La actitud del Gobierno Provincia de desconocer y revisar el fallo que reconoció a la Municipalidad de Puerto Madryn que se estaban liquidando mal los montos coparticipables, arrastró este fin de semana, ríos de mensajes de texto, llamadas y posicionamientos. Es que de manera retroactiva y en pocos días -si cumple con lo que dictó la Justicia-, la gestión Buzzi deberá desembolsar unos 17 millones de pesos sin chistar.
La demanda
En la demanda que presentaron los letrados del Municipio piden claramente que “se proceda a cumplir con lo normado en el articulo 4 de la ley II Nro. 6, esto es precisamente, que el poder Ejecutivo debe fijar antes del 30 de Enero del año siguiente a que corresponda al censo oficial, los coeficientes de coparticipación Municipal –según el articulo 2 inciso b y 3 de la ley II Nro. 6- (actualizados, conforme el ultimo censo oficial año 2010), que tendrán vigencia inmediata, sin perjuicio de la apelación que podrá incoar cada municipio en orden al articulo 5 de la ley II Nro. 6”.
Además piden que “cumplan los funcionarios demandados, con la manda legal prescripta en el articulo 3 de la ley II Nro. 7, particularmente, no solo la publicación de los datos de la población de cada municipio de la provincia, a cargo de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, sino también, efectuar su actualización cada dos años como mínimo, circunstancia fáctica que en lo aplicable a la liquidación y pago de regalías hidrocarburiferas por la producción de hidrocarburos líquidos y gaseosos, como de la distribución de coparticipación federal de impuestos federales, no se esta cumpliendo cuanto menos desde el año 1991”.
La sentencia
La parte dispositiva de la sentencia interlocutoria de la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Puerto Madryn, resolvió revocar la sentencia de la juez Abraham de primer instancia, que no hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el municipio.
Por ende la Cámara de Apelaciones con ejemplar y sensato criterio jurídico (doctores Mario Vivias y Maria Inés de Villafane), revocó la decisión de la juez de primera instancia, resolviendo hacer lugar a la cautelar innovativa exigida por el Municipio que regentea Ricardo Sastre en el marco del mandamiento de ejecución.
El hacer lugar a esta medida cautelar significa que una vez notificadas las partes de este fallo, Provincia tendrá tres días hábiles para a futuro liquidar las regalías hidrocarburíferas y coparticipables de acuerdo a los índices poblacionales del Censo 2010 y no de manera desactualizada como se venía haciendo.
Lo que dice el fallo
Textual el fallo de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn, resuelve lo siguiente.
1) Revocar la Sentencia Interlocutoria registrada bajo N° 114/13 en todo cuanto es materia de agravios.
2) Decretar la medida cautelar innovativa solicitada, disponiendo que en el término de tres días desde la notificación de este pronunciamiento: a) el Sr. Gobernador Lic. Martín Buzzi y el Sr. Ministro de Economía y Crédito Público Cr. Ricardo Armando Selin Bestene, liquiden y remitan a la Municipalidad de Puerto Madryn, las remesas de coparticipación federal de impuestos y regalías hidrocarburíferas, según las prescripciones de la Ley II N° 6 y 7 en orden a la población actualizada según el censo 2010 de Puerto Madryn, correspondientes al mes de diciembre de 2013 y en adelante hasta la finalización de este proceso y b) que el Sr. Gobernador de la Provincia instruya a la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos, que se publique el índice de población actualizada al año 2012 correspondiente a la ciudad de Puerto Madryn. Sin contracautela (art. 202 del CPCC). A los fines de dar cumplimiento a las medidas dispuestas, se librará oficio a los requeridos, en los domicilios de Fontana 50 y 25 de Mayo 550 de la ciudad de Rawson, siendo carga del diligenciamiento de la parte actora.
3) Imponer las costas de la instancia anterior a los demandados vencidos (art. 69 CPCC) y regular los honorarios profesionales de los Dres. Diego Maximiliano Martínez Zapata y Fernando Ariel Peralta en forma conjunta en 10 Jus (arts. 3, 5, 6 bis, 7, 26 y 35 Ley Arancelaria).
4) Imponer las costas en la Alzada a los demandados vencidos (art. 69 CPCC). Regular los honorarios profesionales, por la labor realizada en esta instancia, del Dr. Diego Maximiliano Martínez Zapata en 8 Jus (art. 5, 6 bis, 7, 13, 26 y 35 Ley Arancelaria).
5) Regístrese, notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles, y devúelvase. La presente resolución es dictada por dos jueces de Cámara por haber alcanzado mayoría.
Liquidaciones mal hechas
El reclamo de las liquidaciones mal hechas es histórico. De hecho ha sido una de las banderas que todos los intendentes han blandeado desde hace más de veinte años, por lo que lejos está de tratarse de un reclamo político o acotado a un problema de caja particular como la que se pretende argüir desde Provincia. Muy por el contrario, el crecimiento exponencial que sufrió la ciudad del Golfo Nuevo, no sólo no fue contemplado desde los administraciones macro de los dineros públicos, sino que además se mantuvo la resistencia de revisar los montos coparticipables que Ley especifica.
No se descarta una eventual apelación de la Provincia, aunque el fallo es de carácter ‘devolutivo’, lo que implica que una vez notificadas las partes, tienen 3 días hábiles para hacer efectivo los pagos correspondientes a diciembre y enero.


Comentá la nota