El Superior Tribunal de Justicia suspendió el decreto del gobernador Jorge que prohibe las listas colectoras. La boleta de Verna tendría más de un precandidato en Santa Rosa.
El Superior Tribunal de Justicia emitió una resolución este martes y suspendió el decreto que hizo el gobernador Oscar Jorge para prohibir las listas colectoras en las elecciones internas de los partidos.
Jorge pretende prohibir que la lista que encabeza el senador Carlos Verna tenga más de un precandidato en la capital pampeana. La resolución del STJ la firman sus cuatro miembros, Eduardo Fernández Mendía, Víctor Menéndez, Hugo Díaz y Elena Fresco, además de la subrogante Laura Torres (presidenta de la Cámara de Apelaciones en lo Ciivl) suspendió provisoriamente los efectos del decreto. Pero no se expidió sobre el fondo de la cuestión.
El Partido Justicialista impulsó una medida cautelar y una acción declarativa de certeza. Según trascendió, los jueces no le dieron la razón al partido aun. En la presentación, los apoderados partidarios plantearon que el decreto de Jorge vulnera los derechos del partido y es inconstitucional.
De esta forma, por ahora, quedar despejado el camino para que el exintendente destituido, Juan Carlos Tierno, y el intendente Luis Larrañaga, se postulen por la misma boleta de Peronismo Pampeano.
Pero las elecciones son el 5 de julio. Y el STJ podría expedirse sobre la constitucionalidad de la norma antes de esa fecha, una decisión que podría confirmar el actual escenario o -si avalara el decreto del gobernador- cambiarlo nuevamente.
La semana pasada el propio fiscal de Estado, José Vanini, se había rebelado contra el gobernador en el litigio por las colectoras. El funcionario hizo una presentación el martes de la semana pasada en el STJ, en la que consideró que la reglamentación de un decreto para prohibir las colectoras en las elecciones internas de los partidos “es contraria a la ley” y tiene como objetivo “solo favorecer a un candidato”.
Ese planteo tendrá su costo: el abogado del gobernador, Marcos Paz, advirtió que analizan denunciarlo penalmente porque lo que hizo es “gravísimo”. Atribuyó el comportamiento a la mano del senador Carlos Verna: “Vanini siempre estuvo con Verna, ha sido su abogado, su asesor”, apuntó.
El STJ ahora debe decidir sobre el pedido de inconstitucionalidad que presentó el Partido Justicialista ante la reglamentación del decreto 104, firmada por el gobernador, para prohibir las colectoras en las elecciones del próximo 5 de julio. El apoderado del PJ, Juan Pablo Bensusan, estimó que los jueces podrían decidir en el término de quince días hábiles.
El 6 de mayo vence el plazo para presentar listas ante la autoridad partidaria. Y el 1 de junio vence el plazo para la oficialización de boletas de candidatos por parte del Tribunal Electoral Provincial.
El fallo
En principio, los jueces consideraron legítimo al PJ como parte demandada, al recordar que a los partidos les compete la designación de candidatos, son auxiliares del estado y que pueden impugnar decisiones de la junta electoral. “Corresponde reconocer a la parte actora legitimación a los fines de la actuación judicial toda vez que controvierte una cuestión propia a la materia electoral y partidaria sobre la que posee un interés concreto, directo y relevante”, indicaron.
Sobre la cautelar, explicaron que “las normas procesales habilitan a los magistrados a dictar resoluciones de tipo cautelar con el propósito de evitar o prevenir un daño mientras se sustancia el proceso principal”.
Con esa orientación, decidieron la paralización transitoria de los efetos del decreto para dar lugar a un estudio definitivo de la cuestión.
“Los presupuestos clásicos de las medidas cautelares son los de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora”, aclararon. Y mencionaron que, en relación al primer requisito, “es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostenta, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles”, plantearon.
Y redondearon: “En ese estrecho margen de conocimiento, se debe valorar que la finalidad del instituto cautelar es la de "preservar adecuadamente la garantía constitucional que se dice vulnerada, enderezando la cuestión con el propósito de evitar situaciones de muy dificultosa o imposible reparación ulterior" y que "la inmediatez del acto electoral en el que operarán su eficacia las normas impugnadas, requiere el dictado de medidas que mantengan la situación de derecho existente con anterioridad a las disposiciones sancionadas y promulgadas con el fin de salvaguardar los derechos esgrimidos hasta tanto exista la posibilidad de dirimir el punto debatido y esclarecer los derechos que cada una de las partes invoque", prosiguieron. “Lo expuesto permite considerar que la situación de urgencia es el presupuesto esencial para la garantía jurisdiccional cautelar”.
Por otro lado, el STJ advirtió que no suspender el decreto “provocaría un perjuicio irreparable” porque el 6 de mayo vence el plazo para la presentación de las listas. “Proceder de otro modo, implicaría la producción de una situación de imposible reparación en la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva, sin que ello implique, en modo alguno, un adelanto de la resolución de fondo del asunto por las razones que se exponen seguidamente”.
“En efecto -prosiguieron-, en lo que atañe al eventual obstáculo de admisibilidad de la precautoria, en orden a la alegada identidad de objeto de este planteo anticipatorio de jurisdicción con la cuestión de fondo, debe señalarse que este Tribunal considera que tal identidad no se verifica en el sub discussio. Si bien es cierto que la pretensión esencial de la demanda de inconstitucionalidad consiste en enervar la eficacia jurídica del Decreto del Poder Ejecutivo nº 104/2015 porque conculcaría la Constitución provincial (Cfr.: arts. 68, inc. 15 y 81, inc. 3º), no es menos cierto que la decisión de fondo a adoptar no se agota en una eventual declaración rescisoria o de ineficacia jurídica del decreto en crisis”, .
Los jueces sostuvieron que “el decreto de marras, tanto en su ponderación argumental como en su faz dispositiva, regula aspectos del proceso de elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas que se producirán próximamente en nuestra provincia, aspectos estos, ciertamente, ajenos a la competencia material de este Superior Tribunal de Justicia, que no pueden soslayarse por sus efectos evidentes e inmediatos, en tal proceso electoral”.
Por lo tanto, “admitir que existe coincidencia entre lo solicitado cautelarmente y lo reclamado como cuestión de fondo aparece como argumentalmente improponible”.
Por el contrario, dijeron que "surge con claridad que una consecuencia inmediata del decreto en cuestión, es su conexidad directa con la inminente realidad electoral provincial, que debe ser privativa de ese fuero de excepción, por prescripción constitucional. Por lo cual la decisión de desestimar la cautelar, implicaría lisa y llanamente una limitación indebida de la plenitud de su competencia especial”.
“En el presente proceso, de neto corte constitucional, dado que la pretensión principal radica en el control de validez constitucional de un acto emanado de uno de los Poderes del Estado, la concesión de la medida cautelar constituye una decisión primordial para la protección de los derechos y, con ello evitar su vulneración irreversible”, subrayaron.
“Lo expuesto no implica ni autoriza un uso abusivo del instituto precautorio, ya que todo análisis sobre la procedencia o improcedencia de una medida cautelar debe cumplirse siempre en el caso concreto, sin incurrir en generalidades que lleven a desvirtuar las características propias de las medidas cautelares, con el consecuente riesgo de verse afectadas garantías propias del estado de derecho”, concluyeron.



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