Tala y desmonte ¿Hay desobediencia a la Corte de Justicia de la Nación? .

El día 4 de abril de este año buscando noticias en diarios de las Provincias del Norte, sobre el avance del Dengue encontré una nota en el Portal Norte del Bermejo (www.nortedelbermejo.com.ar) realmente sorprendente para una abogada "porteña".
La nota se titulaba "Siguen desmontando en Tartagal, denuncian caciques", y en el texto de la misma un cacique de una comunidad Wichí expresaba que a esa fecha: "todos los días siguen saliendo desde los montes ubicados en el lugar, camiones llenos de rollos de árboles., es decir que las motosierras NO HAN PARADO.". Él no se explicaba como es que habiendo una Ley y una determinación de la Corte Suprema para que paren de desmontar, a plena luz del día lo seguían haciendo, sin que NADIE interviniera para hacer cumplir lo dispuesto. Luego señalaba la clara existencia de la discriminación de que siguen siendo sujetos los pueblos originarios: "Somos indígenas... si vamos a la Policía nadie nos quiere tomar la denuncia". desmonte-km17-4.jpg

Aquí en la Ciudad de Buenos Aires, donde en Provincias dicen "que atiende Dios", suponíamos quienes leímos la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada el 26 de marzo de 2009 donde se hacía referencia a que el Alto Tribunal ya había ordenado el 29 de diciembre de 2008, el cese provisional de los desmontes y talas de bosques nativos en los departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria, autorizados por la Provincia de Salta durante el último trimestre del año 2007, que en Salta se encontraba detenido este proceso de deterioro ambiental.

Es más pensábamos que el Gobierno Provincial respetuoso de la Justicia que en el expediente judicial estaba pidiendo autorización para dejar sin efecto la medida la mantenía desde 2008.

Releída la sentencia se observa que los representantes del Estado Provincial reconocían "que muchas de las áreas en las que se autorizaron desmontes o aprovechamientos forestales, pueden ser ahora categorizadas como de alto valor de conservación en virtud de las disposiciones de los artículos 8 y 10 de la ley 7543".

Esos representantes interrogados por el Tribunal acerca de qué ocurriría en tal caso, manifestaron que podrían: "revocarse las autorizaciones, y eventualmente reparar o mitigar los perjuicios sufridos por quienes las hubieran obtenido, recurriendo para ello a aportes provenientes del "Fondo Nacional para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos".desmonte-km17.jpg

Con esa respuesta y conociendo el tiempo en que tarda en formarse la flora y fauna subsiguiente en cualquier lugar de la tierra, la Corte entendió que se estaba ante una situación clara de peligro de daño grave porque podría cambiar sustancialmente el régimen de todo el clima en la región, afectando no sólo a los actuales habitantes, sino a las generaciones futuras. Y que este perjuicio, de producirse, sería además irreversible, porque no habría manera alguna de volver las cosas a su estado anterior.

Peligro de daño irreparable y una ausencia de información relativa a él, hicieron que nuestra Máxima Autoridad Judicial decidiera: "suspender las autorizaciones de tala y desmonte y su ejecución en los cuatro departamentos mencionados, hasta tanto se efectúe un estudio del impacto acumulativo de dichos procesos."

Y que: "El estudio referido deberá ser realizado por la Provincia de Salta, en forma conjunta con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, la que deberá resguardar el respeto de los presupuestos mínimos en la materia. Asimismo, se deberá dar amplia participación a las comunidades que habitan en la zona afectada"

Indicando que el análisis del impacto ambiental acumulativo de la tala y desmonte señalados se haría, sobre el clima, el paisaje, y el ambiente en general, así como en las condiciones de vida de los habitantes. Y por supuesto que éste informe deberá proponer una solución que proteja los bienes ambientales valorando los beneficios relativos, para las partes relevantes involucradas y las generaciones futuras.

Destacando que"El estudio deberá ser realizado en un plazo máximo de noventa días."

Lo que debiera estar pasando

1.- El Gobierno Provincial debió detener en forma INMEDIATA -si es que aun continuaba pese a la orden de 2008-, la tala y desmonte en cualquier lugar de los Departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria. Esto sin importar que la autorización hubiera sido dada con anterioridad, pues como antes se indica, la Corte no hizo distinción alguna.

2.- El Poder Ejecutivo Provincial debe emitir en forma rápida un Decreto, designando a los miembros de la Comisión de Estudios por parte del Gobierno de la Provincia, invitando a las Comunidades Indígenas residentes en esos Departamentos, así como a las de campesinos no integrantes de ellas, pero también afincados en esas tierras a designar representantes en un plazo breve -que debe especificar-, para constituir la misma y una vez formada, comunicarlo a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Esto a efectos de que designados los representantes por el Ejecutivo Nacional, comiencen los estudios sin los cuales no puede levantarse la orden de la Corte que ha sido dada en principio por 90 días, pero que seguro será ampliado de no cumplirse con la obligación impuesta

A propósito los 90 días no son corridos sino hábiles, pues así se cuentan los plazos procesales. De no estar ocurriendo todo esto nadie debe quedarse con las manos cruzadas.

Lo que deben hacer los ciudadanos argentinos involucrados en la cuestión

desmonte-km17-3.jpg1.- Los ciudadanos argentinos de la etnia Wichí -aclaro esto de argentino porque todos los que nacimos en este territorio de la República Argentina más allá de nuestra etnia, indígena, mestiza, caucásica, semita, etc., etc. somos ciudadanos y los gobiernos nuestros REPRESENTANTES no nuestros JEFES-, que han efectuado la denuncia a este diario debieran enviar "Carta Documento" al Sr. Gobernador, requiriéndole el dictado del Decreto de formación de la Comisión de Estudios, y poniendo en su conocimiento que no han cesado la tala y el desmonte pese a la Orden de la Corte, (Centro Cívico Grand Bourg- Av. de los Incas s/n C.P. A4400BKS Salta)

2.- Poner copia de esa carta, también en conocimiento del Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación. Dr. Homero Máximo Bibiloni, (San Martín 451 • C.P.1004 Ciudad de Buenos Aires)

3.- Y por supuesto hacer saber a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que no se ha comenzado el proceso de formación de la Comisión de Estudios y especialmente la desobediencia a sus órdenes que implica la continuación de la tala y desmonte. Ello en la causa: "S.1144. XLIV. ORIGINARIO: "Salas, Dino y otros c/ Provincia de Salta y Estado Nacional s/ amparo" (Secretaría de Juicios Originarios C.S.J.N Talcahuano 550, piso 4º Palacio de Tribunales -C.P. 1013- Ciudad de Buenos Aires)

4.- En cuanto a la discriminación de que son sujetos los argentinos denunciantes, por su condición de etnia Wichí, por parte de Autoridades Policiales también comunicarlo al Sr. Gobernador y a la Delegación Salta del INADI (Buenos Aires 177. Viejo Rectorado UNS-Salta Capital- salta@inadi.gob.arEsta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Javascript activado para poder verla ).

Una Buena noticia

Acaba de llegar a mi correo electrónico la "Revista Científica del Equipo Federal del Trabajo" donde se publica la demanda que en "Defensa del Bosque Nativo", promueve la Universidad Nacional de Salta, ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través de su representante Stella Maris Pérez de Bianchi con el patrocinio del abogado de Salta Dr. Fermín Ricardo Aranda. La que es de esperar traiga también novedades respecto de la aplicación de las Leyes Nacional y Provincial.

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