El tendido del Portezuelo está en una zona de preservación

El tendido del Portezuelo está en una zona de preservación
De acuerdo con la Ley Nº 4831 de Preservación del Patrimonio Cultural e Histórico de la Provincia, la obra pública del cableado que cruza la Cuesta del Portezuelo se realizó dentro una zona de preservación.
Por lo tanto, la ejecución del tendido eléctrico, que va desde el pie hasta la cumbre de la cuesta, ubicada en la sierra de Ancasti, está en contra de lo establecido por la norma.

El 13 de septiembre de 2009 la Legislatura declaró al tramo de la Ruta Provincial Nº 42 y su entorno natural denominado “Cuesta del Portezuelo” como patrimonio cultural y turístico de Catamarca a través de la ley 5821.

El proyecto, por ese entonces, había sido presentado por la diputada María Aparicio (PJ) y se fundamentaba en "la importancia de conservar el fuerte impacto visual característico de la cuesta, desde su imponente belleza, la diversidad de sus paisajes que han permanecido indemnes al paso del tiempo, sus terrazas y sus formidables vistas panorámicas que deben ser preservadas". Desde ese momento, la Cuesta del Portezuelo se sumó a los bienes que son considerados como patrimonio por su valor.

La Ley de Preservación establece que el Estado provincial será responsable de proteger, preservar y resguardar los bienes que conforman ese patrimonio.

Además en su artículo 5° establece que esos bienes o lugares declarados Patrimonio Cultural y Turístico no podrán ser “sometidos a modificaciones, reparaciones o restauraciones sin previo conocimiento y autorización del organismo competente que el Poder Ejecutivo designe como autoridad de aplicación”.

Finalmente, la norma señala que las "infracciones" serían penalizadas con multas equivalentes al monto necesario para reparar, restaurar, reconstruir o recuperar el bien sustraído, deteriorado o destruido, del modo que establezca la reglamentación.

A la ejecución de la obra, en la que no se tuvo en cuenta que la cuesta forma parte del patrimonio cultural e histórico, se suma la polémica ante la falta del informe de impacto ambiental que debería haber presentado la empresa adjudicataria antes de dar inicio a los trabajos.

Dicho informe debía ser previamente analizado por la Dirección de Gestión Ambiental. Allí se debía informar que la obra no contamine directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, como también otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.

El cableado fue realizado en el marco de la Ley de Emergencia en los Servicios Públicos, que autorizaba a realizar obras mediante la modalidad de contratación directa.

EMPRESA

Mediante una resolución del Ministerio de Servicio Públicos, la línea de 33 kv "Santa Cruz-Las Antenas" fue adjudicada a la empresa constructora Gabiola, a cargo de Ana Gabriela Correa Peralta.

Alcance de Ley de Ambiente

Por su parte, la Ley Federal del Ambiente N° 25.675, sancionada en 2002, especifica el rol del Estado con respecto a la aprobación de obras o no, según el informe de impacto ambiental del proyecto.

La reglamentación tiene por objeto regular el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, de carácter preventivo que permita, en este caso al Estado, verificar que las acciones, actividades u obras se desarrollen teniendo en cuenta la preservación, prevención y conservación del ambiente dentro de un esquema de desarrollo sustentable para la Provincia.

Además, considera actividades "degradantes" o "susceptibles" de degradar el ambiente: la contaminación directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje, las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos.

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