El juicio se desarrolla en Tribunales I. Se espera el testimonio de peatones que presenciaron el siniestro vial.
El juicio se desarrolla en el Juzgado Correccional 4 de Córdoba, a cargo del magistrado Armando Ángeli, y se espera la comparecencia de cuatro testigos.
El principal acusado es C.M.B., un joven que al momento del hecho tenía 16 años e iba al comando de un Fiat 147 blanco, acompañado de su novia. Según la causa, en la noche del 2 de setiembre de 2012, C.M.B iba corriendo presuntamente una picada con un Fiat 147 azul, comandado por Gustavo Luca (28), quien a su vez iba con amigos. De acuerdo al expediente, en Chacabuco y Corrientes, el auto azul se detuvo, pero el coche blanco cruzó en rojo y atropelló a Mariana, quien justo cruzaba la primera de las calles. La chica sufrió gravísimas heridas que derivaron en su muerte días después.
C.M.B, ya con 18 años, es juzgado por homicidio culposo y conducción peligrosa en prueba de velocidad no autorizada (una picada). Luca, en tanto, es juzgado por el segundo delito. Ambos están en libertad.
En caso de que C.M.B. sea hallado responsable por la muerte, el juez Angeli sólo puede declararlo culpable sin disponer una condena. Lo que haría el magistrado es remitir la causa a un juez juvenil para que sea él quien establezca la pena a cumplir. Distinto es el caso de Luca: si lo hallan culpable de haber ido corriendo la picada, sí se puede disponer una condena en su contra.
Lo central del debate en el caso de Mariana Ellena es establecer si los jóvenes iban corriendo una picada. De comprobarse esto, el delito contra C.M.B podría cambiar de homicidio culposo a homicidio con dolo eventual (se representó el resultado de la muerte de una persona, pero no lo evitó).
La pena por homicidio culposo: de 2 a 5 años de cárcel. La de homicidio doloso (simple): 8 a 25 años.
Careo
En la primera audiencia, del lunes pasado, los testigos declararon básicamente que los jóvenes iban fuerte y mencionaron que corrían picadas.
Para hoy se esperan los testimonios de cuatro transeúntes, testigos presenciales del siniestro. Dos de ellos son mujeres quienes, si bien coincidieron en que los autos iban fuerte y uno cruzó en rojo, tuvieron contradicciones en relación a la ubicación de los vehículos mientras iban bajando por la Chacabuco.
Los acusados se abstuvieron a declarar, pero en la etapa instructoria se declararon inocentes de la acusación. C.M.B. aceptó de todas formas haber sido quien arrolló y mató a la chica, pero negó haber ido corriendo.
Por qué no se da el nombre
La Voz mantiene su política de preservar tanto la identidad de los menores involucrados en hechos de este tipo como la de familiares y allegados por los cuales se los pueda identificar.
El artículo 22 de la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que “tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen”, por lo que prohíbe “exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificarlos, directa o indirectamente, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes o responsables, cuando se lesionen su dignidad o reputación”.
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