Tras cuatro años, la Justicia podrá reglamentar la Reforma de 2008

Tras cuatro años, la Justicia podrá reglamentar la Reforma de 2008
Será para aquellos nuevos institutos en los que es necesaria una ley reglamentaria y la Legislatura provincial no la sancionó, pese a que dispuso de un plazo de cuatro años para hacerlo.
Aquel 11 de octubre a muchos les dolía el cuello en la plaza Francisco Ramírez de Concepción del Uruguay. El gobernador volvía del exterior con los minutos contados para llegar a la Jura de la Constitución recientemente reformada y la mayoría de los presentes había estado estirando el cogote para ver si divisaba el helicóptero en el horizonte. Finalmente Sergio Urribarri llegó y encabezó la ceremonia junto a Jorge Busti, su mentor y a la vez el dirigente justicialista con quien más diferencias políticas tenía en ese momento.

Muchos imaginaban que esa situación de llegada tarde, casi de desplante, era lo máximo que podía pasar en cuanto a repercusión de la pelea política del justicialismo entrerriano sobre la institucionalidad de la provincia, en la nueva etapa que se abría tras la reforma. Más aún cuando se había incluido una cláusula que permite la reelección del gobernador, que Urribarri utilizó con éxito en octubre de 2011.

Parece que no fue así, y que las diferencias legislativas entre bustistas y urribarristas tuvieron repercusiones más importantes.

Pasado mañana se cumplirá el plazo máximo que tenía la Legislatura para reglamentar los institutos de la reforma, y a partir de ese día, cualquier ciudadano podrá reclamarle a la Justicia la aplicación de las modificaciones que no se reglamentaron.

Las huellas de ese divorcio político signaron la gestión de Jorge Busti -que había sido titular de la convención reformadora- al frente de la Cámara de Diputados, coexistiendo con un Senado claramente Urribarrista.

Varias modificaciones quedaron a mitad de su reglamentación, generalmente en Diputados, y para vergüenza de la historia legislativa entrerriana, la Justicia estará habilitada a realizar el trabajo que los legisladores no hicieron, pese a que en su momento -en previsión de una eventual demora- se incluyeron dos cláusulas transitorias que atendían esta circunstancia.

El artículo 62 de la carta magna reformada señala: “Si esta Constitución, una ley o una ordenanza dictadas en su consecuencia, otorgasen algún derecho que dependiera para su concreción de una ulterior reglamentación y esta no se dictara dentro del año de la sanción de la norma que la impone, el interesado podrá demandar ante el Superior Tribunal de Justicia la condena de la autoridad renuente, a dictar la norma omitida (...) Si la autoridad omitiere un deber constitucional indispensable para el regular funcionamiento del Estado, cualquier legitimado por la ley podrá, por la vía prevista en el apartado anterior, demandar se condene al funcionario remiso a cumplir la conducta debida o a que, en su defecto, la realice directamente el Tribunal”.

Luego, en las cláusulas transitorias el artículo 280 indica: “A los fines de la aplicación del artículo 62 la reglamentación de las normas, leyes y ordenanzas que declaren derechos y a la fecha de entrar en vigencia de la presente, no se encuentren sancionadas, tendrá un período de cuatro años para realizarla en su respectivo ámbito de competencia”. El plazo tiene como fecha límite el 1º de noviembre de 2012.

El 281, por su parte, indica que la Legislatura “sancionará las leyes orgánicas y las reformas a las leyes existentes que fueran menester para el funcionamiento de las instituciones creadas por esta Constitución y las modificaciones introducidas por la misma. Si transcurriera más de un año sin sancionarse alguna de esas leyes o reformas, el Poder Ejecutivo quedará facultado para dictar, con carácter provisorio, los decretos reglamentarios que exija la aplicación de los nuevos preceptos constitucionales. Dichos reglamentos quedarán sin efecto con la sanción de las leyes respectivas que producirán la derogación automática de aquellos”.

Algo de lo que faltó

Dentro de las modificaciones que no fueron reglamentadas se cuenta la ley de comunas, que logró media sanción en Diputados en octubre de 2009; el Consejo Económico y Social, que solo tuvo media sanción del Senado; la integración de la primera minoría parlamentaria en el Tribunal de Cuentas (“dos vocales, son designados en representación parlamentaria de la mayoría y la primera minoría de la Cámara de Diputados” artículo 214); entre otras modificaciones.

Lo que se dijo en la histórica plaza uruguayense aquella vez

“Aspiro a que este espíritu reformista instalado en la provincia se traslade a la Legislatura para que se pueda completar este enorme trabajo hecho en la Convención y se puedan abordar modalidades que atentan contra la representación genuina de la dirigencia democrática”, sostuvo el gobernador Urribarri al cerrar el acto de jura de la reformada carta magna en Concepción del Uruguay.

El mandatario destacó la labor de los convencionales e instó a que la reforma “sirva al perfeccionamiento de las instituciones y no al perfeccionamiento del uso del poder”.

Luego de asegurar que con este hecho “la provincia da una muestra concreta de que desea ir para adelante, de generar y adaptar las normas que la guíen hacia mejores destinos”, el gobernador destacó que el proceso reformista “necesitó de consenso y mucho diálogo, de normas que se generaron y otras que se adaptaron a los tiempos que vivimos y eso nos enorgullece”. Y agregó: “Tenemos como producto algo importante, el resultado del consenso de la sociedad entrerriana a través de los constituyentes”.

Por su parte, Jorge Busti -tras rendir un homenaje a “José Gervasio Artigas, Francisco Ramírez, Justo José de Urquiza y Ricardo López Jordán”- indicó que su aspiración es que “todos los entrerrianos lean esta Constitución, sobre todo los jóvenes, para que descubran sus nuevos derechos sociales y sus mayores garantías”. “Esta Constitución será el poncho cobijador de toda la entrerrianía, como nuestra bandera celeste y blanca atravesada por una franja roja”, agregó.

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