La medida la dictaminó el Juez en lo contencioso administrativo, Dr. Carlos Alberto Herrera,haciendo lugar a la medida cautelar peticionada por Surfider Argentina.
Desde sus inicios, este emprendimiento ha despertado el interés de vecinos y organizaciones intermedias por su posible impacto en el ambiente y riesgos para la población cercana. Por tal motivo,desde Surfrider Argentina (Capítulo Necochea) se realizaron denuncias ante los organismos competentes, velando por la detección de posibles incumplimientosy la fiscalización permanente, trabajando a la vez en la presentación de la medida cautelar.
El Dr. Juan Pablo Molina, en representación de nuestra ONG, peticionó y obtuvo la paralización de las obras de preparación del terreno para el montaje de los depósitos e instalaciones de la terminal de acopio y transporte marítimo de fertilizantes en los sitios 11 y 12 de jurisdicción del puerto de Quequén, sobre la margen Necochea.
De la lectura del decisorio judicial surge que la firma “Pier Doce S.A.” presentó oportunamente un Estudio de Impacto Ambiental ante el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), y obtuvo la Declaración de Aptitud Ambiental mediante Resolución N° 350/15 de fecha 25/11/2015.
Ante el comienzo de las obras y, como consecuencia de denuncia de vecinos, el 22 de marzo el OPDS, en su carácter de Autoridad Ambiental Provincial, realizó una inspección al sitio, donde se constató el incumplimiento de determinados condicionamientosestablecidos en la Declaración de Impacto Ambiental.
Conocido el informe de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental de OPDS, y haciendo mérito en sus términos, el magistrado ordenó el 29 de mayo ppdo. la paralización de las obras, cuanto menos hasta que se acredite el cumplimiento íntegro de los referidos condicionamientos.
Uno de los condicionamientos se vincula al objeto social de nuestra ONG, en el sentido que se desprende del informe que la firma no habría acreditado la prefactibilidad o aptitud hidráulica del predio para la realización de las obras y la actividad futura, que expide la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
En cuanto a la seguridad de las personas y el verdadero riesgo generado por las sustancias que operaría el sitio una vez en funcionamiento, aun cuando en el informe de OPDS se consigna que han sido aprobadas por autoridades nacionales competentes expresamente, y que no existiría tal riesgo de explosión por formación de ANFO (como se instaló en la conciencia de algunos vecinos), hemos podido averiguar que Centrales de la Costa S.A. exige al Consorcio y al firma Pier 12 una cuantiosa inversión en la construcción de un nuevo ductopara abastecer de combustible a la termoeléctrica, con retiro suficiente y medidas de seguridad extremas.
Por otra parte, a la fecha de la inspección, el OPDS no tuvo por cumplido la presentación de los monitoreos de calidad de agua y sedimentos ni el plan de disposición adecuada e los residuos generados producto del movimiento de suelos inicial de desmonte de viejas instalación para su correcta disposición final.
Finalmente, aunque el Juez no lo mencione en su proveído, cabe destacar que OPDS ordenó al Consorcio de Gestión del Puerto llevar a cabo una audiencia informativa a los vecinos y la comunidad en general, en la cual concurra la Municipalidad de Necochea, la firma y la propia Autoridad Provincial, para explicar el alcance de la declaración de impacto, como así también notificar y dar vista a todos los interesados del trámite respectivo y la documentación presentada por la firma para el cumplimiento de los requisitos ambientales de ley.
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