TSJ suspendió cautelares contra la Caja de Jubilaciones de Córdoba

El máximo tribunal de Justicia aseguró que pueden "comprometer la subsitencia del sistema" previsional. Por otra parte, ordenó al organismo que se abstenga de reclamar a los pasivos que devuelvan el dinero cobrado a raíz de medidas precautorias
Un nuevo capítulo se vivió esta tarde en la crisis previsional de la Provincia de Córdoba.

En esta oportunidad, el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba resolvió suspender la ejecución de las medidas cautelares concedidas contra la aplicación de la Ley 9.722 -que permitía el pago en bonos para haberes superiores a los 6 mil pesos -, mientras dure la emergencia.

En tanto, también ordenó a la Caja que liquide los beneficios de los amparistas alcanzados por la Ley 9722, haciendo efectivo el haber previsional equivalente al 82% (o 75% para las pensiones) del sueldo líquido del activo de haber continuado en actividad, incluyendo en esos cálculos los conceptos contributivos y no contributivos, integrativos de la remuneración del activo y los años de excedencia, según corresponda.

Además, instó al organismo ue se abstenga de practicar descuentos del dinero percibido por los amparistas con motivo de las medidas precautorias ordenadas judicialmente contra la Ley de Emergencia Previsional 9504 y hasta la vigencia de la Ley 9722 que instrumenta y efectiviza el 82% del sueldo líquido del activo

El fallo aclara que la Ley 9.722 no tiene efectos retroactivos, en el sentido de obligar a los jubilados a devolver en dinero lo percibido con motivo de las cautelares ordenadas judicialmente contra la Ley 9504. "El jubilado no puede cobrar igual o más que el trabajador activo, pero tampoco menos del 82 por ciento del sueldo líquido, omnicomprensivo de los componentes contributivos y no contributivos, como así también los años de excedencia", señala el fallo.

"Pagar las cautelares compromete el sistema"

La sentencia agrega que la persistencia de cautelares por las que se sigan pagando haberes similares, iguales o superiores al 100 por ciento de los que perciben los activos, son susceptibles de comprometer la supervivencia del sistema previsional, como también el pago de los haberes de los 90.068 beneficiarios que cobran sumas mayores y menores de los 6.000 pesos y los intereses del personal en actividad, que podrían solventar el déficit con posibles aumentos en los aportes o en las edades jubilatorias, entre otras medidas".

Al respecto, en su voto, el vocal Armando Andruet agregó que, en este caso, el TSJ ejecutó un "principio precautorio social" en el marco del "paradigma jurisdiccional de la escasez" y por esa razón no sólo tuvo en cuenta la situación económico financiera de la Caja de Jubilaciones; sino también la segura afectación que de otra se "provocaría a los intereses del personal en actividad (futuros beneficiarios)".

Comentá la nota