Un joven de 18 años, Franco Reylo, fue condenado a 7 años de prisión por un robo cometido a mano armada en General Acha.
La sentencia estuvo a cargo de Andrés Olié, juez de audiencia. Fue el primer juicio oral y público realizado en esa ciudad desde que entró en vigencia el nuevo Código Procesal Penal.
El hecho ocurrió el pasado 29 de abril. Según se comprobó, Reylo -un peón rural que residía en La Reforma- ingresó a una vivienda de Dorrego 775 de General Acha cerca de las 12.30 horas.Tenía la cara cubierta con un echarpe. Allí estaban Elsa Elena Llanos, Rosa Llanos y Mercedes Eduardo Nieto, todos de edad avanzada.
Les apuntó, con un revolver calibre 22 cromado, y le dijo “Denme la plata”. Después realizó un disparo, que dio en el pie de Nieto.
Reylo declaró que el tiro se le escapó. De lugar se llevó unos 280 pesos. Y escapó pero ingresó a otro domicilio, Dprrego Nº 741, a pocos metros del lugar del robo: era la casa de su hermana, Casandra Azucena.
En la audiencia de debate desarrollada en la ciudad de General Acha el día 17 denoviembre 2014, actuaron en representación del Ministerio Público Fiscal, Juan Bautista Méndez y Máximo Perez Florez; mientras que el imputado contó con la asistencia del defensor público, Marcos Daniel Mezzasalma.
El acusado declaró en el juicio. Reconoció su participación en el hecho, y dijo que que en ese momento no se encontraba bien, ya que había consumido drogas, estaba pasado de pastillas y alcohol. “Se le juntaron muchas cosas, y no tenía trabajo”, dijo.
Reylo conocía a las víctimas. Iba, de chico, a un comercio de las hermanas Llanos a comprar.
Rosa Honoria Llanos relató lo ocurrido el día del robo. Dijo que cree que “el tiro no se le escapó”. Mercedes Eduardo Nieto, el hombre que recibió el tiro dijo que Reylo “apuntaba para todos lados, no apuntaba a algo puntual”.
La fiscalía solicitó la aplicación de una pena de 7 años, mientras que la defensa solicitó el mínimo legal.
El juez compartió la calificación de robo agravado por el uso de arma. Esa figura tiene una pena mínima de 6 años y 8 meses de prisión y una máxima de 20 años.
Olié valoró positivamente la conesión de Reylo y la edad del imputado quien contaba con 18 años de edad (“si bien la plena imputabilidad penal se obtiene a los 18 años, ciertamente no se logra automáticamente una plenamadurez anímica y de discernimiento, lo cual permite que se considere en este sentido”). Además valoró el “el arrepentimiento que demostró al momento de declarar frente al Tribunal, evidenciando una real congoja por el hecho que se le endilga”. Como agravante consideró -además de la edad legal de la imputabilidad- la condición física en relación a las víctimas.
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