La resolución deja al PL fuera del FPV y las candidaturas liberales caerían automáticamente. “El plazo para inscribir candidatos ya venció”, aseguró la jueza electoral, por lo que no podrían ser reinscriptos como extrapartidarios.
Con una disidencia y tres votos a favor, el Superior Tribunal no hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la intervención del PL al fallo de la Cámara Electoral, que resolvió que el interventor Miguel “Chango” Pérez se había excedido en sus funciones y que no tiene potestad para realizar alianzas en nombre del partido. Así, el acuerdo electoral celebrado con el kirchnerismo quedó nulo y también la designación de candidatos.
Por lo tanto, el sello partidario no podrá ser utilizado por el Frente para la Victoria, como tampoco la boleta 51 de la fuerza. El dato no es menor, ya que refiere a un hecho de trascendencia histórica: la boleta del partido más antiguo de Latinoamérica (156 años) no estará en el cuarto oscuro el 15 de septiembre.
El presidente del Superior Tribunal, Carlos Rubín, y los ministros Juan Carlos Codello y Guillermo Horacio Sheman, votaron por rechazar el recurso interpuesto.
En tanto, el ministro Alejandro Chaín fue quien votó en disidencia.
Rubín fue el único que justificó su voto afirmativo y alertó que “el Juzgado Federal, en lugar de suministrar la documentación solicitada, si la tiene, realiza una interpretación que no surge de la literalidad de la resolución, expresando que ‘comprende las facultades de formalizar alianzas’, basándose en la sustitución de los órganos partidarios”.
Rubín advirtió que “el interventor del Partido Liberal (Miguel Pérez) asegura que la sentencia de la Cámara ‘incurre en violaciones y/o errónea aplicación de la ley’ y califica de ‘arbitraria’ la sentencia y acusándola de ‘proscribir’ un partido sin justificación”.
“Restan competencia a la Cámara por tratarse de un partido de distrito. Competencia que no discutió cuando la jueza electoral de la provincia dictó sentencia y hoy pretende discutir cuando la Cámara le dicta un fallo desfavorable”, replicó Rubín.
En otro párrafo de su argumento, el presidente del STJ pone la lupa en el accionar del juez federal y aseguró que ante el pedido de remitir documentación respecto a la intervención del PL, “no solamente no acompaña ninguna documentación, sino que se toma la libertar de interpretar y ampliar su sentencia, considerando implícita la facultad”.
Puso además en tela de juicio la designación de Pérez como interventor al afirmar que “su nombramiento afectó a la postura de la intervención, ya que es integrante de uno de los sectores ‘irreductibles’ de ese partido”.
Rubín reiteró también que “la sentencia es irretractable para el juez que la pronunció, quien no puede dejarla sin efecto con un acto posterior, ni alterar lo sustancial de la decisión”.
Recordó en ese sentido que la sentencia se dictó el 31 de mayo y la aclaración se hizo el 21 de julio.
“Sentada la improcedencia de una ‘ampliación’ de la sentencia por el juez que la dictó, vemos que la ‘finalidad’ como su sentido literal lo indica, es el ‘objetivo o fin con que se hace una cosa’ o como lo define el diccionario de la lengua española, es el ‘motivo, objetivo o función de algo’”, justificó.
De manera precisa aclaró que “la intervención se decretó para depurar el padrón y convocar a elecciones internas y no para otra cosa, obligaciones de las cuales no existe constancia que el interventor haya siquiera iniciado su cumplimiento”.
“Por el contrario, debe puntualizarse que utilizó su cargo para deshacer una alianza ya celebrada con anterioridad por la autoridad partidaria y luego celebrar otra con un frente distinto y obtener para él el primer puesto en la grilla de diputados provinciales, lo que indudablemente viola el sentido moral y ético que debe primar en el cumplimiento de lo ordenado por la Justicia Federal”, criticó.
Por último afirmó que “no es la Justicia provincial la que ‘proscribió’ al partido, ha sido el propio interventor quien no cumplió su obligación de depurar los padrones y convocar a elecciones para así concurrir a la competencia electoral”.
Disidencia
Chaín, en tanto, entendió que “el Partido Liberal es un partido de distrito, por tanto su reconocimiento corresponde al juzgado electoral del distrito donde actúa, esto es, el Juzgado federal con competencia electoral en Corrientes”.
“La competencia en razón de la materia es privativa y excluyente, lo que significa, en principio, que no pueden los tribunales provinciales conocer las causas que pertenecen a la jurisdicción federal y pronunciarse, como lo ha hecho la Cámara, sobre la validez y alcance de una decisión adoptada por un juez federal en materia de su exclusiva competencia, la que se halla recurrida además, según manifiestan los mismos impugnantes, ante la Cámara Nacional Electoral como órgano competente al respecto, y por ende, no está firme”, agregó.
Advirtió que “la discusión en sede provincial debe limitarse, entonces, a verificar la procedencia de los agravios referidos a la concurrencia o no de aquel recaudo, es decir, si la alianza fue decidida por el órgano partidario competente”.

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