El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata aclaró que la Cámara de Apelaciones "sólo ha modificado los efectos del recurso de apelación interpuesto por una de las empresas distribuidoras". "No deben pagarse las facturas con incrementos", señaló.
El juez en lo Contencioso Administrativo de La Plata Luis Federico Arias calificó de “errónea” la versión periodística que señala que la Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar dictada por su Juzgado, suspendiendo de esta forma la aplicación del nuevo cuadro tarifario del servicio eléctrico,
En tal sentido, el magistrado platense aclaró que la Cámara de Apelaciones “sólo ha modificado los efectos del recurso de apelación interpuesto por una de las empresas distribuidoras -Empresa Distribuidora de Energía Norte S.A. EDEN S.A.-, y por lo tanto la medida cautelar ha quedado momentáneamente suspendida a su respecto hasta tanto la Cámara de Apelaciones resuelva sobre el fondo de la apelación planteada", aseguró.
Este viernes, el gobierno bonaerense había informado que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata había suspendido el fallo que impedía aplicar los aumentos tarifarios a las empresas de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, afirmó Arias, “la suspensión de la tarifa eléctrica en la provincia sigue vigente y no deben pagarse las facturas con incrementos de estas distribuidoras y cooperativas”.
Además, en declaraciones realizadas al programa radial Ladran Sancho -que emite Radio Ciudad de Luján de lunes a viernes de 9 a 12-, el magistrado señaló que “las empresas y cooperativas no pueden cobrar con aumento hasta la audiencia pública que se realizará a fin de mes”. "La empresa o las cooperativas que cobren con aumento están cometiendo un delito y hay que denunciarlo penalmente", subrayó.
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