Transfieren las concesiones de transporte de hidrocarburos al Estado Provincial

Puerto Deseado, (C).- En el marco de la agenda llevada adelante días atrás en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el gobernador de Santa Cruz Daniel Peralta, acompañado por el ministro de la Producción, Jaime Álvarez, rubricó un Acta Acuerdo con el secretario de Energía de la Nación, Daniel Cameron, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación.
Luego de esta rúbrica, se indicó que se procedió a transferir todas las concesiones de transporte de hidrocarburos cuyas trazas comienzan y terminan dentro de su territorio, que se hallen asociadas a las áreas de explotación que han quedado bajo su jurisdicción en virtud de lo establecido por la Ley Nacional N° 26.197.

De esta manera, las concesiones de transporte que comienzan a ser administradas por la Provincia son los oleoductos María Inés – Punta Loyola, Campo Boleadoras – Punta Loyola, Campo Boleadoras – Gasoducto General San Martín, Gasoducto la Terraza – Gasoducto general San Martín, Gasoducto Océano Chimen Aike, Terminal Marítima de Caleta Olivia y Terminal Punta Loyola.

En su carácter de Autoridad de Aplicación, la Provincia de Santa Cruz tendrá la potestad a su vez para otorgar nuevas concesiones de transporte, además de "ejercer las funciones de contraparte de los permisos de exploración, las concesiones de explotación y de transporte de hidrocarburos objeto de transferencia", según reza la Ley 26.197.

También está facultada para "ejercer en forma plena e independiente las actividades de control y fiscalización de los referidos permisos y concesiones, y de cualquier otro tipo de contrato de exploración y/o explotación de hidrocarburos otorgado o aprobado por el Estado nacional; exigir el cumplimiento de las obligaciones legales y/o contractuales que fueran de aplicación en materia de inversiones, explotación racional de los recursos, información, y pago de cánones y regalías; disponer la extensión de los plazos legales y/o contractuales; y aplicar el régimen sancionatorio previsto en la Ley Nº 17.319 y su reglamentación", que en detalle refiere a sanciones de multa, suspensión en los registros, caducidad y cualquier otra sanción prevista en los pliegos de bases y condiciones o en los contratos.

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