La Corte Suprema dictaminó que la municipalidad de La Plata debe volver a otorgarle la pauta oficial a la Red 92, que le fue quitada en el año 2007 de forma “arbitraria”, según la apoderada legal de la emisora, Marianela Fernández. En diálogo exclusivo con REALPOLITIK, la letrada dio detalles de la cuestión que significa, además, un avance en la fundación de normativas que regulen las publicidades oficiales.
Tiene su recorrido desde el 2009 que iniciamos la causa para restablecer un derecho que se venía ejerciendo desde el 2001 al 2007, que era la pauta publicitaria oficial y la participación de la Red92 en esta pauta.
En el 2007 se interrumpe intempestivamente, y esto afecta un derecho adquirido y sin motivo. La directora de la radio consideró y nos planteó solicitar la certeza de este derecho. Si el municipio, o cualquier ente del gobierno, puede de manera intempestiva dejar de pautar sin motivo alguno, siendo que es una de las radios más escuchadas y cumple con todos los requisitos legales que una emisora radial deba tener.
No existe regulación, entonces eso permite a los gobierno de turno establecer una pauta publicitaria de manera arbitraria sin normativa alguna que dictamine cuál va a ser el criterio de selección, de porcentaje y distribución.
En el 2009 iniciamos esta causa y en primera instancia planteamos una medida cautelar que creyó que era verosímil el derecho innovado por la autora, en este caso la radio.
Esto fue un largo recorrido. Llegamos a este punto porque eta medida fue apelada y fue a la Cámara, donde también la confirmaron. Después la recurrieron en queja y finalmente llegamos al fallo, que es sobre la medida cautelar.
Mientras se sustancia ese proceso y decretamos la existencia de ese derecho a la asignación de pauta publicitaria, continuamos de la misma manera que en el 2007. Desde el 2009 hasta ahora, esa medida no se cumplió. Entonces con el fallo de la Corte esa medida cautelar no se puede resistir más.
RP.- ¿Queda algún paso más que cumplir?
Es la medida cautelar. Pero los jueces estiman que tiene que existir la verosimilitud del derecho, que haya sido probado a priori. No es que van a dictar una medida cautelar porque sí, porque el actor considera que deben seguir pautándoles. Si hasta ese momento sucedía que ininterrumpidamente pautaba la municipalidad, sigan de ese modo hasta que se decida la cuestión de fondo.
RP.- ¿En qué instancia está el fallo?
En este momento estamos en la etapa probatoria, en la culminación del proceso, principal donde van a fallar acerca de la cuestión de fondo. En este sentido, teniendo sentencia de la parte preliminar, y que hay verosimilitud en el derecho confirmado por la Cámara, tenemos la certeza de cuál va a ser el resultado. Existe este derecho y la municipalidad tuvo un manejo arbitrario en ese tema. No hay normativa vigente que lo resulte.
La idea es que la libertad de expresión se utilice de la manera que corresponde. Este tipo de operaciones en los gobiernos no ay normativa un manejo arbitrario.
Además es de público conocimiento que la Red92 es la radio más escuchada de La Plata. Puede generar un perjuicio económico y tener otras consecuencias dañosas, porque a los oyentes se los está privando de los actos de gobierno, y los oyentes pueden desviarse a otra radio. Esa es una de las consecuencias.
RP.- ¿Qué respuesta les brindó la municipalidad?
Las respuestas fueron negativas, e incluso contradictorias, porque se han presentado informas contradictorios dichos por los propios jueces. No hay un motivo, solamente contestaciones como “no se presentaron a solicitarla”, cuando tenemos bastantes notas pidiendo la publicidad oficial.
Por otro lado, contestan que al no existir una reglamentación, se rigen mediante la reglamentación municipal. Y dentro de esa reglamentación no existe una obligación de que se paute a todos los medios de manera equitativa. Entonces, el funcionario selecciona con el criterio que corresponde.
Otra de las respuestas era que durante un criterio habían beneficiado a la Red92 y que ahora beneficiarían a otros.
Nosotros estamos avalados por medidas cautelares que nos dan la razón. Y vamos a seguir adelante para obtener el derecho y que el reparto no sea discrecional, que no se vulnere el derecho de la libertad de expresión, que no se pueda utilizar la pauta publicitaria como una herramienta política, sino que se pueda informa a la sociedad.
Estamos terminando esta causa.
RP.- ¿Qué determina la causa en cuanto al monto de la pauta?
La resolución determina que la comuna debe otorgar una pauta publicitaria no menor al 50 por ciento que la que se le asignó en el último año en el que recibió publicidad oficial, o sea 2007. Es un monto porcentual de lo presupuestado para la Red92.
Esto es de manera cautelar, hasta que se decida la cuestión de fondo.
La municipalidad de La Plata determinó que para el 2007 los porcentajes otorgados a la Red92 era del 20,1 por ciento.
La libertad de expresión tiene que ver también con lo que se puede escuchar y se engloba en lo que se llama censura sutil en los ámbitos internacionales.
RP.- ¿En qué instancia está la demanda?
Estamos en la última etapa y tendría que resolverse ya porque está todo probado. Lo que pasa es que a veces hay cuestiones procesales que se utilizan para dilatar las cuestiones en el tiempo y entonces los pedidos de informe, por ejemplo, se demoran o no los emiten. Por eso es también un trabajo muy arduo. Luego de que este todo probado se dictará sentencia. Depende del juez. Ya no tiene una etapa posterior.
RP.- ¿Cuándo tendría que comenzar a apelar el porcentaje mencionado la municipalidad?
De acuerdo al fallo, en el plazo de sesenta días. Al estar notificado tiene que poner en marcha las herramientas para cumplir con la demanda judicial, sino es un incumplimiento de sentencia, en este caso de la Corte.
RP.- ¿Influyó la ley de Medios de alguna manera?
No, porque el inicio de esta causa es previo a la ley de Medios.
RP.- ¿Esto sienta precedente?
Sí, absolutamente. Es un precedente importante porque cuando uno no tiene una norma, una ley escrita que diga qué hacer en determinados casos, nosotros tenemos como abogados incertidumbre respecto a un derecho que le asiste, y tenemos que optar por el órgano jurisdiccional.
Acá uno inicia una acción para reconocer un derecho que está desconociendo injustamente, en este caso, la municipalidad. La ausencia de normativa hace que a veces este desconocimiento esté justificado. Ahora hay una sentencia judicial.
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