el texto dice que “si de las circunstancias particulares de la causa resultare que el acusado de complicidad no quiso cooperar sino en un hecho menos grave que el cometido por el autor, la pena será aplicada al cómplice solamente en razón del hecho que prometió ejecutar. Si el hecho no se consumase, la pena del cómplice se determinará conforme a los preceptos de este artículo y a los del título de la tentativa”.

Además, se debe tener presente que el individuo que está señalado como el autor del homicidio es precisamente quien aún continúa prófugo, mientras que los ahora detenidos tuvieron algún grado de participación, tanto en la planificación, como en la ejecución del robo, el cual finalmente no se llegó a materializar.

Finalmente, en su resolución, la juez elevó la causa a juicio con la calificación alternativa, la de robo con arma, tal como lo solicitaron los defensores y confirmó el mantenimiento de la prisión preventiva de los imputados hasta la fecha del debate.

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