El Poder Ejecutivo todavía no dio a conocer si ya dispuso la reconducción del presupuesto 2010. La falta de tratamiento legislativo al proyecto de ampliación del total de la planta de personal para este año podría generar complicaciones en la liquidación de haberes correspondiente al mes en curso.
De acuerdo a lo que determina la ley de administración financiera, “si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el proyecto de Presupuesto General, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior” con los ajustes que deberá introducir el Poder Ejecutivo en los presupuestos de la Administración central y de los organismos descentralizados.
Existe la posibilidad de que el decreto de reconducción haya sido ya dictado, pero tal circunstancia no pude certificarse por cuanto la norma, de existir, aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
En 2008 y 2009, la reconducción presupuestaria fue dispuesta entre el 8 y 9 de enero de cada uno de esos años por lo que no se descarta que la de 2010 ya haya sido dispuesta.
La reconducción consiste, en cuanto al capítulo de ingresos, en la “eliminación los rubros de recursos que no puedan ser recaudados nuevamente” la supresión de “los ingresos provenientes de operaciones de crédito público autorizadas, en la cuantía en que fueron utilizados; la exclusión de “los excedentes de ejercicios anteriores correspondientes al ejercicio financiero anterior, en el caso que el presupuesto que se está ejecutando hubiera previsto su utilización”; la inclusión de “los recursos provenientes de operaciones de crédito público en ejecución, cuya percepción se prevea ocurrirá en el ejercicio”; y la estimación de “cada uno de los rubros de recursos para el nuevo ejercicio”. En tanto, en materia de gastos implica la “eliminación de “los créditos presupuestarios que no deban repetirse por haberse cumplido los fines para los cuales fueron previstos”; la inclusión de “los créditos presupuestarios indispensables para el servicio de la deuda y las cuotas que se deban aportar en virtud de compromisos derivados de la ejecución de convenios previamente suscriptos con los requisitos de la normativa vigente” y de los “créditos presupuestarios indispensables para asegurar la continuidad y eficiencia de los servicios, respetando la distribución preexistente por funciones y entre gastos corrientes y de capital”.
Incremento de plantas todavía sin autorización
Al margen de cuándo se disponga la reconducción presupuestaria, la decisión de la Legislatura de no dar tratamiento al proyecto de ley que remitió, con trámite de urgencia, el Poder Ejecutivo para ampliar la cantidad de cargos de personal de planta permanente y no permanente para 2011 podría ocasionarle al Ejecutivo algunos inconvenientes al momento de liquidar los haberes correspondientes a enero de este año.
El proyecto de ley en cuestión se tendrá aprobado de hecho entre el 10 y el 11 de febrero, una 48 horas –como mínimo– después de que se cancelen los salarios del primer mes de 2011. Recién en ese momento esas nuevas plantas contarán con el necesario respaldo normativo para ser incorporadas como tales al cálculo de erogaciones a afrontar por el Estado.
Habida cuenta que desde la Legislatura se dijo compartir la necesidad de ampliar la cantidad de empleados públicos, no se entiende por qué no se resolvió aprobar el proyecto del Ejecutivo en la sesión extraordinaria del 1 de enero.
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