Guillermo Galvan, en el momento de la presentacion en Fiscalía
Fragmentos de la denuncia Penal presentada por el Diputado Provincial Dr. Guillermo Galván contra la Vicegobernadora Teresita Luna por la supuesta comisión del delito Violación de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 y 249 del C.P.), Usurpación de Autoridad (Art. 246 del C.P.) y Malversación de Caudales Públicos (Art. 260 del C.P.) y demás delitos que se desprendan de los hechos que se exponen; en contra del o de los responsables de la empresa constructora "AKROPOLIS S.R.L." y/o " GRUPO AKROPOLIS S.R.L." por la supuesta comisión del Delito de Defraudación Agravada tipificado en el Art. 174 inc. 4º y 5º del Código Penal y en contra del Sr. Alberto Javier Benítez, D.N.I. Nº 24.362.599, quien presta funciones en la Presidencia de la Función Legislativa, por la supuesta comisión del delito de Fraude a la Administración Publica (Art. 174, inc. 5º del C.P.).
•Denuncia contra la Vicegobernadora Teresita Luna:
“Art. 246.- Será reprimido con prisión de un mes a un año e inhabilitación especial por doble tiempo: 1º el que asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o nombramiento expedido por autoridad competente; 2º el que después de haber cesado por ministerio de la ley en el desempeño de un cargo público o después de haber recibido de la autoridad competente comunicación oficial de la resolución que ordenó la cesantía o suspensión de sus funciones, continuare ejerciéndolas; 3º el funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo.
Art. 248.- Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.
Art. 249.- Será reprimido con multa de $ 750 a $ 12.500 e inhabilitación especial de un mes a un año, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio.”
Art. 260.- Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquélla a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.”
•Denuncia contra el o los responsables de la empresa "AKROPOLIS S.R.L." y/o " GRUPO AKROPOLIS S.R.L."
“Art. 174.- Sufrirá prisión de dos a seis años: (…) inciso 4°: el empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; inciso 5º: el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.”
•Denuncia contra el Sr. Alberto Javier Benítez, D.N.I. Nº 24.362.599, quien presta funciones en la Presidencia de la Función Legislativa
“Art. 174.- Sufrirá prisión de dos a seis años: (…) inciso 4°: el empresario o constructor de una obra cualquiera o el vendedor de materiales de construcción que cometiere, en la ejecución de la obra o en la entrega de los materiales, un acto fraudulento capaz de poner en peligro la seguridad de las personas, de los bienes o del Estado; inciso 5º: el que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.”
SINTESIS DE LA DENUNCIA PENAL
“I – OBJETO:
Que, vengo por el presente a formular, Denuncia Penal en contra de la Sra. Mirtha Teresita Luna, DNI Nº 16.785.055, quien ejerce el cargo de Vice-Gobernadora de la provincia, con domicilio en la publica Residencia de la Vice-Gobernación de la Provincia Nº II, por la supuesta comisión del delito Violación de los Deberes de Funcionario Publico (Art. 248 y 249 del C.P.), Usurpación de Autoridad (Art. 246 del C.P.) y Malversación de Caudales Públicos (Art. 260 del C.P.)y demás delitos que se desprendan de los hechos que se exponen y los que determine la investigación del Sr. Agente Fiscal.-
Que la denunciada en su calidad de Vicegobernadora de la Pcia. La Rioja, administró y dispuso de los recursos económicos de la Función Legislativa de manera irregular en la obra pública consistente en la refacción del recinto de sesiones de la Legislatura, violando las leyes de obras públicas y de contabilidad y contrataciones del Estado vigentes, sin la correspondiente rendición de cuentas en tiempo y forma, y suscribiendo el respectivo contrato de obra pública celebrado con el contratista sin facultad legal a tal fin.-
Como así también, con motivo de la percepción, administración, destino y la aplicación específica con su consecuente falta de rendición de cuentas, de tres Aportes del Tesoro Nacional (A.T.N.), cuyo objeto y destino era el "Desequilibrio Financiero Provincia de La Rioja".-
Asimismo, la presente denuncia también se entabla en contra del o de los responsables de la empresa constructora "AKROPOLIS S.R.L." y/o " GRUPO AKROPOLIS S.R.L.", por la supuesta comisión del Delito de Defraudación Agravada tipificado en el Art. 174 inc. 4º y 5º del Código Penal, conforme se expone y acredita a continuación.-
