Susana de Hernández: “No dejamos desamparados a los afiliados discapacitados”

La interventora en la Obra Social de la Provincia dejó en claro la posición del organismo que conduce en cuanto a que si utilizan los recursos disponibles para atender integralmente esos casos, dejaría de cubrir a otras patologías de los afiliados sin problemas de discapacidad.
De todos modos, la funcionaria asegura que en la OSP hacen todo lo posible, dentro de sus límites, para atenderlos y que no los dejan desamparados. Reconoce que están en el medio de una negociación en el ámbito de la Cámara de Diputados.

¿Están hablando con los diputados por el tema de la cobertura a los discapacitados?

Sí, es un tema muy complicado que pensamos que hay que darle una solución. Tuvimos una reunión con la Comisión de Salud que fue muy buena y muy enriquecedora, porque todos tenemos conciencia de que hay que abordar el tema que es muy importante.

¿Cuál es la situación actual?

Es que por la ley vigente y por una sentencia que hay de la Corte de Justicia de San Juan, la Obra Social no está obligada a hacer frente a la cobertura total e integral que dispone la ley de discapacidad, que es muy amplia, y que la verdad es que en los hechos concretos, es muy difícil de cumplir en todos los aspectos que plantea, ya sea desde una obra social privada o del Estado.

Hay quienes dicen que buscan la forma de no prestar coberturas. ¿Es cierto?

No, de ninguna manera. Que la Ley nos exima de hacernos cargo, eso no significa que haya una indiferencia de parte nuestra y no se puede decir que hoy en día el afiliado a la Obra Social que esté discapacitado esté desamparado.

¿Qué les cubren y qué no?

Mire, actualmente quien esté en esa situación, tiene una cobertura como cualquier otro afiliado en todo lo que nosotros tenemos como prestaciones, que por suerte abarcan prácticamente todas las patologías y además tiene algunos servicios mejorados por su condición de discapacidad específica. Es decir, que lo asistimos en función de la patología mejorando su cobertura, en la provisión de medicamentos, dándole otro tipo de asistencia, como por ejemplo usando los convenios que tenemos con todas las instituciones de rehabilitación para la discapacidad, damos la mejor cobertura en materia de prótesis, damos cobertura en sillas de ruedas, mejoramos la cobertura de medicamentos especiales que pueden usar por la patología que tengan a raíz de su discapacidad. Le aseguro que para nada se puede decir que quienes tienen discapacidades están desamparados por parte de la Obra Social.

Pero usted dice que no están obligados a hacerlo. Por eso es que hay quienes recurren a la Justicia…

Es cierto. No estamos obligados en asistirlos en toda la amplitud de la que habla la Ley de Discapacidad, que plantea una cobertura integral de rehabilitación, tratamiento, vivienda y una serie de cosas que en la práctica es imposible de llevar adelante para la obra social, porque se necesita de un presupuesto y un financiamiento especial para poder abordarlo.

¿Cuántos afiliados en condición de discapacidad tienen?

Tenemos más de 3.000 afiliados discapacitados y aun así esto es un sub-registro, porque la discapacidad de la gente mayor no está declarada, por lo general, ya que como tiene su obra social y la usa en forma directa, no la declara.

¿Qué plantearon en la Cámara de Diputados?

A crear un ámbito de discusión. Hemos ido a plantear para ver qué se puede hacer desde el Ejecutivo y el Legislativo y las áreas que estamos comprometidas, porque convengamos que esto tiene que ver conforme a la ley de discapacidad el Ministerio de Desarrollo Humano y al de Salud también, para darle una solución al tema y que cesen las presentaciones judiciales.

¿Pero cuál es el problema?

Lo que pasa es que por la magnitud en que está desarrollada la Ley Nacional 24.901 de la Nación, a la que la provincia está adherida en materia de asistencia a la discapacidad, es realmente muy ambiciosa y me parece que hay que tener un debate a fondo para abordar este tema tan complejo, porque hay que saber que podemos dar, que podemos asistir cada uno de los organismos, de donde van a salir los fondos.

¿Por qué? ¿Es muy caro?

Claro y decir que la Obra Social debe asistir a sus afiliados con discapacidad de la forma que habla la Ley, me obliga a descuidar otras cosas y los fondos siguen siendo los mismos a diferencia de otras obras sociales que por ejemplo están adheridas a la Superintendencias de Seguro de Salud de la Nación bajo la Ley 23.660 y 661 y que tienen financiamiento para eso por la famosa APE, que es la Administración de Planes Especiales, tan de moda ahora por los escándalos vinculados con las irregularidades detectadas en el proceso de reintegro de medicamentos.

Esas obras sociales si están obligadas…

Claro. Están obligados además por el PMO, que es el Programa Médico Obligatorio, pero que tienen la posibilidad de acceder a estos fondos especiales para reintegrar este gasto devenido del tratamiento de enfermedades que necesitan alta complejidad en cuanto a la medicación, así como el tema de las discapacidades.

¿Pero la Obra Social Provincia no está obligada? ¿Cómo es eso?

Ninguna de las obras sociales provinciales estamos obligadas y por lo tanto no tenemos ese fondo especial de reintegro ni a nivel nacional ni de la provincia.

¿Qué solución tiene el problema de quiénes están en esa condición?

La idea es que se pueda prever si se va a mejorar o ampliar esa cobertura que le estamos dando hoy a los discapacitados y específicamente ver como se va a financiar y si eso va a ser a través de la Obra Social o si se va a financiar a través del estado. Estamos buscando la forma de abordar el tema en conjunto con el Ministerio de Salud y el de Desarrollo Humano que tiene a su cargo la asistencia social.

El fallo de la Corte y el próximo caso

En el mes de agosto pasado, en autos caratulados “ Castro, Marcolino Apostolo-Amparo”, la Corte de Justicia de San Juan dispuso deslindar de toda responsabilidad a la Obra Social Provincia de atender la discapacidad por la que el afiliado presentó el recurso de amparo, después de que pasara por un largo proceso iniciado en 2005 que incluyó un fallo a favor de la atención de esa persona en segunda instancia.

Según la Corte, “las disposiciones de la ley nacional 24.901 no son aplicables a la Dirección de Obra Social de la Provincia”.

De todos modos, el mismo tribunal y en el mismo fallo resolvió “condenar al Estado Provincial a brindar las prestaciones medicas que prevé la ley 24.901 a los afiliados discapacitados de la OSP”, pero como la adhesión provincial a la Ley Nacional tiene la condición de que lo hará siempre y cuando le alcancen los recursos, el cumplimiento del fallo es incierto.

Como éste, hay otro caso avanzado, que es el del fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería de San Juan del 16 de febrero de 2006, caratulado: Giuliani, Hugo Leonardo y otra c. Provincia de San Juan (Dirección de Obra Social de la Provincia de San Juan), que “condena a la Obra Social de la Provincia a otorgar las Prestaciones básicas a la discapacidad a Juan Francisco Giuliani Santander”, hijo de la persona que hizo la demanda.

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