Subzona 14 II: tres acusados insistieron con que los delitos de torturas ya prescribieron

Subzona 14 II: tres acusados insistieron con que los delitos de torturas ya prescribieron
Tres represores pampeanos insistieron en la Justicia Federal que los delitos que se les atribuyen, entre ellos los secuestros y las torturas en la última dictadura militar, son delitos que prescribieron y que, por eso, no deben ser juzgados. Los que reclamaron son Omar Aguilera, Roberto Oscar Fiorucci y Carlos Roberto Reinhart.
Estos son tres de la decena de represores juzgados y condenados en 2010 por unos treinta casos de delitos de lesa humanidad, en la llamada Causa de la Subzona 14. Pero ahora también están siendo investigados por otros dos centenares de casos de detenciones ilegales, secuestros y torturas.

Los tres expolicías, a través de su defensa, pidieron al Juzgado Federal que se declarara nula la causa de la Subzona 14 II. Pero no lo consiguieron. Entonces fueron a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, quien también recientemente les negó ese reclamo. Esos fallos fueron firmados el 16 de mayo y dados a conocer en las últimas horas por Pablo A. Candisano Mera y Ángel Alberto Argañaraz.

Los tres detenidos dijeron -al igual que ya lo habían hecho en el primer juicio y que incluso repitió este año el represor Luis Baraldini, también detenido- que los delitos que se les imputan se encuentran prescriptos. Es que en el momento de los hechos, expresaron, "los tipos penales no existían en el digesto normativo" y, sostuvieron, que "está ausente en nuestro Código Penal la noción de delito de lesa humanidad". A su vez, argumentaron que si eventualmente no estuvieran prescriptos tendría que aplicarse el Código de Justicia Militar, por ser este un derecho penal de especificidad.

Los camaristas, en tres fallos firmados a mediados de mayo, dijeron que no correspondían esos pedidos. "La subsistencia de la acción penal en investigaciones de los delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura, hoy no se discute. Así, la cuestión de la imprescriptibilidad se encuentra resuelta con el fallo 'Arancibia Clavel...' del 24/8/2004 (Fallos 327:3294), la invalidez de las leyes de obediencia debida y punto final en el fallo 'Simón...' del 14/6/2005 (Fallos 328:2056), los parámetros del delito de lesa humanidad en el fallo 'Derecho, René Jesús...' del 11/7/2007 (Fallos 330:3074) y la cuestión sobre la validez de los indultos y el alcance y valor de la cosa juzgada respecto de estos delitos, en 'Mazzeo...' del 13/7/2007 (Fallos 330:3248)", expresaron los magistrados.

"Además -agregaron los jueces bahienses- debe destacarse que las conductas criminales aquí investigadas tienen carácter de delitos de lesa humanidad e integran el derecho de gentes y en consecuencia forman parte del derecho interno argentino por imperio del actual artículo 118 de la Constitución Nacional y de los convenios internacionales de derechos humanos vigentes para la República, siendo por lo tanto imprescriptibles".

"Este tipo de crímenes –como por ejemplo la tortura– llevados a cabo como práctica estatal se encuentran prohibidos por normas de derecho consuetudinario que preexisten incluso a su declaración convencional supranacional –en el caso del ejemplo, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984–, pues ésta no es otra cosa que el reconocimiento de prácticas que estaban prohibidas por el derecho internacional no contractual desde mucho antes como crímenes contra la humanidad, y tanto la normativización más moderna como la doctrina que la comenta no han restringido el espectro de lo aceptado como crímenes de lesa humanidad, sino que en todo caso lo han ampliado", argumentaron.

"Se encuentra más que probado que al momento en que se produjeron los hechos que motivan esta investigación, existía ya un sistema de protección de derechos que resultaba obligatorio y aplicable, más allá de la normativa de derecho interno, pues de eso se trata el ius cogens como fuente internacional de prohibición de crímenes contra la humanidad, exigible a todos los Estados", dijeron los jueces.

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