A su vez, la presente denuncia también se hace extensiva en contra del Sr. Alberto Javier Benítez, D.N.I. Nº 24.362.599, quien presta funciones en la Presidencia de la Función Legislativa, por la supuesta comisión del delito de Fraude a la Administración Publica (Art. 174, inc. 5º del C.P.) y/o cualquier otro que surja de los hechos oportunamente expuestos en el presente libelo, toda vez que en su carácter de secretario y/o asistente privado de la Presidencia de la Función Legislativa cobró la suma de pesos Setecientos Cincuenta Mil ($ 750.000) provenientes del Ministerio del Interior en concepto de A.T.N., depositándolos en la cuenta Nº 1-218144/9 begin_of_the_skype_highlighting 1-218144/9 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 1-218144/9 begin_of_the_skype_highlighting 1-218144/9 end_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting de titularidad de una asociación civil denominada "Asociación Futuro en Progreso".-
Que, los hechos que se denuncian y se piden se investiguen, afecten las instituciones reconocidas por las Constituciones de la Nación y de la Provincia, violan las leyes de la provincia, se están cometiendo en tiempo presente al de esta denuncia y de comprobarse causarían daños jurídicos y patrimoniales en los derechos y el patrimonio del Estado Provincial, que tiene por tarea custodiar el Sr. Agente Fiscal. Denuncia que formulo cumpliendo el imperativo del art. 183 del C.P.P. que obliga a todo ciudadano a denunciar delitos de acción pùblica.-
Lo pido además en su calidad de representante de la sociedad, sin perjuicio de su deber de investigar de oficio y de corresponder, promueva la acción penal pertinente en contra de los eventuales autores, partícipes y/ o encubridores de acciones que pudieran caer bajo la sanción del Código Penal, a mérito de las consideraciones que paso a exponer.-“
1.- Obra Publica de Remodelación del Recinto de Sesiones de la Legislatura:
Que, aproximadamente a fines del año 2.008 comenzó a ejecutarse una Obra Publica consistente en la remodelación del Recinto de Sesiones del edificio central de la Función Legislativa ubicado en calle Velez Sarsfield Nº 745, de esta ciudad capital. Obra que se encuentra a la fecha de la presente denuncia, todavía en etapa de ejecución.-
Que, conforme surge del expediente Código 19 A – "T" - Nº 384 – asunto: "AUDITORIA RESOLUCION Nº 146/2.010 T.C., REMODELACION RECINTO DE SESIONES DE LA FUNCION LEGISLATIVA", tramitado por ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia, que al presente se acompaña en copia simple y a cuya lectura me remito en honor a la brevedad expositiva; la obra referida ostenta una serie de irregularidades de tamaña gravedad que obligan la excitación jurisdiccional que por este acto se pretende.-
En efecto, respecto de las irregularidades arriba referidas, cabe reseñar que la Obra Publica que se encuentra ejecutando en el Recinto de la Legislatura viene revestida desde su génesis de una clara ilegalidad, toda vez que para seleccionar a la Contratista (empresa ejecutora de la misma) no se respetó el procedimiento establecido por la Ley de Obras Publica vigente en esta provincia, Decreto Ley Nº 21.323/63 y sus modificatorias: Ley Nº 4.365, Nº 4.466, Nº 5.464, Nº 7.679, y Nº 8.039.-
En este carril, según surge del propio informe del Tribunal de Cuentas, la puesta en marcha de la obra fue absolutamente violatoria de las normas arriba indicadas, toda vez que la contratación de la empresa encargada de la ejecución de la misma no se articuló a través del procedimiento estatuido por el Art. 5º del Decreto Ley Nº 21.323/63.-
"Art. 5º: Antes de licitar una obra pública, o de contratar directamente su realización, deberá estar prevista totalmente su financiación y aprobado el proyecto y presupuesto respectivo por los organismos legalmente autorizados, debiendo acompañarse pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación al que deben ajustarse los proponentes y el adjudicatario y el proyecto de contrato en caso de contratación directa. A esos efectos las oficinas técnicas prepararán la documentación que constará de: Planos generales y de detalles del proyecto; Pliego de Bases y Condiciones Especiales impuestas por la naturaleza de la obra para complementar las generales establecidas en esta Ley y su reglamentación; Presupuesto detallado; Memoria descriptiva; Todos los demás datos o antecedentes que se consideren necesarios o útiles, destinados a dar una idea exacta de la importancia y naturaleza de la obra.
