El Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo de la Cámara Penal

El Superior Tribunal de Justicia revocó un fallo de la Cámara Penal
Se trata de una causa llevada adelante por el fiscal general Adrián Cabral, en el que la Cámara Penal actuante había fallado absolviendo al imputado Juan Ariel Faguada, por un hecho de asalto a la farmacia Santa Gema, ocurrido el 10 de julio de 2009.
En esa oportunidad Lincheo se sirvió de un arma blanca y Faguada de un arma de fuego con las que amedrentaron a tres empleados y una cliente que había en el lugar, para que entregaran sus pertenencias llevándose dinero en efectivo y efectos personales. Instantes después llegó un móvil policial y constató que en inmediaciones de calle Barceló y La Razón (a pocos metros de la farmacia) se encontraba estacionado un Volkswagen Gol, al que se dirigían dos individuos de manera sospechosa. Los uniformados los identificaron, y una de las personas dijo llamarse Juan Carlos Vargas, constatándose después que se trataba de Sandro Lincheo, mientras que el restante logró subir al Gol, siendo perseguido por otro funcionario policial. Faguada puso en marcha el vehículo, bajó el vidrio y comenzó a realizar disparos con su arma contra el agente, quién realizó un disparo intimidatorio que impactó en la rueda trasera derecha del vehículo, pero que no impidió que Faguada lograra fugarse.

El fallo y la impugnación

Al momento en que la Cámara Penal trató el hecho, los jueces actuantes resolvieron absolver a Faguada declarando nulos los recorridos fotográficos que se hicieran oportunamente donde las víctimas reconocieron al individuo como uno de los perpetradores. Esto dio lugar a que el fiscal general Cabral, interpusiera un recurso de impugnación de este fallo ya que sostuvo que “la decisión de la Cámara es arbitraria porque declaró nulos los recorridos fotográficos efectuados por las víctimas, y que, al ser una medida de investigación, se desplegó con todas las formalidades requeridas para su validez”. Afirmó que “el muestreo fotográfico realizado por la autoridad prevencional no es un acto procesal y por lo tanto, su nulidad no se puede perseguir como se hizo. Aclaró que “en esta diligencia no hay imputado ni imputación, y por lo tanto no es necesaria la presencia de un abogado defensor”.

En su análisis del fallo en cuestión, el juez de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Dr. Daniel Rebagliati Russell sostuvo que “ninguno de los jueces que suscribieron la sentencia que aquí se recurre, han podido responder a la pregunta que ellos mismos se formularon, es decir, si antes o al tiempo de llevarse a cabo los recorridos fotográficos, la autoridad policial conocía o debía conocer que el acompañante en el atraco perpetrado por Lincheo era Faguada. Si esto no ha podido establecerse fehacientemente, el juicio de invalidez que se emite respecto de él es arbitrario. Asimismo resulta injustificada la proyección sancionatoria que se efectúa sobre toda la restante prueba, el debate y la consecuente sentencia que se revoca”.

En igual sentido se pronunció el juez Jorge Pfleger, quién argumentó que “no obstante el respeto intelectual que los miembros de la Cámara Penal merecen, disiento con el modo en que se ha considerado el reconocimiento fotográfico que es el genitor de la nulidad de que se trata”. Seguidamente consideró que “las postulaciones dogmáticas, interesantes como punto de mira y guías para la construcción del pensamiento en el caso, no deben obnubilarnos en la ponderación de las conductas de quienes practican y sostienen la Ley”. Cabe mencionar que la sentencia definitiva ordena también “devolver las presentes actuaciones a la instancia de origen, a sus efectos”.En esa oportunidad Lincheo se sirvió de un arma blanca y Faguada de un arma de fuego con las que amedrentaron a tres empleados y una cliente que había en el lugar, para que entregaran sus pertenencias llevándose dinero en efectivo y efectos personales. Instantes después llegó un móvil policial y constató que en inmediaciones de calle Barceló y La Razón (a pocos metros de la farmacia) se encontraba estacionado un Volkswagen Gol, al que se dirigían dos individuos de manera sospechosa. Los uniformados los identificaron, y una de las personas dijo llamarse Juan Carlos Vargas, constatándose después que se trataba de Sandro Lincheo, mientras que el restante logró subir al Gol, siendo perseguido por otro funcionario policial. Faguada puso en marcha el vehículo, bajó el vidrio y comenzó a realizar disparos con su arma contra el agente, quién realizó un disparo intimidatorio que impactó en la rueda trasera derecha del vehículo, pero que no impidió que Faguada lograra fugarse.

El fallo y la impugnación

Al momento en que la Cámara Penal trató el hecho, los jueces actuantes resolvieron absolver a Faguada declarando nulos los recorridos fotográficos que se hicieran oportunamente donde las víctimas reconocieron al individuo como uno de los perpetradores. Esto dio lugar a que el fiscal general Cabral, interpusiera un recurso de impugnación de este fallo ya que sostuvo que “la decisión de la Cámara es arbitraria porque declaró nulos los recorridos fotográficos efectuados por las víctimas, y que, al ser una medida de investigación, se desplegó con todas las formalidades requeridas para su validez”. Afirmó que “el muestreo fotográfico realizado por la autoridad prevencional no es un acto procesal y por lo tanto, su nulidad no se puede perseguir como se hizo. Aclaró que “en esta diligencia no hay imputado ni imputación, y por lo tanto no es necesaria la presencia de un abogado defensor”.

En su análisis del fallo en cuestión, el juez de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Dr. Daniel Rebagliati Russell sostuvo que “ninguno de los jueces que suscribieron la sentencia que aquí se recurre, han podido responder a la pregunta que ellos mismos se formularon, es decir, si antes o al tiempo de llevarse a cabo los recorridos fotográficos, la autoridad policial conocía o debía conocer que el acompañante en el atraco perpetrado por Lincheo era Faguada. Si esto no ha podido establecerse fehacientemente, el juicio de invalidez que se emite respecto de él es arbitrario. Asimismo resulta injustificada la proyección sancionatoria que se efectúa sobre toda la restante prueba, el debate y la consecuente sentencia que se revoca”.

En igual sentido se pronunció el juez Jorge Pfleger, quién argumentó que “no obstante el respeto intelectual que los miembros de la Cámara Penal merecen, disiento con el modo en que se ha considerado el reconocimiento fotográfico que es el genitor de la nulidad de que se trata”. Seguidamente consideró que “las postulaciones dogmáticas, interesantes como punto de mira y guías para la construcción del pensamiento en el caso, no deben obnubilarnos en la ponderación de las conductas de quienes practican y sostienen la Ley”. Cabe mencionar que la sentencia definitiva ordena también “devolver las presentes actuaciones a la instancia de origen, a sus efectos”.

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