Tras el reclamo de "democratizar la Justicia" avanza el Juicio por Jurados

La escandalosa culminación del Juicio por el caso Verón en la Justicia tucumana que derivó en un fuerte cuestionamiento al Poder Judicial, llamado presidencial para “democratizar la Justicia” incluido, desempolvó el debate parlamentario de un proyecto que ingresó este año a la Legislatura para cumplir, tarde, con un mandato constitucional que obligaba su creación: el denominado Juicio por Jurados.
El novedoso sistema de enjuiciamiento que se utiliza en otros países del mundo y que avanzó ayer en la Provincia de Buenos Aires con la aprobación de Diputados –ahora deberá refrendar el Senado para que se convierta en Ley- contiene una cláusula que la hace, en realidad, “optativa” para los procedimientos judiciales. El imputado tendrá la facultad de resolver si “acepta” un Jurado de civiles y legos, tal como conforma el proyecto, o si prefiere enfrentar un juicio con el formato tradicional de tribunales judiciales.

La iniciativa estipula que la participación de un jurado, que será por sorteo entre los ciudadanos de la Provincia, será una “carga pública obligatoria”, y estipula los requisitos para integrarlos. Entre otros, establece que estará conformado por “argentinos nativos o naturalizados –con 5 años de ciudadanía- de entre 21 y 75 años de edad”. Actuará en la tramitación de procesos judiciales cuando el delito que se investiga tenga una pena prevista “mayor a 15 años” de cárcel.

Explícito, el proyecto deniega la posibilidad de integrar los Jurados a quienes desempeñen cargos públicos por elección popular, o cuando fueran designados, “con cargo equivalente o superior a Director” tanto en la administración provincial, como en la Nacional. La norma excluye además de a funcionarios o empleados del Poder Judicial, a los “abogados, escribanos y procuradores”. Este último punto lo diferencia de la otra versión actualmente vigente en el país, el caso cordobés, donde sí actúan profesionales del derecho.

Conformado por 12 individuos que serán sorteados de un listado que confeccionará la Justicia Electoral a partir de filtrar quienes cumplan con el requisito establecido para ser Jurado, la definición de culpabilidad o no del imputado la norma manda tener, al menos, “10 votos” en el mismo sentido.

La pronunciación sobre la “no culpabilidad” del imputado, dejará a éste automáticamente en libertad, mientras que lo que resuelva el Jurado será de condición “irrecurrible”, aunque sí las resoluciones judiciales que sigan, con la aplicación de la condena que le imponga la Justicia.

Por mayoría, la Cámara de Diputados aprobó la norma que, ahora, deberá debatir el Senado para la sanción definitiva y conversión en Ley.

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