La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó, solidariamente con el organismo encargado de la ejecución de los trabajos.
En casos excepcionales y cuando circunstancias especiales lo requieran, el Poder Ejecutivo podrá autorizar la adjudicación sobre la base de anteproyectos y presupuestos globales, los que tendrán el carácter de provisional por el tiempo necesario para que se preparen y aprueben los documentos definitivos."
A su vez, también se encuentra violado el Art. 3º de la norma citada, toda vez que la Vicegobernadora no cuenta con potestad legal para efectuar la contratación de empresa alguna con la finalidad de ejecutar una Obra Publica, sin perjuicio de la falta de idoneidad por la carencia de reparticiones legales y técnicas bajo su dependencia.-
"Art. 3º: El estudio, la ejecución y fiscalización de las obras a que se refiere el artículo anterior corresponden a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y se llevarán a cabo bajo la Dirección de las Reparticiones Técnicas de su dependencia."
Según el informe de la Auditoria acompañada: "A fs. 41 del expediente de la primera etapa obra nota 322/08 del Tribunal de Cuentas donde se efectúan una serie de consideraciones a tener en cuenta, dado que la contratación de la obra se encontraba en tramite, alguna de las mismas se tomaron en cuenta pero aun así subsisten serias fallas propias de un organismo (en este caso una función del estado) que no se encuentra preparado para ese tipo de acciones por no contar con los profesionales idóneos y por que su función evidentemente no es hacer obras, debiera haber delegado tal tarea en el Organismo correspondiente, en este caso la Secretaria de Obras Publicas".-
A su vez, solicito al Sr. Fiscal analice detalladamente los puntos 1 a 8, folio 22 del Informe de la Auditoria que se acompaña. A titulo de ejemplo la auditoria resalta: "1º) Falta pliego de condiciones particulares, no existe firma del responsable técnico, lo que es mas grave, es suplido con la firma de la Vicegobernadora que a estos fines no tiene validez; 2º) No existe intervención del área contable (imputación presupuestaria) ni del área legal (dictamen que especifique bajo que ley o leyes se propicia la obra); 3º) inexistencia de acto administrativo que apruebe la documentación técnica y a pesar de esto solo se invita a una empresa a presentar propuesta, 4º) certificados de obra de los cuales solo uno lleva la firma de profesionales idóneos".-
Asimismo, según surge de las manifestaciones publicas efectuadas por la denunciada en la nota periodística del diario "El Independiente" de fecha 14/09/2.010, pag. 2, la misma sostiene que para la adjudicación de la obra se actuó mediante el procedimiento establecido por el Art. 14, inc. "C", de la ley arriba indicada.-
Resulta màs que evidente que tales manifestación no son otra cosa que una mera excusa mediática, toda vez que dicha norma establece:
"Art. 14 (D/L 21.323: La ejecución de las obras se adjudicará por Licitación Pública de acuerdo con las prescripciones de esta Ley, pudiendo prescindirse de tal requisito en los siguientes casos:...
