El fallo -confirmado por el juez Mustapich- beneficia a la Cooperativa Popular de Electricidad, en el marco de la pelea por el servicio de TV por cable. El intendente Francisco Torroba reunió a sus asesores para analizar los pasos a seguir. ¿Bajarán el tendido de fibra óptica?
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Presión sin descanso
El Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazó una medida cautelar de la Cablevisión, la empresa del Grupo Clarín, y ahora será la Municipalidad de Santa Rosa la que deberá decidir qué hace con el cableado de fibra óptica que montó la cablera en la ciudad.
De todos modos aún hay temas pendientes de resolución judicial. La medida cautelar fue firmada en la Sala A por los ministros Victor Menéndez y Tomás Mustapich, según confió éste último a El Diario.
"Esto lo firmamos hoy, pasado el mediodía, pero no puedo dar más detalles porque aún las partes no están notificadas", se excusó Mustapich.
Otra fuente judicial explicó que "en realidad lo que se hizo es no darle lugar a la cautelar planteada por Cablevisión, con lo cual la Municipalidad queda en condiciones de hacer cumplir la ordenanza para que Cablevisión baje el cableado nuevo de fibra óptica".
También agregó que "hay una cuestión de fondo que no se ha resuelto pero no tiene nada que ver con este tema puntual...".
Esta misma tarde, el intendente Francisco Torroba citó a los asesores municipales a su despacho para analizar el tema. Y se espera que en las próximas horas haya una definición de la comuna santarroseña sobre los pasos que seguirá respecto al tendido de fibra óptica de Multicanal.
La resolución
El fallo de Menéndez y Mustapich señala que “del análisis de la causa, estamos en condiciones de afirmar que las expresiones vertidas al presentar la medida cautelar, en defensa de los usuarios, no son coincidentes con el comportamiento desplegado por la empresa durante la tramitación del proceso, comportamiento que en última instancia podría afectar, adelantando opinión, a los consumidores de Cablevisión S.A"
En este sentido, indicaron que “aún no estaba terminada la colocación del nuevo tendido ni se encontraban desmontadas totalmente las líneas de cable más antiguas, así como tampoco se había comunicado al Director de Obras Públicas de la municipalidad la finalización de los trabajos emprendidos".
Y apuntaron: "evidentemente la empresa, al continuar con los trabajos de desmonte de la vieja red cuando ya había solicitado la nulidad de las disposiciones municipales 1695/09 y 368/10 y de la Resolución 329/10, debió advertir que el pleito no era un simple asunto bipolar que sólo afectaba a dos partes, sino que también estaban involucrados terceros a los cuales hoy pretende proteger".
"No queda más que concluir que, ante la falta de perjuicio cierto y razonable a los consumidores que pueden satisfacer sus necesidades socioculturales por otros medios y no habiéndose acreditado eficazmente la verosimilitud del derecho (ilegalidad y arbitrariedad) se impone el rechazo de la medida cautelar interpuesta", finalizaron el escrito.

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