La termoeléctrica en Luján, ¿por qué debería preocuparnos?

La termoeléctrica en Luján, ¿por qué debería preocuparnos?

Escribe: Fernando R. Momo, Doctor en Ciencias Biológicas. Vicedirector del INEDES (UNLu ? CONICET). Investigador Docente de la Universidad Nacional de General Sarmiento.

El avance de la construcción de una central termoeléctrica en la intersección de las rutas 6 y 34 ha despertado la alarma de un gran número de ciudadanos y ciudadanas de nuestro municipio. El desarrollo de los acontecimientos ha sido confuso; parece ser que el estreno del Código de Ordenamiento Urbano, que tantos años y tanto debate llevó aprobar, se producirá a través de una excepción o un cambio de zonificación ad hoc; no se hace público el estudio de impacto ambiental de la central (al punto de ponerse en duda su existencia); la obra se inició sin autorización municipal previa; los ánimos se tensan dado que, por su nivel de complejidad ambiental, esta sería una industria de las llamadas de Tercera Categoría (Decreto 1741/96) y por lo tanto sólo puede radicarse en una zona industrial exclusiva; para colmo, la única industria de categoría 3 que tuvimos en el partido de Luján fue nada menos que Curtarsa S.A., todo un paradigma de empresa contaminante, de manejos extorsivos, turbios y mafiosos, dañina a más no poder y enfrentada duramente por las organizaciones ambientalistas locales, en conflicto constante con sucesivos gobiernos municipales, y que se defendía con argumentos falsos reiteradamente descalificados por los científicos consultados por el pueblo y los jueces.

Esa sombra es inevitable y las actitudes esquivas o distraídas de algunos concejales y funcionarios no ayudan para nada a disipar las dudas.

Planteado este problema, ¿qué podemos aportar quienes nos desempeñamos en el ámbito académico y conocemos no sólo aspectos técnicos relativos al tipo de emprendimiento sino, en mi caso, las posibles consecuencias sobre los ecosistemas afectados y por lo tanto sobre el derecho a un ambiente sano y equilibrado consagrado en la Constitución Nacional (Art. 41)?

Enfocando el asunto con un intento de objetividad científica (aunque uno tiene sus prejuicios y temores como cualquiera), entiendo que es indispensable contar con información fehaciente y precisa acerca de varios aspectos del tema. Como ciudadanos nos asiste el derecho de reclamar a las autoridades esa información. No es una opinión, es lo que dice la Ley 25831, Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental, la cual recomiendo leer completa.

Algunas cuestiones son básicas y de orden legal: ¿existe el estudio de impacto ambiental?, ¿fue aprobado, y en tal caso por qué autoridad? (recordemos que quienes quieran radicarse en territorio provincial para generar energía deben solicitar concesión o permiso al Ente Provincial Regulador Energético previa evaluación de su impacto ambiental, según la Ley provincial 11723).

Si suponemos que tal estudio existe, deberíamos saber qué dice acerca de varias cuestiones: ¿Cuál sería la cantidad de combustible almacenado en el predio? ¿Qué combustible? ¿Qué protocolos se previeron en el proyecto para casos de derrame, incendio o explosión? ¿Cuál sería la composición prevista de los efluentes gaseosos de la combustión? ¿Se previeron filtros de esas emanaciones o posibles alternativas tecnológicas para minimizar su impacto? ¿Podrían existir efluentes gaseosos que contuviesen compuestos de azufre, nitrógeno u otros elementos capaces de dar origen a lluvia o neblina ácida?  ¿Se utilizaría agua para la refrigeración? ¿Cuánta por día? ¿Cuál sería el eventual diseño de perforaciones, monitoreo de la extracción, protocolos de análisis para cautelar no sólo la cantidad de agua utilizada sino el mantenimiento de la calidad del acuífero (que es nuestra única fuente de agua potable en el Partido y en tres cuartos de la Pampa Húmeda)? ¿Cuáles son los efluentes líquidos previstos y en qué cantidad y condiciones?

Me gustaría recordar que si se usa agua como refrigerante y se la piensa luego evacuar hacia algún cuerpo de agua cercano, la temperatura de salida no debe superar nunca los 45 °C (Decreto 2009, reglamentario de la Ley 5965); es más, si tomáramos la Ordenanza Municipal 0081/84, en su artículo 4, Inciso b.1.c dice que no se debe jamás verter agua caliente a la cuenca del río Luján. Tal vez esta ordenanza haya sido derogada, pero es bueno recordar su existencia y su oportuna sanción bajo un gobierno municipal de signo Radical.

Podemos además agregar que en las cercanías de la planta energética en construcción no hay ningún arroyo de caudal siquiera de moderado para arriba, sólo arroyos muy pequeños; si tomamos en cuenta que en los veinte afluentes principales del río Luján la temperatura del agua en inverno no supera los 16 °C y en verano rara vez supera los 30 °C, comprenderemos que en un arroyo pequeño y en aquel cuerpo de agua en el cual ese arroyo desemboque, el vertido de un caudal considerable de agua con temperaturas por encima de esos valores produciría sin duda efectos dramáticos y destructivos sobre las comunidades presentes, el oxígeno disuelto y el funcionamiento global de esos ecosistemas. ¿La operación de la planta puede producir contaminación sonora? ¿De qué intensidad?

Todo esto sin discutir todavía la necesidad energética real del emprendimiento, el destino de la energía eventualmente generada (que no parece ser de beneficio local), las razones para iniciar una obra de semejante envergadura sin información previa a la población afectada y sin la aprobación del Municipio.

Volviendo a las leyes ambientales de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, el Estado (Nacional, Provincial y Municipal) está obligado a brindar a la ciudadanía la información ambiental que solicite, de no hacerlo hay previstas sanciones; los estudios de impacto ambiental siempre deben estar entregados y aprobados antes del inicio de la ejecución de las obras; los ciudadanos no sólo tenemos derecho a la información sino a la participación, petición y denuncia (Ley 11723); y es más, volviendo a mirar esa ley, tenemos el deber de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente, con lo cual hacer llegar nuestros reclamos a las autoridades es a la vez un derecho y una obligación.

No es mi objetivo en esta nota desarrollar más mi opinión acerca de la central termoeléctrica tan meneada; entiendo que pueda haber opiniones diversas. Pero si queremos desarrollar una discusión racional y democrática, es preciso que haya información clara, precisa y cierta; que haya transparencia en las acciones e intenciones; que exista participación amplia del pueblo, que es en definitiva el que siempre sufre las consecuencias de decisiones equivocadas o precipitadas. Si hacen falta análisis técnicos, tanto desde lo ambiental como desde lo industrial y lo energético, la Universidad Nacional de Luján y el Instituto de Ecología y Desarrollo Sustentable (INEDES), que pertenece a la UNLu y al CONICET, tienen profesionales y equipos totalmente capacitados para brindar esos análisis y los diagnósticos correspondientes.

Y por sobre todo, esas discusiones técnicas son sólo un aspecto de un problema complejo. Hay que escuchar al pueblo, hay que escuchar los reclamos, hay que escuchar los saberes de los que siempre han estado no como beneficiarios sino como damnificados de decisiones mal tomadas, de beneficios para empresarios o grupos que no son igualmente beneficiosos para la gente de a pie que termina pagando con su salud, su bienestar y sus bienes el lucro de otros. Esa gente sabe mejor que nadie lo que no le conviene y porqué.

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