C) … Cuando los trabajos obedezcan a urgencia reconocida o circunstancias imprevistas que demandaren una pronta ejecución que no se dé lugar a los trámites de la licitación pública, o la satisfacción de servicios de orden social y de carácter impostergable".-
Del propio texto transcripto se desprende con meridiana claridad la improcedencia del encauzamiento de la obra publica ejecutada en el recinto de la Legislatura a través de dicho inciso, toda vez que una obra que responde a una urgencia o circunstancia imprevista que demandare una pronta ejecución no demora mas de dos años de ejecución, tal como es el caso de la obra indicada.-
A su vez, el Art. 15 de la ley establece:
"En los casos previstos en los inicios a),c) y f) del Artículo anterior, la obra se realizará por administración o pedidos directos de precios a tres (3) o más Empresas o profesionales capacitados técnica, industrial y financieramente para su ejecución. En los casos del inciso e) la adjudicación deberá hacerse previo pedido de precios a un cierto número de personas que llenen las condiciones de especialidad cuando no fuera posible o conveniente proceder de esta forma, podrá contratarse con determinado personal. En los casos del inciso g), la obra será ejecutada por administración".-
Tal como surge de la planilla acompañada, y del informe cuyo requerimiento se solicita por el presente al Registro de Contratistas de la Provincia, la empresa encargada de la obra no cuenta con capacidad técnico-financiera suficiente para realizar la obra en cuestión, razón por la que la contratación de la misma fue en violación a la normativa vigente, y claramente riesgosa para la seguridad de la comunidad.-
Finalizamos este parcial descriptivo, tomando como propia la conclusiòn del informe de la auditoria del Tribunal de Cuentas: "finalmente, como corolario de todo lo informado, cabe destacar una reflexión final, más allá de que la irregularidad extrema de lo actuado exime de mayores comentarios, y es de destacar que quien comete aquellas irregularidades es la Función que tiene a su cargo la formulación de las leyes, o sea quien debería velar por su cumplimiento las transgredió de manera ostensible, lo cual confiere mayor gravedad a la situación planteada".-
II. 2.- De los Aportes del Tesoro de la Nación (A.T.N.).-
Que, a raíz de la gestión realizada por la Vicegobernadora de esta Provincia por ante el Ministerio del Interior de la Nación, este asignó y transfirió a la Provincia de La Rioja fondos en concepto de Aportes del Tesoro de la Nación (A.T.N.), conforme se expone detalladamente a continuación.-
Primer A.T.N.: Mediante Resolución MI Nº 1364/08 de fecha 01/12/08, por gestión efectuada por la Sra. Vicegobernadora por ante el Ministerio del Interior, este asignó a la Provincia una partida por la suma de $ 750.000 en concepto de Aporte del Tesoro de la Nación (A.T.N.) "...para ser afectados a desequilibrios financieros – Pcia. de La Rioja – Gobierno Provincial, de acuerdo al requerimiento formalizado mediante Expte. del Registro del Ministerio del Interior CUDAP: EXP-S02-OO11792/08, cuya transferencia se formalizó con fecha 04/12/2.008 a la Cuenta receptora de los fondos cuyo titular es la Tesorería General de la Pcia. de La Rioja...", Cuenta Corriente en Pesos Nº 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting del Banco de La Nación Argentina.
Dicho monto fue girado por el Ministerio de Hacienda de la Pcia. hacia el Ministerio de Gobierno, cuyo titular en ese momento era el Profesor Carlos Abraham Luna Das, hermano de la Vicegobernadora denunciada en autos.-
Segundo A.T.N.: Mediante Resolución MI Nº 1319/09 de fecha 19/11/09, por gestión efectuada por la Sra. Vicegobernadora por ante el Ministerio del Interior, este asignó a la Provincia una partida por la suma de $ 750.000 en concepto de Aporte del Tesoro de la Nación (A.T.N.) "...para ser afectados a desequilibrios financieros – Pcia. de La Rioja – Gobierno Provincial...", de acuerdo al requerimiento formalizado mediante Expte. del Registro del Ministerio del Interior CUDAP: EXP-S02-OO11722/09, cuya transferencia se formalizó con fecha 20/11/2.009 a la Cuenta receptora de los fondos, cuyo titular es la Tesorería General de la Pcia. de La Rioja, Cuenta Corriente en Pesos Nº 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting del Banco de La Nación Argentina. Dicho monto fue girado por el Ministerio de Hacienda hacia la cuenta corriente nº 10-100059/8, de titularidad de la Funciòn Legislativa Provincial bajo la denominación "Poder Legislativo Fondo Presupuestario y Otros".-
