Una jueza de faltas envió preso a un agricultor porque no pudo pagar una multa que se le había impuesto por podar sus árboles sin permiso.
La historia es sencilla, pero el final demuestra que algunas fichas del sistema de justicia municipal están desacomodadas. El detenido se llama Héctor Rolando Llanos, y es un agricultor que reside en la zona de la ruta 226 a la altura del kilómetro 20, con su pareja y sus dos pequeños hijos de 1 y 2 años. Es un quintero sin antecedentes que se dedica a sus labores de forma familiar y a la manera ancestral, ya que es hijo de bolivianos. No tiene empleados, es decir que él mismo cultiva allí algunas hortalizas.
Durante el año pasado, Llanos advirtió que algunos de los ejemplares de pino que se encontraban dentro de su propiedad habían crecido de forma peligrosa, y amenazaban la seguridad de su familia y también de su casa, por lo que solicitó la autorización municipal correspondiente para su tala. Por supuesto, los tiempos de la burocracia son muy extensos e imprevisibles, por lo que en determinado momento el propietario dio por hecho que el riesgo de su inmueble era inminente. Los vientos de la zona rural son en general más importantes que en las áreas urbanas, y los pinos, si bien sumamente resistentes a la baja temperatura, sobreviven a las ráfagas según la subespecie de que se trate y la disposición de sus raíces. De hecho, todos los estudios científicos recomiendan, en el caso de las coníferas, prestar especial atención a los ejemplares que se encuentren en situación de peligro respecto de viviendas y actividades humanas de diferente tenor. Por estas razones, decidió prevenirse y talar cuatro árboles antes de la llegada de la autorización respectiva.
A partir de allí se labró el acta correspondiente ya que efectivamente se había cometido una infracción, en cuyo despacho intervino el Juzgado de Faltas Municipal Nº 2 del Partido de General Pueyrredon, a cargo de la jueza Ana María Castelao. Fue ella quien condenó al autor de la falta a pagar una multa de $10.000 por haber cortado los pinos.
Ahora bien: el agricultor no contaba con esa cifra como parte de su patrimonio, y su exigua economía no le permitía reunirla en el plazo perentorio que se le impuso, más precisamente tres días. Por esta razón, y sin disponer de asesoramiento profesional alguno, él mismo elaboró una solicitud de apelación de su puño y letra, ante lo que consideraba excesivo. Luego solicitó la posibilidad de pagar en cuotas el monto impuesto, estableciendo para cada pago una cifra que pudiera reunir a través de su trabajo. La jueza le respondió que tal cosa era imposible, porque el proceso ya había sido cerrado.
Es entonces que, ante la imposibilidad material evidente de Llanos para hacer frete a la multa, la jueza toma una decisión arbitraria: convierte la sanción económica en cincuenta días de arresto de cumplimiento efectivo. La detención se concretó el 4 de febrero de este año, por efectivos policiales de la comisaría de Sierra de los Padres, según lo indicado en aquella manda judicial municipal. De inmediato se lo trasladó a la comisaría de Coronel Vidal, donde Llanos permaneció privado de su libertad en una celda común.
Al calabozo
Una vez consumada la detención, intervinieron los abogados convocados -Carolina Ramasco más un colega- con la urgencia de interponer un hábeas corpus, ya que calificaban aquella decisión como "de excesiva severidad, desproporcionada y abusiva, de neto corte inquisitorial, lo que la torna absurda, irracional y desnaturalizada".
En su presentación, los letrados se extienden en enumerar las razones por las cuales la legislación moderna ha hecho esfuerzos por alejarse de las antiguas costumbres que deshumanizaban al deudor, y le permitían al acreedor cobrarse los cargos siendo efectivo dueño del cuerpo mismo del sujeto: podía hacerlo su esclavo o matarlo, tal como se registra en la Roma Imperial. Hoy la jurisprudencia intenta hacer valer normas de humanidad, pero esta medida viola de manera flagrante no solamente la Constitución Nacional, que prohíbe el encarcelamiento por deudas, sino además la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y más.
Como si esto fuera poco, se trataba de una deuda de carácter fiscal, que podía ser ejecutada por vía de apremio, es decir que el Estado contaba con todos los mecanismos para hacer efectivo el pago a través de un juicio: podía inhibir y embargar al deudor. La prisión era, en caso de existir, una última medida posible.
Los abogados indican, además, que se ha cometido otro exceso, ya que los días de prisión impuestos no solamente violaban la normativa por su sola imposición, sino además por la cantidad prevista. El Código de Faltas Municipal que la jueza debía aplicar indica en su artículo 7: "La sanción de arresto no podrá exceder los treinta días. El arresto se cumplirá sin rigor penitenciario, en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los que ya existen. En ningún caso un contraventor será alojado con procesados o condenados por delitos". Llanos ha cometido una infracción, no un delito: eso lo distingue de un criminal, pero no para la jueza Castelao, que lo envió al sector de calabozos de la comisaría de coronel Vidal, precisamente el mismo sitio en que había estado detenido el boxeador Rodrigo "La Hiena" Barrios, imputado penalmente del delito de homicidio culposo, en un hecho que dejó sin vida a una mujer embarazada de cuatro meses, y varios heridos.
Llanos debió cumplir, en el peor de los casos, un arresto domiciliario. Pero al asumir la justicia municipal este carácter punitivo, debió concedérsele al infractor las mismas garantías que prevé el Derecho Penal, es decir el ser asistido por un abogado particular u oficial.
No fue así. Fue preso porque él mismo redactó de puño y letra un escrito con pretensiones de apelación, y no tuvo defensa antes de ser detenido.
Unas horas después
Afortunadamente, la jueza en lo correccional Ana María Fernández hizo lugar inmediatamente al hábeas corpus, y Llanos fue liberado sin mayores complicaciones que el disgusto de haber estado detenido un par de días.
Pero cabe la pregunta acerca de qué es lo que están haciendo. ¿Cómo es posible que la Justicia se exceda en garantismos en unos fueros, y haga uso del más rotundo de los caprichos en otro? Una celda de Vidal es el punto que unió en el espacio a un boxeador mediático -el que se lleva literalmente el mundo por delante después de una fiesta que duró hasta entrada la mañana, y fue liberado porque no se pudo probar su alcoholemia- y un labrador que taló árboles en su terreno.
¿Barrios está libre gracias a la astucia de un abogado que le aconsejó presentarse solamente cuando el alcohol o las toxinas se hubieran licuado? Si es que en un ámbito de la justicia los abogados logran que un narcotraficante quede en libertad, simplemente porque encuentran una falla técnica en el procedimiento del allanamiento que lo inculpaba, como que la hora de su cumplimiento no era la más correcta, ¿cómo es posible que un tribunal de faltas encarcele a un sujeto cuya falta máxima es haber talado cuatro árboles que amenazaban su integridad física, la de su familia y su hogar? ¿Sólo porque no se defendió convenientemente?
Las garantías individuales solamente rigen en determinados edificios, o son de uso calificado para los que pagan los mejores abogados. Portación de cara, portación de oficio de desamparo, portación de domicilio descampado en un ambiente rural: todas en contra para aquel que no tiene las ventajas que da ser un verdadero delincuente. Es solamente un infractor, y por eso va preso.
Llanos no ha pagado en cuotas previas a un abogado que esté siempre listo para sacarlo de cualquier eventualidad, a la manera de una afiliación de medicina prepaga. Y no lo ha hecho porque no es un delincuente. Por eso la jueza puede hacer con él lo que quiera. Si no le gusta, queda a su disposición el libro de quejas.
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