El Superior Tribunal modificó el régimen de licencias

El Superior Tribunal modificó el régimen de licencias
Mediante el acuerdo 188/13 el Superior Tribunal de Justicia de la provincia modificó el régimen de licencias para todo el personal que comprende a los agentes administrativos, personal de maestranza y servicios, profesionales, magistrados y funcionarios.

La nueva disposición deja sin efecto el régimen establecido por Acuerdo 1026/12 y reforma dos artículos. La modificación fue dada a conocer por el Centro de Información Judicial.

El nuevo acuerdo dispone en el artículo 10: "En caso de inasistencias por razones de salud, el agente, magistrado o funcionario, deberá dar aviso entre las 07 y las 13 hs del primer día de inasistencia, al Responsable de la dependencia donde se desempeñe, o a la Oficina de Recursos Humanos según corresponda. A los fines de la justificación de esta licencia, deberá concurrir al consultorio médico fijado por el empleador en un plazo de hasta 48 horas, a los fines del control pertinente, con el certificado que acredite la dolencia si la tuviere. Si se encontrare en un centro asistencial, informará lo necesario para recibir el control médico en el lugar; y en caso de encontrarse fuera de la Provincia deberá enviar -vía fax- a la Oficina de Recursos Humanos, el certificado correspondiente dentro de iguales plazos".

"Cada Circunscripción - continúa - determinará mediante Resolución ad referendum los lugares de atención para la realización del control de ausentismo".

"El responsable de la dependencia, elevará esta información a través de la Planilla Diaria de Novedades a la Oficina de Recursos Humanos, en la 1º Circunscripción; a la Secretaría Administrativa en la 2º Circunscripción y a la Secretaría de la Excma. Cámara en la 3º Circunscripción Judicial" agrega en otro párrafo.

Y completa: "Los Jueces de Paz Lego darán aviso a la Oficina de Recursos Humanos, en la primer hora de inicio de la jornada laboral, y deberán presentar o enviar vía fax, certificado médico expedido por autoridades de Salud Pública en el plazo de veinticuatro (24) horas".

Otro de los artículos modificados es el 23, que señala: "El agente que curse estudios secundarios, terciarios, universitarios o de posgrado, tendrá derecho a la licencia para rendir examen con goce de haberes, y por el término que se establece a continuación, siempre que los mismos respondan a exámenes finales y exámenes parciales para las materias que tengan carácter de “promocionable” previa documentación que lo acredite".

"a) Carreras universitarias o de posgrado: hasta un máximo de treinta (30) días hábiles por año calendario, pudiendo ser fraccionada en hasta cinco (5) días por examen.

b) Enseñanza media o terciaria: hasta un máximo de quince (15) días por año calendario, pudiendo ser fraccionadas en hasta tres (3) días por examen.

c) Cursos preparatorios de ingreso a carreras universitarias: el o los días del examen.

d) Para rendir concursos internos o externos relacionados con la función judicial: hasta siete (7) días por examen".

"Las licencias “por examen”, serán concedidas previo de solicitud por escrito (con la conformidad del superior) y copia de la resolución o certificado oficial de la entidad educativa que acredite la conformación de la mesa examinadora".

"Las licencias “por examen”, serán justificadas una vez que el agente presente el comprobante de haber rendido examen, expedido por las autoridades del establecimiento educacional respectivo. No cumplido este requisito dentro de los cinco (5) días posteriores al examen se descontarán los días no trabajados, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondieren".

"El agente a quien se le otorgue este beneficio, quedará obligado a permanecer prestando servicios durante al menos un período del doble de tiempo de la sumatoria de las licencias usadas durante su carrera, cuando éstas superen los treinta (30) días: o en caso de renuncia, antes de cumplir el plazo de permanencia, deberá reintegrar las sumas percibidas durante los períodos de licencia usufructuadas" concluye.

Comentá la nota