Dicho monto fue cobrado por la Vicegobernadora con fecha 04/12/2.009 mediante Cheque (comprobante) Nº 3288467, sin existir a la fecha la previa autorización del cuerpo, ni la correspondiente rendición de cuenta sobre el mismo, como así tampoco se conoce legalmente el destino al que se afectó dicho monto, habiendo negado públicamente la Vicegobernadora haber percibido el mismo.-
Tercer A.T.N.: Mediante Resolución MI Nº 312/10 de fecha 09/04/10, por gestión efectuada por la Sra. Vicegobernadora por ante el Ministerio del Interior, este asignó a la Provincia una partida por la suma de $ 750.000 en concepto de Aporte del Tesoro de la Nación (A.T.N.) "... para ser afectados a desequilibrios financieros – Pcia. De La Rioja – Gobierno Provincial...", de acuerdo al requerimiento formalizado mediante Expte. del Registro del Ministerio del Interior CUDAP: EXP-S02-OO3272/10, cuya transferencia se formalizó con fecha 12/04/2.010 a la Cuenta receptora de los fondos cuyo titular es la Tesorería General de la Pcia. de La Rioja, Cuenta Corriente en Pesos Nº 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 begin_of_the_skype_highlighting 49192/15 end_of_the_skype_highlighting end_of_the_skype_highlighting del Banco de La Nación Argentina. Dicho monto fue girado por el Ministerio de Hacienda hacia la cuenta corriente Nº 10-100059/8 cuyo titular es la Función Legislativa Provincial bajo la denominación "Poder Legislativo Fondo Presupuestario y Otros".-
La Función Legislativa emitió con fecha 29/04/2010 el Cheque Nº 3354157 por la suma de $ 750.000 perteneciente a la cuenta corriente de su titularidad, siendo percibida por el Sr. Alberto Javier Benítez, D.N.I. Nº 24.362.559, quien presta funciones en la presidencia de la Función Legislativa.
Luego, esta persona depositó en la misma fecha, la mencionada suma, en la cuenta corriente Nº 1-218144/9 begin_of_the_skype_highlighting 1-218144/9 end_of_the_skype_highlighting del Nuevo Banco de la Rioja S.A. cuyo titular es una asociación civil denominada "Asociación Futuro en Progreso".-
Ahora bien, el Fondo de Aportes del Tesoro de la Nación fue creado por Ley Nº 23.548, art. 3º, inc. "d". La Auditoria General de la Nación en el informe aprobado por Resolución A.G.N. Nº 93/2.010 estableció las siguientes observaciones y concluisiones:"En las actuaciones relevadas no consta la evaluación técnica prevista por el Decreto 258/03 que debe otorgar la Secretaria de Provincias del Ministerio del Interior, antes de otorgar un A.T.N. en los expedientes. No se identifica la causa de los desequilibrios financieros, o la emergencia." "Falta de información relevante. Como por ejemplo el importe de las erogaciones a atender con el aporte de los A.T.N. Carencia de evaluaciones y seguimientos de los fondos percibidos, lo que dificulta analizar si la incorporación presupuestaria y la aplicación especifica de los recursos en sede provincial son adecuados (rendición de cuentas)."
A su vez, se solicita al Sr. Fiscal investigue por qué estos montos bajo la denominación "DESEQUILIBRIO FINANCIERO PCIA. DE LA RIOJA" fueron percibidos por un Ministro de Gobierno, una Vicegobernadora y su secretario privado personalmente, cuando ninguno de ellos tiene a su cargo la función de pagar sueldos o asistir a emergencias financieras generadas en la Pcia. de La Rioja.-
Por tal motivo la Sra. Vicegobernadora deberá explicar cual fue el desequilibrio de la Provincia en las diferentes épocas en que se percibieron los A.T.N. en cuestión. Por último, no puede darse otro destino a los fondos recibidos que el previsto expresamente por la ley Convenio 23.548 y por las leyes que efectuaron sus asignación especifica, con los requisitos del art. 75 inc. 3º de la C.N.-
Tal como se expuso mas arriba, todo estos extremos son los exigidos por la A.G.N. en materia de fondos asignados a las provincias en concepto de A.T.N., mediante Resolución A.G.N. Nº93/2010 de la Auditoria General de la Nación, cuya copia se acompaña.-


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